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Cámara de Diputados.

Foto: Ernesto Ryan

Diputados aprobó de forma definitiva el proyecto de ley de nacidos sin vida

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Si bien el Frente Amplio apoyó en general la propuesta, no acompañó el capítulo relativo al alcance de la ley, donde se define la aplicación.

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La iniciativa que había tomado estado parlamentario en 2021, relativa a los derechos de los progenitores de los nacidos sin vida, se aprobó de forma definitiva este miércoles en la Cámara de Representantes. Este proyecto de ley ya contaba con media sanción del Senado. A partir de una propuesta de las senadoras Carmen Asiaín y Carmen Sanguinetti y de una iniciativa acercada a la cámara por la bancada del Frente Amplio (FA), impulsada por la ONG Luz del Cielo, se llegó a una redacción conjunta.

La diputada nacionalista Laura Burgoa dijo que se trata de una propuesta que busca darle “visibilidad a un tema de enorme sensibilidad”. Comentó que se trata, en definitiva, de “la identificación social y voluntaria a los hijos nacidos sin vida” a través de “la posibilidad de proceder a su inhumación o cremación e incluso a su inscripción en el registro civil”. “El duelo es un proceso normal que ayuda a adaptarse a la pérdida y comienza a afrontarse mediante algún rito funerario, por eso este proyecto de ley promueve el reconocimiento de la maternidad y la paternidad de los progenitores con respecto a sus hijos nacidos sin vida”, agregó.

En la misma línea, recordó que, actualmente, un médico puede emitir el certificado de defunción y, por ende, se puede llevar adelante la inhumación y cremación sólo si la defunción se da en las “gestaciones mayores a las 20 semanas o con un peso superior a los 500 gramos”. “Para romper ese límite de peso y de tiempo de gestación, este proyecto refiere a que se entiende comprendido en el todo producto de la concepción identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario materno en general que cese en sus funciones vitales antes del alumbramientos o antes de encontrarse totalmente separado de la persona gestante”, detalló Burgoa.

Esta definición, comprendida en el artículo 2 de la redacción y referida al “alcance” de la ley, es lo que la bancada del FA decidió no acompañar. La diputada Micaela Melgar resaltó que desde la coalición de izquierda se entiende que en esa parte de la iniciativa se podía haber llegado a “una mejor definición”. Explicó que en la redacción aprobada están incluidos algunos casos que “pueden ser interpretables”.

Burgoa, en tanto, también dejó claro que “la inscripción es sólo con efectos simbólicos” y no posee implicancias “patrimoniales ni sucesorias”. Además, recordó que “se incorpora a texto expreso un artículo que salvaguarda el derecho consagrado en la ley de interrupción voluntaria del embarazo”, detallando que “persigue fines diferentes así como otros objetivos”.

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