La Cámara de Senadores aprobó este martes, por unanimidad –en general, no así el articulado–, el proyecto de las senadoras Carmen Asiaín (Partido Nacional) y Carmen Sanguinetti (Partido Colorado), que reconoce el derecho de los progenitores a la inhumación, cremación e inscripción en el Registro Civil de los nacidos sin vida, aunque con varios cambios desde que ingresó, en junio de 2021, a la cámara alta.

El tratamiento de la iniciativa no estuvo exento de polémicas, porque actores de la salud y la sociedad civil expresaron sus reparos frente a un supuesto trasfondo antiaborto, y desde el Frente Amplio (FA) se plegaron inicialmente a otra iniciativa que elaboró la organización civil Luz del Cielo, que, a diferencia de la propuesta de Asiaín y Sanguinetti, se plegaba a la definición de la norma vigente, que reconoce la muerte fetal a partir de las 20 semanas de gestación o los 500 gramos de peso. Sin embargo, tras algunas modificaciones aceptadas por Sanguinetti, la oposición acompañó en general el proyecto oficialista.

La miembro informante fue Sanguinetti, quien comenzó recordando que el proyecto atravesó un “largo período de negociaciones con los legisladores de la comisión”, debido a “la sensibilidad” de la temática, y que se trata de un tema que aún está “en la frontera del conocimiento”. Sanguinetti citó un informe de Unicef de 2023 según el cual “las mujeres y las parejas de las mujeres que sufren la mortalidad fetal tienen índices superiores de depresión, ansiedad y otros síntomas psicológicos que pueden durar un tiempo prolongado”.

En esa línea, indicó que el proyecto propone “promover el reconocimiento de la maternidad y la paternidad de los progenitores con respecto a sus nacidos sin vida” y el reconocimiento “del derecho de los progenitores a la inhumación, cremación e inscripción de estos nacidos sin vida”. Explicó que la definición se tomó de la legislación chilena y que comprende a “todo producto de la concepción identificable o diferenciable de las membranas ovulares o del tejido placentario materno en general, que cesa en sus funciones vitales antes del alumbramiento o bien antes de encontrarse completamente separado de la persona gestante, muriendo y que no ha sobrevivido a la separación ni un instante siquiera”.

En la actualidad, este derecho está reconocido solamente para los productos de gestación mayores a las 20 semanas o con peso superior a los 500 gramos, conforme a lo que establece el Decreto 276/019, que reglamenta la Ley 19.628. Sanguinetti definió este límite como “arbitrario” y obsoleto, dado que ahora “se conoce la presencia de un embarazo mucho más temprano”.

Asimismo, la iniciativa, que pasará a la Cámara de Diputados para su discusión, posibilita la inscripción voluntaria en el Registro de Estado Civil con los siguientes datos identificatorios: asignación de nombres y apellidos, la constancia de haber nacido sin vida, fecha y lugar de nacimiento e individualización de los progenitores. “Hasta el momento en nuestro país los mortinatos se registran como NN, lo cual obviamente avala esta invisibilización de la cual hablamos”, añadió Sanguinetti, con la aclaración de que “esta inscripción carece de efectos patrimoniales o sucesorios”, y sólo “tendrá efectos simbólicos”.

Por otra parte, el proyecto reconoce la licencia especial por duelo y encomienda al Ministerio de Salud Pública la creación de un protocolo nacional de actuación frente a la muerte fetal intrauterina, con pautas para los equipos de salud y guías de apoyo para los familiares de los nacidos sin vida, con el objeto de estandarizar el abordaje frente a estas situaciones.

Entre los cambios que se le hicieron al proyecto original para conseguir el apoyo del FA, se incorporó un artículo que “salvaguarda el derecho consagrado en la ley de interrupción voluntaria del embarazo, puesto que este proyecto de ninguna manera busca derogarla, sino que tiene otros objetivos”, aseguró Sanguinetti, que reconoció que “había algunas inquietudes en esta línea”. Así, el artículo 14 establece que “la presente ley no podrá interpretarse de manera que obstaculice de modo alguno la aplicación de las leyes vigentes (Ley Nº 18.426, de 1º de diciembre de 2008, Salud Sexual y Reproductiva y Ley Nº 18.987, de 22 de octubre de 2012, Interrupción Voluntaria del Embarazo)”.

Definición y concepción

En nombre del FA la primera en hablar fue la senadora Liliam Kechichian, quien reafirmó que “el primer proyecto tenía muchas barreras” que no permitían el acercamiento, pero “sí motivó en nosotros, y particularmente en algunas mujeres de la bancada, que el tema lo pusiéramos sobre la mesa, que reflexionáramos”, apuntó Kechichian. En ese sentido, afirmó que “todas, o todos los que estamos acá, hemos tenido algún tema cercano, propio o alrededor nuestro” en relación a la muerte prenatal.

Kechichian recordó que el FA introdujo al Senado el proyecto de Luz del Cielo que buscaba “otorgar una identidad simbólica, social y voluntaria a los hijos e hijas nacidos sin vida”, y remarcó que entendía “como muerte fetal lo dispuesto en el Decreto 276/019”. “Por eso vamos a votar en general el proyecto pero no algunos artículos, porque nos dicen muchas personas del sector de la salud que esta definición que se incorpora hoy en este proyecto, y es uno de los artículos que no vamos a votar, resultaría un poco impracticable”, aseguró.

Del resto de la coalición el único que se pronunció fue el senador cabildante Guido Manini Ríos, quien en los últimos minutos de la sesión afirmó que su bancada votó el proyecto “con satisfacción” por entender que implica, “en cierta forma, reconocer, una vez más, la existencia de vida prenatal”. “Nosotros somos convencidos de que la vida existe desde la concepción, y este tipo de proyectos, en definitiva, establece un reconocimiento al derecho de ese feto que no pudo nacer a ser enterrado o ser considerado de otra forma”, analizó, y, en conclusión, afirmó que votaron “pensando que es un paso adelante hacia ese reconocimiento de la vida desde la concepción”.