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José Korzeniak (archivo).

Foto: Pablo Vignali

Korzeniak sobre el caso Ojeda: “Se dice que en derecho siempre hay dos bibliotecas”, pero a veces la segunda “es inventada por interés político, personal u otras razones”

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El constitucionalista agregó, en línea con su informe, que la sanción por la solicitud de reexamen de una causa “está establecida expresamente por la Constitución” e implica “la pérdida inmediata del cargo legislativo”

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Tras presentar un escrito para solicitar el reexamen de una causa como abogado, el senador colorado Andrés Ojeda fue denunciado por su correligionario y convencional nacional Esequiel Ibarra y podría perder su banca por entenderse como una violación al artículo 124 de la Constitución de la República.

Así lo indica un informe jurídico del abogado y constitucionalista José Korzeniak, a solicitud y estudio del Frente Amplio (FA), quien visitó la diaria Radio para ahondar en el tema: “El consejo que di, y me parece que resulta absolutamente claro del artículo 124 de la Constitución, es que el Senado, por mayoría simple, debe determinar el cese del senador Ojeda”.

En sus palabras, la sanción “está establecida expresamente por la Constitución” e implica “la pérdida inmediata del cargo legislativo”. “La Constitución prohíbe a los senadores y a los diputados tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la administración central, los gobiernos departamentales, los entes autónomos y los servicios descentralizados”, explicó. En ese sentido, el Senado “no hace más que aplicar una consecuencia jurídica”, dijo, y respecto de los votos necesarios añadió que las mayorías especiales “tienen que estar expresamente establecidas en la Constitución”, pero cuando su requerimiento no está establecido expresamente “el principio en derecho constitucional es que rige la mayoría simple”.

En este punto, la Constitución también contiene otros artículos en los que se establecen casos de destitución de integrantes del Parlamento que requieren una cantidad mínima de votos de dos tercios. Korzeniak explicó que “la Constitución tiene una palabra clave”, porque el artículo “implica la pérdida inmediata del cargo legislativo”: “Para que haya inmediatez, si se elige el procedimiento del juicio político para aplicar el artículo 124 –que lo rigen los artículos 93, 102 y 103 actualmente– estaríamos un año, dos o nunca saldría”, porque eso supone “que la Cámara de Diputados acusa y el Senado dicta sentencia por dos tercios de votos” o “no prospera”, o sea que “la persona no es expulsada a pesar de haber violado el artículo”.

Por otro lado, ante la posibilidad de aplicar el artículo 115 –“que permite que una cámara expulse a un legislador por haber incurrido en conductas indignas de su cargo”–, si se usara ese procedimiento “necesitaría dos tercios de votos”: “La Constitución debe estudiarse como normas del deber ser, pero hay que compararlas con el ser de la realidad; en Uruguay ningún partido político tiene dos tercios de votos, y elegir ese procedimiento también sería una manera de conspirar contra el cumplimiento de la Constitución”, aseveró.

“En el [artículo] 115 o en el juicio político, el Senado puede fallar por dos tercios de votos expulsando o no expulsando. Acá [en el 124] la Constitución no da esa chance, es una norma preceptiva”, aseguró. Explicó que esto significa que es “un precepto completo” y “tiene importancia” porque, en línea con el artículo 332, los preceptos de la Constitución –“es decir, las normas que establecen una norma completa: el tema e imponen una sanción para quien viola”– no dejarán de aplicarse “por falta de la reglamentación respectiva”: “El acto del Senado que yo sugiero como el único que cumple cabalmente con la Constitución, que es que haga una declaración por mayoría simple, es un acto que no establece una sanción, sino que declara una ya existente establecida a texto expreso”, cerró.

Discrepancias y cuestionamientos

Korzeniak también abordó algunos señalamientos que surgieron desde actores políticos y constitucionalistas. Martín Risso pertenece a esta última categoría y dijo a Radio Carve que, si bien Ojeda “indudablemente” violó la Constitución, no debería perder la banca porque no hay proporcionalidad entre la falta y la sanción. Korzeniak dijo que la Constitución “ni en el origen del artículo ni en el sentido que se tuvo cuando se estableció” plantea “ninguna proporcionalidad”: “Parece hecho incluso para los abogados, como es Ojeda, tanto que si uno escarba en los antecedentes y los estudia a fondo, los abogados –algunos de ellos formalmente y otros informalmente– decían que no puede haber una competencia insana entre un abogado que por ser senador va a tener más influencia sobre las autoridades”. La proporcionalidad, si bien es un principio “más o menos aceptado en el derecho financiero”, resulta “una extrapolación absolutamente inaceptable” y “la Constitución es clara en su letra y sentido”, afirmó.

El exdiputado y abogado Eduardo Lust comentó en su canal de Youtube que la prohibición no aplica porque cuando se aprobó la disposición constitucional la Fiscalía General de la Nación (FGN) no era un servicio descentralizado. Korzeniak replicó que “ese enredo argumental es absolutamente impresentable” y que, si bien “es cierto” que fue después de la Constitución de 1967 cuando “se dictó esa ley estableciendo que la FGN era un servicio descentralizado”, cuando se comete la infracción la FGN sí lo era. Por otro lado, opinó que aunque fuera una infracción cometida antes, la FGN era “lo que técnicamente se llaman ‘servicios desconcentrados’ dentro de la administración central”, por lo que, “así sea un trámite ante un servicio descentralizado, como es ahora y desde hace años la Fiscalía, o ante la administración central”, el artículo aplicaría.

Finalmente, el diputado colorado Felipe Schipani dijo en una conferencia de prensa que “la Constitución no limita ni prohíbe el ejercicio liberal de las profesiones” y que el Código del Proceso Penal establece que los abogados defensores son parte del proceso y no terceros. Korzeniak calificó lo anterior de “una interpretación absolutamente impresentable” porque “la Constitución habla del derecho a expresar el pensamiento, ejercer profesionales, hacer industria libremente salvo, siempre, las limitaciones legales que establezca la ley por razones de interés general”.

También aclaró que el actual texto del artículo 124 viene “de la Constitución de 1952 y no de la de 1934”, como se ha manejado en un “enredo argumental que hacen algunos”. “Popularmente o vulgarmente se dice que en derecho siempre hay dos bibliotecas. Yo combato contra eso desde que publiqué el libro de derecho público y derecho constitucional: ahí digo, en el prólogo, que ese concepto no es cierto. A veces sí hay un tema que presenta dificultades y es discutible, otras veces la segunda biblioteca –a la que yo pintorescamente suelo llamar ‘estantería’– es inventada por interés político, personal u otras razones, pero no por técnicas jurídicas [...]. Estoy más que convencido de que la opinión que he dado es la correcta”, cerró.

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