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Rodrigo Ferrés, durante conferencia de prensa en la Torre Ejecutiva (archivo, abril de 2020).

Foto: Ernesto Ryan

Exprosecretario de Presidencia Rodrigo Ferrés sobre rescisión con Cardama: debió ser la “última alternativa”

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Ferrés apuntó que el artículo 70 del Tocaf, que establece que “la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario”, “debería ser de aplicación restrictiva, muy excepcional”

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El exprosecretario de Presidencia Rodrigo Ferrés divulgó una carta este miércoles en la que manifestó su opinión sobre la rescisión del contrato con Cardama para la construcción de dos patrullas oceánicas, un hecho que marcó la agenda política en el arranque del año y especialmente en los últimos días, con la creación de una comisión investigadora en la Asamblea General. El exjerarca cuestionó la decisión del gobierno de Yamandú Orsi, por entender que la “rescisión unilateral” del contrato con el astillero debió ser la “última alternativa”.

Ferrés se refirió a uno de los elementos que el gobierno marcó como determinantes para tomar la decisión de finalizar el contrato: la falta de garantías. Al respecto, afirmó que “los servicios jurídicos de las entidades estatales con competencia en la materia y el Tribunal de Cuentas de la República entendieron que la garantía ofrecida estaba debidamente constituida” y que, desde ese momento, “el contrato comenzó a ejecutarse y, por ende, a producir efectos jurídicos”. Si bien reconoció que “si se detecta a posteriori” que la garantía constituida “es inexistente hay, evidentemente, un problema a resolver”, consideró que “no toda ilegitimidad formal apareja nulidad, tal como lo ha sostenido el Tribunal de lo Contencioso Administrativo”.

Por lo anterior, Ferrés planteó que un “incumplimiento grave” debe “estar precedido de una intimación previa” y que los actos “menos graves pueden ser subsanados”. “Razones de buena administración indican que, en procura del interés público comprometido”, es “imperativo conciliar con la contraparte a efectos de subsanar la situación constituyendo una nueva garantía”, continuó. A su entender, este precepto aplica para el caso de Cardama, incluso si la empresa “reconoce la situación y sostiene que fue engañada en su buena fe por un tercero al ser la garantía inexistente”.

“Salvo que se probara que, ante una intimación, no exista voluntad de subsanar el vicio (garantía) o que hubiera existido una maniobra dolosa por la contraparte en el contrato, debe otorgársele la posibilidad de subsanar ese vicio”, enfatizó Ferrés. El exjerarca insistió en que “la doctrina administrativista más calificada tiene una postura muy clara” respecto de lo que sucede ante “un incumplimiento o alteración contractual”, y es que “no se opta por la rescisión unilateral por parte de la Administración, de principio”.

Ferrés apuntó que el artículo 70 del Tocaf, que establece que “la Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario”, “debería ser de aplicación restrictiva, muy excepcional”. En su opinión, un caso “no subsanable” sería, por ejemplo, “que Cardama no sea Cardama”, porque de esa forma “estaría viciado el consentimiento contractual dolosamente”, o que las “OPV no se estuvieran construyendo”. “De comprobarse estas circunstancias, el contrato sería inválido, pero no es el caso”, evaluó.

Ferrés insistió en que en los contratos de este tipo “los incumplimientos, los sobreplazos, los sobreprecios suelen suceder”, y que “la rescisión unilateral por incumplimiento prevista en el Tocaf debe ser la última alternativa”. “Antes se debe intimar bajo apercibimiento a la contraparte”, dado que con la intimación al cumplimiento se logra “que la contraparte pueda subsanar lo que concierne a la garantía de fiel cumplimiento y así poder ejecutar el contrato en procura de obtener las OPV”, y que, “si no lo hace, se constata el incumplimiento expresamente y la Administración se encuentra con una mayor legitimidad para proceder en consecuencia”.

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