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Mariana Mota, el 11 de febrero.

Foto: Gianni Schiaffarino

INDDHH presentó una acción de amparo para que cese “toda actividad vinculada a la prospección sísmica” para la búsqueda de petróleo

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Se espera que la Justicia decrete este jueves la audiencia, que se llevaría a cabo la semana próxima; el recurso es contra los ministerios de Ambiente e Industria, Ancap y las empresas petroleras que llevarán adelante la prospección.

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Este miércoles se conocieron dos novedades judiciales respecto de los proyectos para la búsqueda de petróleo mediante prospección sísmica en el espacio marítimo. Por un lado, la Justicia negó competencia para analizar la demanda de medidas cautelares presentadas por representantes de las organizaciones Asamblea Mar Libre de Petroleras Uruguay y Sociedad para la Conservación de la Biodiversidad de Maldonado. Por otro lado, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) presentó una acción de amparo para que cese “toda actividad vinculada a la prospección sísmica y a la explotación de recursos asociada a la misma”, por “su manifiesta ilegitimidad y por la vulneración de derechos humanos fundamentales”.

El recurso, presentado ante el Juzgado Letrado de primera instancia en lo civil por Nils Helander Capalbo, apoderado de la INDDHH, es contra el Ministerio de Ambiente (MA), Ancap, el Ministerio de Industria, Minería y Energía y las empresas Searcher Geodata, CGG Services, APA Exploration y PGS, que en diciembre recibieron la autorización ambiental para llevar adelante proyectos de exploración sísmica 3D. “La acción judicial promovida por la INDDHH tiene por objeto el cese de un daño grave e inminente y la prevención de perjuicios susceptibles de prolongarse en el tiempo, frente a un riesgo ambiental ya advertido y reconocido por las partes intervinientes”, sostiene el escrito al que accedió la diaria.

En una rueda de prensa, la presidenta de la INDDHH, Mariana Mota, sostuvo que el recurso se basa en “amplia información referente a los daños o al impacto ambiental que efectivamente tienen estas actividades”. El impacto, señaló, “no es negado por nadie, porque es evidente”. Al mismo tiempo, es reconocido por las empresas que plantean medidas para mitigarlos, “que se consideran insuficientes”. “En definitiva, la mitigación no quiere decir que el daño no exista, sino que el daño se va a dar efectivamente y el punto es cuál es el costo de esa actividad”, dijo Mota.

El 2 de febrero llegó a Uruguay el BGP Prospector, el primer buque de prospección sísmica petrolera que cumplirá funciones para CGG Services. Ante el comienzo inminente de la “actividad definitiva”, la INDDHH advierte que “una vez que comiencen los daños provocados por la sísmica, resultarán ciertos e irreversibles”, por lo que la acción de amparo “se presenta como el único medio idóneo para evitar la lesión inminente al ambiente”.

La actividad petrolera “daña la vida de especies marinas protegidas, los ecosistemas acuáticos, el océano y su biodiversidad”

En el recurso la institución sostiene que “constató la ausencia de evaluaciones de impacto ambiental integrales que contemplen los impactos acumulativos y sinérgicos de la actividad proyectada, la insuficiencia de las medidas de mitigación previstas, así como la inexistencia de un estudio de impacto ambiental independiente acompañado de un sistema de control efectivo de los daños derivados de la actividad sísmica”. En ese marco, el 31 de julio de 2025, solicitó al MA la suspensión de las autorizaciones ambientales “como medida provisional urgente y con el objetivo de evitar la consumación de perjuicios ambientales irreversibles, la suspensión de las autorizaciones ambientales”, pero la cartera hizo caso omiso.

Las autorizaciones ambientales, entiende la institución, resultan incompatibles “con el deber estatal de orientar el desarrollo hacia un modelo sostenible, resiliente al cambio climático y tendiente a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”. Asimismo, sostiene que el MA incumple con compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo en materia de protección ambiental, como el Convenio de Diversidad Biológica de Naciones Unidas o el Acuerdo de París para la reducción progresiva de las emisiones de gases de efecto invernadero.

“Tiene poco sentido, por lo menos en lo que plantea la institución, buscar petróleo, porque en definitiva a lo que se tiende es a no seguir utilizando ese tipo de energía”, afirmó Mota. En el recurso se afirma que “la actividad petrolera es la principal responsable de la crisis climática actual” y que, por lo tanto, “no se debe abrir nuevas fronteras de explotación de hidrocarburos, sino, por el contrario, se debe reducir drásticamente nuestra dependencia de los combustibles fósiles y hacer la transición a energías limpias”.

Sobre el daño ambiental, señala que la actividad petrolera, tanto en la etapa de exploración como de explotación, “daña la vida de especies marinas protegidas, los ecosistemas acuáticos, el océano y su biodiversidad”. El método de sísmica marina, que recurre al uso de cañones de aire comprimido, “genera impactos ambientales debido al uso de ondas acústicas de alta intensidad que afectan la fauna marina, en particular a cetáceos y peces”.

“Además de la amplia evidencia del daño cierto, en el caso de Uruguay, las propias empresas extranjeras adjudicatarias reconocieron en sus ‘informes ambientales’ los daños con impactos altos derivados de la actividad de prospección sísmica”, apunta el recurso, que da cuenta de que las empresas califican como “alta” la afectación ambiental sobre la pesca comercial, los peces y cefalópodos, mamíferos marinos y reptiles marinos, y “sitios de particular relevancia para su conservación”.

La “ilegalidad de la actividad” también está determinada por “el daño que se producirá en las áreas marinas identificadas como reservas naturales de interés de protección”, prohibido por el artículo 2 de la Ley 19.128. Entre otras normativas nacionales que resultan aplicables para la INDDHH, se menciona el artículo 47 de la Constitución, que incorpora el derecho humano a un ambiente sano, la ley de creación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y la Ley General de Protección del Medio Ambiente, entre otras.

Por otro lado, el recurso menciona el “daño supraindividual” generado por una “alteración negativa”, como la que ocurriría en el marco de las prospecciones sísmicas. “Ejemplos claros de estos casos de daño supraindividual son los casos de contaminación o detrimento causado por individuos o empresas que afecta a vecinos en los que se reclama el cese de la contaminación, recomposición e indemnización”, señala.

A los efectos de “acreditar los hechos invocados”, la INDDHH ofrece medios probatorios documentales y solicita que se cite a una serie de personas “en calidad de testigos técnicos”. Además, solicita que se cite a representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Ministerio de Defensa Nacional (MDN).

“Se interrogará como testigos a los representantes de ambas secretarías de Estado respecto a la afectación a los recursos marinos y herramientas con las que cuentan para inspección de actividades en el mar (MGAP), y respecto al riesgo que genera la actividad de prospección sísmica en la seguridad nacional, y en cuanto a la inexistencia (o insuficiencia) de buques de fiscalización, en su rol de policía del mar (MDN)”, detalla.

Desde la INDDHH indicaron a la diaria que, una vez presentada la demanda, la sede judicial tiene tres días hábiles para convocar a una audiencia, por lo que se prevé que este jueves los jueces decreten la audiencia, que tendría lugar la semana próxima. En esa instancia los demandados tendrán oportunidad de contestar y ofrecer pruebas. Además, se fijarán las fechas de recepción de pruebas y de las audiencias de testigos. La etapa probatoria tiene una duración variable, que puede ir desde días hasta semanas.

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