Ingresá

Archivo, enero de 2026.

Foto: Martin Hernández Müller

El Poder Ejecutivo modificó las exigencias para empleadores incluidos en el ámbito de las cajas paraestatales

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

A través de un nuevo decreto reglamentario, el gobierno redujo algunos de los plazos previstos para el registro ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de información sobre trabajadores dependientes.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El martes, con la firma del presidente de la República, Yamandú Orsi, y del ministro de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Juan Castillo, el Poder Ejecutivo introdujo, vía decreto, varios cambios a la normativa vigente sobre el registro de documentación que deben realizar los empleadores incluidos en el ámbito de la Caja Notarial, la Caja Bancaria y la Caja de Profesionales.

En el nuevo decreto reglamentario, que derogó un decreto promulgado en octubre de 2017, durante el segundo gobierno de Tabaré Vázquez, se sostiene que “resulta necesario dotar de una reglamentación actualizada con las condiciones y requisitos necesarios para el registro ante el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social de los empleadores referidos”.

La reglamentación abarca a “todo empleador que tenga trabajadores en régimen de dependencia que se encuentren incluidos en el ámbito de afiliación” de cualquiera de las tres cajas paraestatales. Los empleadores deberán registrar ante el MTSS una “planilla de control de trabajo” con información sobre los trabajadores dependientes.

En dicha planilla deberá registrarse, entre otras cosas, la categoría laboral del trabajador dependiente y su salario “en moneda nacional con descripción de las particularidades que pudieran revestir”, así como sus “horarios de trabajo y descansos intermedios y semanales”. Además, se establece que, “tratándose de trabajadores que perciben salarios integrados con un sueldo base y partidas variables”, esto “deberá quedar claramente explicitado en la planilla de control de trabajo, anotando asimismo el monto del sueldo base y las partidas que se abonan, consistan las mismas en un porcentaje fijo o variable, en especie o en dinero”.

Allí también deberán figurar determinados datos del empleador, como la razón social, el número de RUT, el “número asignado por el organismo de seguridad social que corresponda” y la fecha en que se inició la actividad de la empresa.

Una de las modificaciones que dispuso el Poder Ejecutivo es que “toda modificación salarial de carácter general deberá registrarse en la planilla de control de trabajo dentro de las 48 horas hábiles de operada tal modificación”; el decreto de 2017 establecía que esto debía hacerse “dentro de los plazos legales para su pago”, sin especificación.

Asimismo, se establece que “las empresas deberán incorporar a la planilla de control de trabajo a los trabajadores dentro de las 24 horas de su ingreso”. En el anterior decreto se disponía que esto debía hacerse “el día que ingresan”, pero se establecía que el registro se renovaría “con carácter general” y “en forma anual”.

En tal sentido, en la nueva reglamentación también se reducen los plazos para la actualización de la información, ya que se establece que, ante un “cambio de domicilio, de razón social o de actividad”, la planilla de control de trabajo deberá actualizarse en “un plazo de 48 horas hábiles a contar desde la fecha que se produjo el hecho”. El decreto de 2017 fijaba un plazo de diez días hábiles.

Por otra parte, el Poder Ejecutivo eliminó la exigencia de que la planilla de control de trabajo estuviese “a la vista” o “en un lugar accesible a efectos de poder ser consultada por sus trabajadores”. En el decreto anterior se establecía a texto expreso que “no tener la planilla de control de trabajo en lugar accesible a los trabajadores, o no disponer de la misma en momentos de la visita inspectiva” era considerado como una infracción grave.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura