El Poder Ejecutivo remitió en la tarde de este jueves al Parlamento el proyecto de ley de competitividad y reducción del costo de vida. Los principales lineamientos habían sido adelantados la semana pasada, pero el texto, de 159 páginas y 240 artículos –más una exposición de motivos de 51 páginas–, contiene varias disposiciones novedosas que no fueron mencionadas en la conferencia en la que participaron los ministros Gabriel Oddone (Economía y Finanzas), Fernanda Cardona (Industria, Energía y Minería), Alfredo Fratti (Ganadería, Agricultura y Pesca) y Cristina Lustemberg (Salud).
El primer capítulo del proyecto refiere a la agilización de trámites. Allí se incorpora la promoción del uso de las declaraciones juradas como mecanismo para agilizar los procedimientos, como se había anunciado, así como el criterio general de no exigir información que ya esté en poder de la administración y de establecer en todos los procedimientos administrativos “plazos máximos de resolución expresamente definidos”. También se instaura el denominado “silencio administrativo”, que supone que si los plazos se vencen sin que la administración se haya pronunciado, o bien opera el “silencio positivo” y la solicitud se aprueba, o bien lo hace el “silencio negativo” y la solicitud es denegada, dependiendo del tipo de trámite. “El silencio administrativo positivo solo podrá establecerse para procedimientos de bajo riesgo regulatorio”, se aclara en el articulado.
Otra disposición general que se establece en el proyecto es la posibilidad de reconocer evaluaciones de conformidad hechas en otros países, siempre y cuando sus autoridades regulatorias o entidades de evaluación tengan “reconocida trayectoria y solvencia técnica, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación”.
La iniciativa dispone la creación del Programa de Calidad Regulatoria y Agilización de Trámites, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de la Dirección Nacional de Incentivo a la Inversión. Tendrá como cometidos “promover y coordinar la implementación de los mecanismos de agilización de trámites en los organismos del Estado”, identificando “cargas administrativas innecesarias y oportunidades de simplificación regulatoria”, y promoviendo “la revisión y rediseño de procedimientos administrativos”. También deberá elaborar indicadores de desempeño y tiempos de tramitación. Las recomendaciones del programa “deberán ser públicas y fundadas técnicamente”, se indica en el proyecto.
Obligación de incluir evaluaciones de impacto de nuevas regulaciones
El articulado remitido al Parlamento establece que los proyectos de ley de iniciativa del Poder Ejecutivo que establezcan nuevas regulaciones o modificaciones a regulaciones existentes, “así como los decretos y resoluciones que tengan impacto regulatorio relevante”, “deberán ser acompañados de una evaluación del impacto que dichas normas se espera que generen”. Esta evaluación de impacto será pública y deberá detallar la necesidad y relevancia de la propuesta; alternativas viables y el justificativo de la propuesta seleccionada; las razones por las cuales la alternativa seleccionada cumple eficientemente los objetivos de política pública; y los resultados de estudios técnicos disponibles, de existir, que respalden y justifiquen la modificación propuesta.
Creación de ventanillas únicas y registros únicos
Por otro lado, la iniciativa crea una serie de registros y ventanillas únicas en distintas áreas. Por ejemplo, un Registro Único de Apoderados y Representantes autorizados a realizar trámites con el Estado; y una Ventanilla Única Marítima para la gestión electrónica integrada de los trámites marítimos y portuarios.
También se crea el Sistema de Registro y Gestión Comercial y Certificación para la gestión de registros, habilitaciones, certificaciones y operaciones comerciales del sector cárnico y agroindustrial, con miras a la “digitalización integral de los procesos vinculados a la cadena de producción, comercialización y exportación de la industria cárnica”. Por otra parte, la iniciativa crea la Comisión de Promoción y Defensa de Competencia como Servicio Descentralizado, que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
Acceso a información del historial de cumplimiento de pagos de las personas
En su artículo 19, el proyecto dispone que las entidades financieras supervisadas por el Banco Central del Uruguay, incluidas tanto las instituciones del sistema de intermediación financiera como las “entidades que presten servicios financieros de cambio, transferencias domésticas y al exterior, servicios de pago y cobranzas, servicios de cofres, créditos y otras de similar naturaleza”, y que “en forma habitual y profesional otorguen créditos u otra forma de financiamiento”, podrán acceder a información de entidades públicas relacionada al “historial de cumplimiento de obligaciones de los titulares, incluyendo información positiva y negativa asociada al pago de servicios públicos u otras obligaciones con entidades públicas no sometidas a régimen de competencia”. “Dicha información podrá ser utilizada exclusivamente para contribuir a una adecuada evaluación del riesgo crediticio, la prevención del fraude, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, con el objeto de mejorar el acceso al crédito y promover la inclusión financiera”, se señala en el proyecto.
Se añade que el tratamiento de la información de carácter personal deberá ajustarse a lo dispuesto por la ley de protección de datos personales, y en los casos en que se exija consentimiento del titular de la información, este deberá recabarse. “Las instituciones que accedan a la información serán responsables de su confidencialidad, integridad, seguridad y uso exclusivo para las finalidades autorizadas. Las entidades públicas suministrantes de la información serán corresponsables por la exactitud, veracidad y actualización de los datos puestos a disposición en la plataforma, sin perjuicio de los derechos de rectificación que asisten al titular de los datos conforme a la normativa vigente”, se indica en el texto.
“Los contribuyentes podrán otorgar su consentimiento informado a la DGI [Dirección General Impositiva] y BPS [Banco de Previsión Social] a efectos de habilitar el acceso, por parte de entidades autorizadas, a la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para una mejor evaluación del riesgo crediticio, quedando dicha información excluida del deber de secreto previsto en el artículo 47 del Código Tributario, exclusivamente respecto de las entidades y finalidades comprendidas en el consentimiento otorgado”, continúa el articulado.
Incorporación del “autodespacho aduanero”
El proyecto incorpora la habilitación del autodespacho en el comercio exterior. Durante la discusión de la ley de Presupuesto, el Poder Ejecutivo había hecho una propuesta similar, que iba en el sentido de eliminar la intervención obligatoria de los despachantes de aduana, pero no alcanzó el respaldo suficiente en el Parlamento.
En este caso, se propone habilitar el autodespacho de las operaciones aduaneras por parte de personas físicas y jurídicas. El requisito para poder proceder al autodespacho es que los titulares de la operación aduanera o sus representantes legales o mandatarios sean mayores de edad, tengan domicilio en el país y cuenten “con idoneidad técnica en materia aduanera y comercio exterior, la cual se deberá acreditar mediante título de estudios de nivel terciario, universitarios o no”, o “por prueba de conocimiento ante la Dirección Nacional de Aduanas, según lo determine la reglamentación del Poder Ejecutivo”. Además, deberán inscribirse previamente a realizar operaciones aduaneras.
Asimismo, se declara de interés nacional la incorporación progresiva “de la función notarial y del notariado uruguayo al sistema de actuación notarial electrónica”, y se encomienda al Poder Ejecutivo, en un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la ley, a conformar un grupo de trabajo con las autoridades de gobierno, el Poder Judicial y la Asociación de Escribanos del Uruguay, entre otras agrupaciones, que deberá proponer en un plazo máximo de seis meses “las adecuaciones legislativas y reglamentarias necesarias para fomentar la utilización de soporte notarial electrónico y la firma electrónica avanzada”.
Extensión de la duración de los registros
El proyecto también amplía de cinco a diez años la vigencia de los registros de mercadería que están sometidos a vigilancia sanitaria, fitosanitaria, técnica o ambiental, equiparando este plazo al que existe en Argentina y Brasil. “Cuando haya razones fundadas de índole técnico, sanitario o ambiental que lo ameriten, la reglamentación podrá establecer excepciones con una duración menor, atendiendo el nivel de riesgo regulatorio de cada categoría de producto”, añade la iniciativa. Además, dispone que para la renovación de los registros bastará la presentación de una declaración jurada por parte del responsable.
También fija en diez años la vigencia de las habilitaciones otorgadas a las empresas de productos de salud.
Asimismo, el artículo 55 del proyecto establece que el subsector cosméticos es “de menor riesgo” en materia sanitaria y por lo tanto no debe aplicársele los requisitos de la ley de medicamentos.
Por otra parte, se crea un sistema de trazabilidad de frutas y hortalizas frescas y se deja librado a la reglamentación su funcionamiento.
Derogaciones
El proyecto deroga la prohibición de expender bebidas alcohólicas contenidas en envases mayores de un litro y la prohibición, establecida por una ley de 1941, de que las carnicerías abran los domingos. Además, se deroga una ley de 2004 que facultaba al Poder Ejecutivo a establecer detracciones a las exportaciones. También se elimina la prohibición de importar vehículos utilitarios usados, específicamente los “destinados al transporte de mercancías pesadas y los camiones tractores para semirremolques que determine la reglamentación”.
