Óscar Andrade durante una sesión de la Cámara de Senadores (archivo, enero de 2026).

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Andrade presentó un proyecto de ley para que se suspenda el pago de la jubilación a militares con orden de detención

La iniciativa tiene dos artículos y propone que la normativa uruguaya “dé una respuesta coherente y eficaz frente a la situación de quienes eluden la competencia ante la Justicia, mientras continúan percibiendo prestaciones financiadas por el Estado”.

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El senador del Frente Amplio Óscar Andrade (Partido Comunista del Uruguay) dijo este lunes en la diaria Radio que presentó un proyecto de ley para suspender el cobro de las jubilaciones a los militares que hayan sido citados por la Justicia y estén prófugos, así como a quienes tengan una orden de detención nacional o internacional vigente.

La iniciativa, a la que accedió la diaria, consta de dos artículos. El primero sustituye el artículo 35 sobre los motivos de la suspensión del retiro o pensión de la Ley 19.695, que hizo modificaciones al sistema de previsión social militar en 2018. El artículo ya establece que se les suspenderá el cobro de haberes a quienes sean condenados por sentencia ejecutoriada por la comisión de un delito cuya pena impuesta sea de penitenciaría y durante el término de su cumplimiento; el proyecto de Andrade agrega que la suspensión se dará si a la persona se la declaró rebelde en un proceso penal y si se le dictó una orden de detención nacional o internacional vigente.

El texto aclara que la suspensión no afectará las pensiones de sobrevivencia ni las prestaciones que perciban los beneficiarios previstos en el artículo 36 de la ley, es decir, esposa, esposo, concubino, concubina, hijo e hija.

Para que la suspensión se materialice, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, comunicará de oficio y por medios electrónicos la sentencia condenatoria, declaratoria de rebeldía o la orden de detención al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, que se encargará de suspender el pago en un plazo de diez días hábiles. Una vez que se cumpla la pena, cese la rebeldía o se revoque la orden de detención, se reanudará el pago sin reintegro de lo no percibido durante el período de suspensión.

El segundo artículo agrega una disposición a la Ley 13.033 de diciembre de 1961, que reestructuró el régimen de pensiones militares. Se le agrega, como artículo 22 bis, que el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas “suspenderá el pago de los haberes de retiro, reforma o pensión al integrante de las Fuerzas Armadas o al reformado que fuere declarado rebelde en un proceso penal o sobre quien pese orden de detención nacional o internacional vigente”.

Según explica el senador en la exposición de motivos, dicha disposición tiene como fin “armonizar” el régimen de la ex Caja de Retirados y Pensionistas Militares con el sistema general, “evitando que existan resquicios normativos que permitan el cobro indebido a través de vías previsionales alternativas”.

Andrade señala que las modificaciones pretenden que el ordenamiento jurídico uruguayo “dé una respuesta coherente y eficaz frente a la situación de quienes eluden la competencia ante la Justicia, mientras continúan percibiendo prestaciones financiadas por el Estado”.

El senador indica que la normativa uruguaya “ya reconoce, en sede provisional, la posibilidad de suspender o condicionar el goce de prestaciones ante incumplimiento de obligaciones”. En ese marco, destaca que “resulta jurídicamente consistente y proporcionado establecer una suspensión temporal del cobro cuando el titular incurre en una conducta de mayor gravedad” como la rebeldía o la requisitoria penal, “que implica la elusión activa de la jurisdicción y el incumplimiento del deber fundamental de comparecer ante los tribunales”.

Andrade aclara que la suspensión prevista “no importa un juicio anticipado de culpabilidad ni afecta la presunción de inocencia”, sino que se fundamenta en la “elusión deliberada del deber de comparecer ante la justicia”. Además, el senador subraya que “permitir que el Estado continúe financiado con fondos públicos los haberes de quien activamente elude su jurisdicción, implica una contradicción estructural”.

Para Andrade es “incompatible” con los estándares de derecho que el Estado uruguayo “mantenga el pago de prestaciones previsionales a quienes se sustraen deliberadamente de la persecución penal, facilitando así su condición de prófugos”. “El Estado debe adoptar todas las medidas a su alcance para desincentivar la evasión y promover la comparecencia de los imputados. La suspensión de haberes que establece este proyecto constituye, precisamente, una de esas medidas: un instrumento legal proporcionado y reversible que contribuye al cumplimiento de la obligación internacional de combatir la impunidad”, concluye.

Hace dos semanas, el semanario Búsqueda informó que la ministra de Defensa Nacional, Sandra Lazo, señaló, en un informe sobre el pago de jubilaciones a militares, que está trabajando en un proyecto de ley para suspender el pago a “toda persona (no solo militares) que se encontrara requerida por la Justicia y no se hubiera presentado ante la misma o no se hubiera logrado aún su captura”. La ministra indicó en esa instancia que en la iniciativa estaban trabajando su ministerio y la cartera de Trabajo y Seguridad Social, y apuntó que espera “recoger los máximos consensos políticos para su aprobación” y que el objetivo es acordar un proyecto que “laude definitivamente la situación”.

Según supo la diaria, la redacción del proyecto quedó finalmente a cargo del Ministerio de Trabajo.