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Eduardo Brenta en una sesión de la Cámara de Senadores (archivo, junio de 2026).

Foto: Gianni Schiaffarino

Senadores del Frente Amplio presentaron un proyecto para establecer los “juicios por la verdad”

El objetivo de estos procesos no es imponer sanciones penales, sino “esclarecer las violaciones a los derechos humanos” y así “tutelar el derecho a la verdad” tanto de las víctimas como de la sociedad.

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Los senadores del Frente Amplio presentaron un proyecto de ley para establecer los denominados “juicios por la verdad”, aplicados en particular a causas relacionadas con violaciones graves a los derechos humanos, según se establece en la iniciativa. El proyecto, que está a estudio de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, establece un procedimiento judicial especial que apunta a que se conozca la verdad sobre los hechos en cuestión, y no a imponer sanciones penales.

El objetivo es “esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado” y así “tutelar el derecho a la verdad de las víctimas y el derecho de la sociedad a conocerla”, se indica en el texto. El articulado señala que se priorizarán “aquellos hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, desapariciones forzadas, torturas y otros graves delitos que marcaron la historia nacional (persecución política, destituciones, exilios forzosos, situación de hijos de presos políticos e hijos de otras víctimas)”.

Uno de los impulsores del proyecto, el senador frenteamplista Eduardo Brenta, explicó a la diaria que este tipo de juicios no solo se podrían aplicar a situaciones vinculadas al pasado dictatorial, sino también en casos de abuso sexual u otras violaciones graves a los derechos humanos. Si bien el texto establece actualmente que las violaciones a las que refiere son las cometidas por “agentes del Estado”, Brenta señaló que esto puede modificarse, ya que la intención es que no se limite a esos casos.

El senador frenteamplista contó que la idea surgió “por varias razones”. En primer lugar, porque en muchos casos, “por una cuestión de prescripciones de algunos delitos, en realidad no se llega a la verdad”. Y también por situaciones como las de los militares prófugos de la Justicia, que obstaculizan el acceso a la justicia y a la verdad.

Brenta indicó que se tomó como antecedente el caso de Carmen Aguiar de Lapacó, que fue el detonante de la instalación de los juicios por la verdad en Argentina, a comienzos de este siglo. Aguiar, una madre de Plaza de Mayo, ante la vigencia de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida que impedían juzgar en su país a los responsables de la desaparición de su hija en la última dictadura argentina, impulsó una demanda ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que concluyó con un acuerdo con el Estado argentino. Mediante este acuerdo, el Estado argentino se comprometió a aceptar y garantizar “el derecho a la verdad, que consiste en el agotamiento de todos los medios para alcanzar el esclarecimiento acerca de lo sucedido con las personas desaparecidas”, según consta en la resolución de la CIDH.

También se tomó como antecedente un juicio por la verdad iniciado en Argentina por un escribano armenio, para que se reconociera la responsabilidad del gobierno turco en el genocidio armenio, del que fueron víctimas integrantes de su familia paterna y materna. Finalmente, el juez que tomó el caso falló que el gobierno turco cometió genocidio contra la comunidad armenia y contra la familia del demandante en particular.

En la exposición de motivos del proyecto presentado por los legisladores frenteamplistas se señala que este tipo de juicios “constituyen un mecanismo judicial innovador que permite esclarecer los hechos ocurridos, garantizar el derecho a la verdad de las víctimas y sus familias, y preservar la memoria colectiva”. De este modo se contribuye a “la reparación simbólica y al reconocimiento estatal del daño sufrido, sentando las bases para futuras acciones judiciales cuando las condiciones legales lo permitan”.

Brenta explicó que en estos casos “no se persigue una acción penal”, pero de todos modos “sí se puede constituir prueba que eventualmente pueda dar objeto a otro juicio penal” o pueda aportar elementos para otro juicio.

Juicios públicos y observatorio

El proyecto establece que este tipo de juicios se podrán promover cuando “los procesos judiciales ordinarios no hayan concluido con sentencia definitiva por falta de requisitos procesales, por prescripción o por causas de conclusión anticipada”. Se aclara que los juicios por la verdad “no implican la imposición de sanciones penales ni la determinación de responsabilidad penal”.

Los juicios por la verdad podrán ser promovidos por la Fiscalía General de la Nación, organizaciones de derechos humanos reconocidas por la Institución Nacional de Derechos Humanos, y las víctimas o sus representantes legales. Las audiencias serán públicas y orales, si bien se establece que el tribunal “adoptará las medidas necesarias para proteger la intimidad y dignidad de las víctimas, especialmente en casos de abuso sexual o situaciones de especial vulnerabilidad, pudiendo limitar la publicidad del proceso”. Las víctimas y sus familiares tendrán derecho a asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito, a solicitar medidas de protección para su seguridad y al acceso a información sobre el desarrollo del juicio.

Además, el proyecto crea un observatorio de la verdad y la memoria que tendrá el cometido de “monitorear, analizar y difundir los resultados de los juicios por la verdad, promoviendo políticas públicas de memoria, verdad y reparación, sin afectar la independencia judicial”.