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Daniel Montano, presidente del Sindicato Anestésico Quirúrgico (archivo, abril de 2019).

Foto: Mariana Greif

Justicia dio la razón al Sindicato Anestésico Quirúrgico en reclamo contra el Ministerio de Trabajo

2 minutos de lectura
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Desde 2008, se depositó en la cuenta del SMU un pago acordado para educación médica, lo que según el Tribunal de Apelaciones “es reprochable” y deberá reintegrarse el monto acumulado.

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“En octubre de 2007 en el Consejo de Salarios se acordó que los prestadores de salud aportaran una cantidad de dinero por cada médico titular y suplente que trabajara en las mutualistas, para [invertir] en el [Fondo de] Educación Médica Continua”, explicó a la diaria Daniel Montano, presidente del Sindicato Anestésico Quirúrgico (SAQ). El acuerdo pautó que en el caso de las mutualistas del interior ese dinero se depositara en una cuenta bancaria de la Federación Médica del Interior, y para las mutualistas de Montevideo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) depositara lo correspondiente a los cargos médicos al Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y por los cargos anestésico quirúrgicos al SAQ.

Según Montano, pasaron los meses y el SAQ nunca comenzó a recibir el dinero que le correspondía. “No recibíamos nada, entonces empezamos a preguntar y lo que nos decían es que no lo estaban depositando y que eso no se estaba cumpliendo”; pero “con el tiempo supimos que sí se estaba cumpliendo, pero que todo el dinero se le depositaba al SMU”, señaló.

En una de las instancias posteriores a ese acuerdo, en los Consejos de Salarios de 2015, se votó y decidió que ambos montos –los correspondientes a los cargos médicos y a los anestésico quirúrgicos– se le depositaran al SMU. En ese entonces el SAQ no participó en el ámbito de negociación tripartita, por lo cual tampoco fue partícipe de esa decisión.

De todas maneras y a pesar de esa modificación, en 2019 el SAQ inició una demanda judicial al MTSS para reclamar por los pagos no recibidos desde 2008 hasta que cambió el acuerdo de los pagos. “En primera instancia no nos dieron la razón, apelamos y finalmente ahora se determinó que el MTSS había actuado mal porque [durante varios años] no hizo el depósito como correspondía”, mencionó Montano.

Por otra parte, aclaró que el SAQ aún no sabe cuánto dinero debe reintegrarle el MTSS. “Ese dinero se le siguió pagando al SMU hasta la actualidad, no se sabe cuánto han recibido porque no tenemos comunicación al respecto”, pero “ahora estamos haciendo el cálculo de cuánto significa el monto para luego iniciar la negociación con el MTSS”, agregó.

El presidente del gremio aclaró que la educación médica del SAQ desde 2008 hasta ahora, razón del pago en cuestión, “se solventó con números propios, aunque no contamos con un dinero que nos hubiera venido muy bien”. Por último, se refirió al proceso jurídico: “Se extendían los plazos y había chicanas para ver si desistíamos, pero se nos terminó diciendo que el reclamo era justo y que teníamos razón”.

La sentencia

El sindicato fue notificado de la sentencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7° Turno, de fecha 18 de mayo de 2022.

“Entiende el Tribunal, que el MTSS asumió obligaciones en el referido acuerdo, consistentes en la apertura de una cuenta especial, en la cual procederían a depositar las distintas instituciones médicas, los montos resultantes de las retenciones establecidas y, a su vez, las empresas médicas intervinientes, no el SAQ, debían entregar al MTSS un detalle con la discriminación de los cargos titulares y suplentes de trabajadores médicos de todas las especialidades”, dice parte de la sentencia, publicada por el SAQ en un comunicado el martes.

Del texto surge que el procedimiento del MTSS de depositar estos montos en la cuenta del SMU es un “accionar reprochable a esta Secretaría de Estado”.

El tribunal también agrega que le “llama la atención que, precisamente, el MTSS hubiere derivado dichas sumas de dinero al SMU desde el año 2008 en adelante” y que en paralelo a las gestiones judiciales iniciadas por el SAQ para obtener el recupero de dichas sumas de dinero, “se sustituyera el acuerdo por un segundo convenio, en el cual el designado como único beneficiario resulta ser el SMU”.

Por último, consideró que es una “sentencia inapelable” y que a pesar de las circunstancias dadas hasta la fecha, no se exime al MTSS de sus obligaciones.

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