Dos de las últimas resoluciones emitidas en junio por el Tribunal de Cuentas refieren a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que en los últimos años ya fue observada por el organismo en reiteradas oportunidades a causa de la compra directa de servicios a la empresa ITHG Proveedores Marítimos SAS.
La primera resolución, a la que accedió la diaria, refiere a la licitación pública 2/2023 para la “contratación de móviles terrestres para traslados no medicalizados” para el Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME 105) por un período de dos años y “prorrogable automáticamente” por hasta tres períodos de un año cada uno. El llamado fue publicado el 4 de enero de 2023 en la página web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y declarado “inaplazable” por el director de SAME 105, Juan Antonio Rodríguez.
En principio, el 24 del mismo mes, Cochería y Previsoría del Norte SA “interpuso un recurso de revocación, jerárquico y de anulación contra el pliego de condiciones particulares de la litigación, por diferir con la “fundamentación de los recursos” solicitados, a lo que el departamento jurídico de SAME 105 respondió, en un “informe sin fechar”, que correspondía “rechazar el recurso porque el pliego estaba mal interpretado”. A su vez, informó que a la apertura se presentaron Casmu, Drot SA, La Red Móvil SA e ITHG Proveedores Marítimos.
Este no fue el único reclamo de las empresas. En otra instancia, Drot SA “reclamó”, como competente de la oferta, que ITHG Proveedores Marítimos presentó la planilla de trabajo y certificaciones de los trabajadores como “confidenciales”, a lo que esta empresa respondió que se trataba de datos personales.
Según los documentos, en abril la asesoría legal de SAME 105 señaló que “el actuar de la administración estuvo ajustado” a la normativa vigente, que “no hubo violación al principio de igualdad de los oferentes” y que el pliego de condiciones fue elaborado por la dirección del Servicio de Emergencia Móvil “y no por la dirección de recursos” de ASSE.
Finalmente, por una resolución del 17 de mayo, Rodríguez dispuso adjudicar, “con previa intervención” del Tribunal de Cuentas, la licitación 2/2023 a ITHG Proveedores Marítimos por el monto total de 1.053.910.000 pesos.
El último día de mayo la gerencia administrativa de ASSE emitió las actuaciones al Tribunal de Cuentas.
Fuera de normativa
Las principales observaciones del Tribunal de Cuentas sobre la licitación van en la misma línea del reclamo de las empresas competentes. El organismo consideró que los requisitos presentados por ASSE “vulneran” el principio de concurrencia previsto en el artículo 149 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf), ya que configuran una “limitación injustificada”, por ejemplo, en cuanto a la capacitación, ya que uno de los planteos de ASSE en el llamado fue que “el móvil debe estar equipado con desfibrilador externo automático” y la tripulación “debe estar entrenada en el uso” y contar con una certificación extendida sólo por ASSE, la Unidad Nacional de Seguridad Vial o la Escuela de Técnicas en Urgencias Médicas.
El tribunal sostiene que los servicios de traslados terrestres no medicalizados, “conforme es el objeto de este llamado”, “no cuentan con una normativa específica ni requieren de habilitación” por parte del Ministerio de Salud Pública” según lo prevé el artículo 12 del Decreto 319/016, que es el marco normativo que regula este tipo de requisitos.
A su vez, el llamado pedía que al momento de la postulación la empresa contara con “20 equipos conformados por chofer, camillero o enfermero, que cumplan con los requisitos antes establecidos” y con una antigüedad mínima de 60 días en “planilla de contralor”, y que “no se admitirán” tripulantes registrados en el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social “con posterioridad a la fecha de publicación del llamado”.
El tribunal también remarca, con base en el mismo decreto, que el único requisito para los choferes es “su correspondiente habilitación municipal para conducir”, por lo tanto, lo que se solicita en la licitación “excede el marco normativo vigente” y “limita la concurrencia de posibles interesados”, restringiendo el llamado a “un universo acotado de oferentes”.
Otra de las solicitudes de ASSE es que el oferente en 2022 “haya impartido no menos de 100 horas de cursos a choferes, enfermeros, y/o camilleros” en cuestiones que se relacionan con el desempeño de su función, que incluyan “un mínimo de 30 personas asistentes”. En este sentido el tribunal consideró que el requisito que se encuentra en la realización de un curso específico también “restringe el marco cronológico” en 2022 y, de la misma manera que los requisitos antes mencionados, “configura una violación al principio de igualdad de oferentes” y concurrencia en los procedimientos competitivos del llamado.
En tanto, la resolución sugiere al prestador público “tomar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto” a los efectos de “evitar nulidades en el procedimiento”.
Otras observaciones
La segunda resolución del tribunal sobre ASSE, a la que también accedió la diaria, reitera la observación de los contadores delegados del tribunal a la Región Sur del prestador, sobre 5.891 gastos por un monto total de 1.385.897.274 pesos. El tribunal justifica que “los ordenadores de gasto o pagos” al reiterar el gasto deben hacerlo “de forma fundada” y con el detalle de los motivos que justifiquen “seguir el curso del gasto”.
A su vez, la resolución remarca que ante las “reiteradas observaciones” a los pagos realizados por SAME 105 en la contratación del servicio de traslados especializados y no especializados aún “no se corrigió la situación” y exhorta a que las observaciones se tomen en cuenta en el marco del inciso cuarto del Tocaf, que “habilita al Tribunal de Cuentas a suspender la facultad de fraccionamiento” a los ordenadores responsables del gasto.