El Colegio Médico del Uruguay emitió un comunicado este miércoles en el que se pronunció sobre las denuncias que hizo Álvaro Niggemeyer, exconsejero y exmédico capitalizador del Casmu, que fue expulsado de la directiva de la mutualista en medio de denuncias de persecución política.
“Recibimos con suma preocupación” la situación que denunció Niggemeyer en una nota del 7 de enero de 2024 en la que plantea “la existencia de situaciones de persecución política, acoso moral y amedrentamiento entre colegas, en distintos roles” en el Casmu, afirma el organismo. Niggemeyer también les informó que su denuncia fue presentada al Consejo Directivo de la mutualista, ante el Ministerio de Salud Pública (MSP) y ante el Sindicato Médico del Uruguay (SMU).
El comunicado agrega que el cuarto artículo de la ley Código de Ética Médica expresa que “el médico tiene responsabilidad en la calidad de la asistencia, tanto a nivel personal como en promoverla a nivel institucional”, y es su deber “exigir las condiciones básicas para que ella sea garantizada efectivamente en beneficio de las personas, así como reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones insuficientes en las instituciones”.
Por lo tanto, cuando un médico o grupo de médicos se siente ofendido, “es su derecho y deber realizar la denuncia pertinente” ante el Tribunal de Ética Médica.
En este caso, muchos de los temas implícitos en la denuncia “involucran aspectos que exceden los cometidos” del colegio, aunque también “preocupan” a la institución. Finalmente, el colegio se compromete “a velar para que el ejercicio de la profesión médica pueda cumplirse con dignidad e independencia”, concluye la misiva.
Las competencias del Tribunal de Ética Médica, que depende del Colegio Médico, están establecidas en la reglamentación de la Ley 18.591. Allí se define que dicho órgano “es competente para entender en todos los casos de ética, deontología y diceología [derechos de los médicos] que le sean planteados por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio”.
El artículo 45 indica que “el Tribunal dispondrá de un plazo de 15 días desde la recepción del asunto” para “expedirse respecto a la pertinencia de su consideración y tratamiento de acuerdo a la materia de su competencia”.