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Luis Gallo (archivo, diciembre de 2023).

Foto: Alessandro Maradei

La Comisión de Salud de Diputados se encamina a aprobar el proyecto de ley para regular los servicios VIP en mutualistas

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Este jueves el Ministerio de Salud Pública concurrió a la comisión parlamentaria y reiteró su postura favorable con respecto a la propuesta.

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Leído por Andrés Alba.
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El Ministerio de Salud Pública (MSP) concurrió este martes a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de Diputados por varios temas: uno de ellos fue el proyecto de ley propuesto por el Frente Amplio (FA) para regular los servicios VIP en mutualistas, un asunto por el cual los legisladores han recibido a delegaciones de usuarios que denuncian un perjuicio a causa de la priorización en el acceso a prestaciones incluidas en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) a ciertos socios que pagan extra.

Según indicaron en diálogo con la diaria fuentes del MSP, la cartera está de acuerdo con la iniciativa, que incentivó desde sus propias filas en la Rendición de Cuentas de 2022, específicamente en el artículo 266, el cual finalmente no vio la luz.

El diputado por el FA Luis Gallo detalló a la diaria que las autoridades expresaron en la comisión que el primer artículo del proyecto de cinco artículos que se presentó en diciembre de 2023 es “muy similar” a la propuesta de 2022, y que además apoyan la iniciativa de la oposición porque contempla una mejora en los tiempos de espera de los usuarios, algo en lo que el MSP “está trabajando”. Por último, el diputado adelantó que seguramente el proyecto se votará en las próximas sesiones y contará con el apoyo de todas las bancadas.

Por su parte, el diputado por el Partido Nacional Milton Corbo coincidió en que la propuesta tiene apoyo de las demás bancadas. En general, dijo que la posición de los legisladores es “favorable, con algunas salvedades” sobre la redacción, y consideró saludable que el proyecto de ley busque “equidad” en el acceso de las prestaciones a las que tienen derecho todos los usuarios de todos los prestadores.

En una línea similar, la diputada colorada Nibia Reisch también se mostró dispuesta a votar a favor de la iniciativa. Dijo estar “absolutamente de acuerdo” y explicó que no tiene discrepancias en cuanto a si algún prestador quiere ofrecer mejores “servicios de hotelería” a los cuales las personas accedan por un pago diferencial, pero opinó que eso no debe pasar con los servicios médicos.

Hasta el momento, el servicio VIP más diferencial es el del Casmu. A través de Medis Group, la mutualista ofrece prioridades que van más allá de mejores servicios de internación, como en la mayoría de los prestadores privados. El “servicio especial” detallado en el sitio web de la compañía implica poder acceder a una rápida atención médica, lo que abarca estudios clínicos e imagenológicos, seguros de viaje, coordinación quirúrgica “personalizada”, internación de primer nivel y “servicio de anfitrión de Medis Group exclusivo en puerta de urgencia”. Todo se ofrece en tres planes que se abonan por una única vez.

La propuesta del FA

El proyecto “Prestadores integrales del SNIS [Sistema Nacional Integrado de Salud]” en su artículo primero propone que “los prestadores integrales de salud del SNIS no podrán implementar acuerdos o convenios de carácter oneroso con sus usuarios que otorguen condiciones de acceso preferenciales en cuanto a los tiempos de espera u oportunidad de brindar las prestaciones obligatorias establecidas en el artículo 45 de la Ley 18.211 [la cual creó el SNIS]”.

La reglamentación “establecerá los mecanismos que deberán ser implementados por los prestadores integrales, a los efectos de posibilitar el control del cumplimiento de los tiempos de espera” y el acceso oportuno a las prestaciones incluidas en los programas integrales de “observancia obligatoria”, agrega el segundo artículo.

Según establece la norma, el fiscalizador sería el MSP y los usuarios “podrán solicitar a la Junta Nacional de Salud el cambio de prestador por la falta de cumplimiento en los tiempos de espera, en el acceso oportuno a las prestaciones obligatorias o por la existencia de acuerdos o convenios prohibidos por la presente ley, sin perjuicio de las causales de cambio de prestador existentes”.

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