Este martes, el Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó el Plan Integral Nacional de Garantías y Acceso Oportuno a la Salud, que está conformado por tres decretos, estrategias de gestión y rectoría.
El primer decreto ya fue firmado por el presidente de la República, Yamandú Orsi, y modifica el Decreto 359/007 que estaba vigente desde hace casi diez años y que, a grandes rasgos, regulaba los tiempos máximos para las consultas en policlínica para especialidades básicas, no básicas y para las cirugías no urgentes.
El nuevo decreto, que rige para prestadores de salud públicos y privados, no plantea grandes cambios en plazos pero sí contempla otras dimensiones. Establece plazos de 24 horas hábiles para medicina general, pediatría, ginecología y medicina familiar; 30 días corridos para especialidades, y 30 días corridos para cirugías oncológicas. Además, se incluyó por primera vez la regulación de plazos para estudios como tomografía, resonancia y endoscopías, el registro obligatorio y la trazabilidad de cada prestación, y la creación de una comisión de seguimiento en la órbita de la Junta Nacional de Salud (Junasa).
Puntualmente, se ajustaron los plazos de consulta en especialidades básicas (medicina general, pediatría, ginecotocología y medicina familiar y comunitaria), manteniendo las 24 horas pero en días hábiles, e incorporando la medicina familiar como especialidad de primer nivel. También se incorpora el concepto de médico tratante, para el que se define un plazo máximo específico de 30 días corridos (90 en el caso de ginecotocología).
Por otro lado, se mantiene el esquema de 48 horas hábiles para la consulta de cirugía general y 30 días para el resto de las especialidades, incorporando el concepto de “especialista tratante” (hasta 90 días) y priorizando el acceso por derivación o seguimiento.
Se establecen plazos específicos para consultas priorizadas dentro de especialidades seleccionadas por el MSP (diez días hábiles) y se fijan límites para cirugías coordinadas oncológicas con un máximo de 30 días corridos.
También se regulan por primera vez los tiempos de espera para técnicas diagnósticas no urgentes (tomografía computada, resonancia magnética, ecocardiogramas y endoscopías), incorporando además plazos abreviados para estudios priorizados y la necesidad de gestionar listas de espera.
Se refuerzan aspectos regulatorios: se prohíben barreras adicionales en la prescripción de fármacos, más allá de lo previsto en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, se delimita el alcance geográfico del cumplimiento de plazos y se crea una comisión de seguimiento en la órbita de la Junasa.
Las próximas normativas apuntan a reducir trámites y renovaciones para tratamientos crónicos
En los dos decretos que faltan se eliminarán “demoras sin justificación clínica”, según anunció el ministerio, mediante la prescripción de tratamientos crónicos hasta 365 días bajo control médico y la adecuación normativa para evitar renovaciones innecesarias de psicofármacos.
La primera medida implica que para enfermedades crónicas y frecuentes, como la hipertensión o la diabetes, el médico podrá indicar un tratamiento con validez de hasta un año. Actualmente los usuarios solicitan consultas para renovar las recetas cada pocos meses; en algunos casos, incluso lo hacen de forma mensual.
La segunda medida significa que los psicofármacos que ahora requieren autorizaciones particulares, sobre todo renovaciones frecuentes, tengan un trámite más “ágil” y eviten, por ejemplo, la interrupción de los tratamientos por dificultades para adquirir los medicamentos.
Luego, también mediante normativa, el ministerio controlará el cumplimiento de las modificaciones y medirá el cumplimiento de plazos, las brechas territoriales, la continuidad terapéutica y el impacto en la experiencia usuaria.
Hacia una política “más amplia”
En rueda de prensa, Gabriela Pradere, directora general de Salud, sostuvo que el primer decreto, firmado por Orsi el viernes, es parte de “una política más amplia que modifica el decreto de 2007, que era bastante escueto en términos de lo que regulaba y del alcance que tenía”. La idea es incorporar “dimensiones cualitativas”, agregó.
Agregó que el primer decreto ya firmado estará en vigencia 60 días después de publicado en el Diario Oficial, “un tiempo razonable para que las instituciones se preparen para cumplirlo”. Aseguró que las instituciones “fueron parte de la discusión y elaboración” de los decretos para que los documentos no sean “letra muerta”. “Creemos que todas las instituciones están en condiciones de cumplir con los plazos”, dijo Pradere sobre la posibilidad de que las nuevas disposiciones se cumplan en todo el país. Adelantó que, aunque la Administración de los Servicios de Salud del Estado “ya está trabajando”, seguramente “le cueste” adaptarse, ya que “viene con atrasos históricos”.
Del nuevo decreto destacó que ahora las familias pueden no solo atenderse en los plazos estipulados, sino también con su médico tratante. “Si una madre quiere consultar al pediatra que trata a su niño, también tiene un plazo acotado por la normativa”, ejemplificó. Si bien es un plazo “un poco mayor, si se quiere consultar a un médico en particular, ahora contamos con un tiempo específico”, agregó.