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Senadora colorada presentó proyecto de ley de “promoción y regulación” del teletrabajo

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La propuesta busca garantizar “los derechos y las obligaciones” del teletrabajador y el empleador.

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Teletrabajo o home office es una modalidad laboral que está en boga desde la llegada del coronavirus al país. En el marco de la emergencia sanitaria, varios sectores de actividad que tienen la posibilidad de implementarlo se sumaron a esta forma de trabajo a distancia. En ese marco, la senadora del Partido Colorado (PC) Carmen Sanguinetti presentó este lunes en la cámara alta un proyecto de ley que busca regular y promover el teletrabajo.

En diálogo con la diaria, Sanguinetti explicó que el proyecto de ley busca “generar un marco legal que garantice los derechos y las obligaciones de las dos partes de la relación laboral: el teletrabajador y el empleador”. La senadora del PC sostuvo que a nivel mundial el teletrabajo “es una tendencia creciente” y que en Uruguay también se había experimentado un crecimiento en los últimos años. Ante la propagación del coronavirus, Sanguinetti sostuvo que la “realidad se nos impuso” y generó que las condiciones del teletrabajo no sean las más adecuadas, “porque no existió el acuerdo de partes”, “no existió la adecuación de tecnologías” y “para un montón de personas no fue una opción”. De allí, sostuvo, es que existe la necesidad de presentar un marco regulatorio. No obstante, aclaró que la situación actual “no puede extrapolarse a lo que es el teletrabajo” en condiciones normales.

El proyecto está compuesto por 13 artículos. En primer lugar define el teletrabajo, entendido como “la prestación del trabajo, total o parcial, mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, fuera del ámbito físico proporcionado por el empleador”; y el concepto teletrabajador, que es quien presta sus servicios en las condiciones descritas.

El documento aborda el lugar donde se desarrolla el teletrabajo y los términos de la jornada laboral del teletrabajador. En ese sentido, el artículo 7 del proyecto indica que el empleado “está excluido del derecho de limitación de la jornada diaria” y continúa: “Este podrá distribuir libremente su jornada en los horarios que mejor se adapten a sus necesidades, la que no podrá superar el límite máximo de 44 y 48 horas semanales” y “según corresponda al tipo de actividad y sin perjuicio del derecho al descanso y a la desconexión”.

Además, el proyecto de ley establece que la transición del teletrabajo al trabajo presencial deberá acordarse entre las partes y documentarse por escrito. Determina que la modalidad de registro de asistencia debe ser de mutuo acuerdo y que será responsabilidad del empleador proporcionar al trabajador las herramientas y tecnologías necesarias para desarrollar sus actividades. Está responsabilidad “sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las tareas asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el contrato de trabajo”.

En el artículo 12, el proyecto de ley contempla el “derecho a la desconexión” de los teletrabajadores, “a fin de garantizar su tiempo de descanso”. Finalmente, el proyecto de ley establece que en el caso de que los trabajadores “ya prestan teletrabajo” deberán ajustarse a las disposiciones de la presente ley en un plazo de seis meses a partir de su promulgación.

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