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Elecciones de los representantes sociales que integrarán el Directorio del BPS en un circuito de Montevideo (achivo, marzo de 2016).

Foto: Javier Calvelo, adhocFOTOS

¿Cómo y por qué razones se puede justificar el no voto en las elecciones del BPS?

4 minutos de lectura
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En esta votación, un motivo justificado para no concurrir es vivir en un departamento distinto al que está registrada la credencial.

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Las elecciones de los representantes sociales del Banco de Previsión Social (BPS) son el domingo 28 de noviembre y, como otras elecciones nacionales, son obligatorias para todos los que figuren en el padrón de habilitados. Los trabajadores, los jubilados y pasivos y las empresas deben votar a su próximo delegado al directorio del BPS y en caso de que no lo hagan, se deberá justificar la falta o pagar la multa.

Para justificar el no voto, la Corte Electoral usará el mismo mecanismo que en las elecciones departamentales y municipales: una aplicación en la web. Según explicó a la diaria el ministro de la Corte, Pablo Klappenbach, a partir del martes después de las elecciones, en la página web de la Corte Electoral estará disponible un espacio para que quienes no votaron brinden la información necesaria para justificarlo.

“Se usó en las departamentales y municipales pasadas, fue una medida que se tomó como medida sanitaria para evitar aglomeraciones en nuestras oficinas, por un tema de que no venga tanta gente a hacer trámites, se hizo así y la verdad dio muy buen resultado”, comentó el ministro, y agregó que, más allá de la situación sanitaria que atraviesa el país, es un cambio que llegó para quedarse.

“Hay avances tecnológicos que justifican que los trámites se hagan en línea en lugar de que las personas tengan que ir a la oficina. Por ejemplo, nosotros tenemos oficinas en las capitales departamentales; si vos sos de Paso de los Toros tendrías que ir a hacer el trámite a Tacuarembó”, comentó, y destacó que hay otras instancias que pasaron a la virtualidad, como la capacitación de los funcionarios para actuar en las mesas de votación, que ahora también se hace en línea.

¿Cuáles son las razones para justificar el no voto?

En el artículo 2 del reglamento se dispone que “serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar (artículo 20 de la ley Nº 16.241), siempre que se prueben fehacientemente los siguientes extremos”:

  • “Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos”

  • “Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor”

  • “Hallarse fuera del país el día de la elección”

  • “Encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar”

En todos los casos, las personas deberán presentar las solicitudes de justificación antes del 27 de enero de 2022.

Klappenbach aclaró el tipo de documentación que se debería cargar en la aplicación para poder justificar el voto. Por ejemplo, en el caso de enfermedad es importante que se suba un certificado médico oficial que corresponda a la fecha de votación. Por otra parte, en caso de no estar en el país, se deberá subir una foto del pasaporte con sus datos y el sello de migración de partida, también se puede adjuntar otros documentos, como el boarding pass o un certificado de migración.

Asimismo, el ítem general de “fuerza mayor” habilita un espacio en el que cada persona deberá escribir el motivo que considera justificación para no ir a votar y adjuntar toda la documentación pertinente. Por otra parte, para justificar no estar domiciliado en el departamento en que se debe votar basta con la presentación de facturas que fijen el domicilio; de todas formas, en estos casos el ministro de la Corte insistió en que existe la posibilidad de trasladar la credencial al lugar en que se reside actualmente.

En cada uno de los casos la junta electoral correspondiente analizará la documentación presentada y decidirá si efectivamente corresponde que se justifique el no votar. Por esa razón el trámite no es automático y la respuesta llegará a la casilla de correo que se brindó al momento de llenar el formulario un tiempo después.

¿Se puede votar observado en otro circuito?

Klappenbach comentó que estas elecciones son diferentes a las elecciones universitarias, en las que se habilitó votar observado en otro circuito. “El marco legal de las dos elecciones es totalmente distinto; es importante no comparar elecciones, porque son leyes distintas las que crean y regulan una y otra elección”, aclaró, y puntualizó: “En esta cada persona deberá votar sí o sí en su circuito y no puede votar en otro, con excepciones que son las de las elecciones nacionales”.

Las excepciones que habilitan a votar en un circuito diferente aplican a los integrantes de mesa que les toque actuar fuera de su circuito, el custodia de la mesa, los funcionarios electorales, y una excepción particular que habilita al que le toque votar en circuitos rurales a votar observado en otro circuito rural de su departamento. Asimismo, desde 2019 con la ley de accesibilidad, las personas en situación de discapacidad motriz cuyo circuito sea declarado no accesible podrán votar observado en el circuito accesible de su serie.

Veda alcohólica en la final de la Copa Libertadores y cuestionamientos al voto obligatorio

Este miércoles ingresó al Senado un proyecto de ley impulsado por el colorado Germán Coutinho para levantar por única vez la prohibición de venta de bebidas alcohólicas que la ley establece para 24 horas antes de que termine el acto eleccionario, es decir, entre las 19.30 del sábado 27 y las 19.30 del domingo 28. De esta forma, estaría prohibido vender alcohol el día que habrá miles de turistas en Uruguay que llegan a ver la final de la Copa Libertadores y eso es lo que el legislador quiere evitar.

De todas formas, la ley no establece una sanción por romper esa prohibición y la Corte Electoral tampoco cuenta con un cuerpo inspectivo que controle la venta durante el día de la elección.

Klappenbach aseguró que desde la Corte Electoral se limitan a cumplir con lo que establece la ley vigente y en caso de que el Parlamento discuta este proyecto de ley y los convoquen los ministros concurrirán, pero por el momento no tienen una postura definida.

Tampoco tienen definida una postura con respecto a si el voto debería ser obligatorio o no. El ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, se ha pronunciado en contra de que el voto en esta instancia sea obligatorio y también lo hicieron otros legisladores; sin embargo, la Corte Electoral no ha sido consultada por el Parlamento al respecto y hasta que no llegue ese momento no se pronunciarán.

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