Representantes de la coordinadora de sindicatos del sector, que nuclea a 22 gremios, de la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (Fuecys), de la Cámara de Importadores de Calzado y Textil y de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS) firmaron este jueves un nuevo convenio colectivo para el sector tiendas, en el marco de la undécima ronda de los Consejos de Salarios del grupo 10, subgrupo 01 “Comercio en general”.
La presidenta de Fuecys, Miriam Borba, confirmó a la diaria la concreción del acuerdo, alcanzado en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). El convenio tendrá vigencia entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 e incluye cuatro ajustes salariales semestrales, que se aplicarán el 1° de enero y el 1° de julio de 2026, así como el 1° de enero y el 1° de julio de 2027.
Para el sector se acordó un incremento salarial de 0,625%, al que deberá descontarse el correctivo final de la décima ronda de los Consejos de Salarios, equivalente a 0,79%. Como resultado, el ajuste inicial será de -0,16%.
Según el acta del MTSS, a la que accedió la diaria, “las partes acuerdan que dicho correctivo sea descontado conjuntamente con el ajuste de enero de 2026 únicamente a quienes perciban al 31 de diciembre de 2025 un salario mayor equivalente a 40.672 pesos nominales mensuales por 44 horas de labor o su equivalente (salario correspondiente a vendedora de primera)”.
El sector tiendas clasifica a sus trabajadores en tres niveles (I, II y III), que determinan la aplicación de los ajustes salariales nominales. Los incrementos son escalonados y otorgan mayores porcentajes a los trabajadores comprendidos en el nivel I y menores al nivel III.
Asimismo, el convenio establece que al finalizar su vigencia, el 1° de enero de 2028, “se aplicará, si corresponde, un porcentaje por concepto de correctivo si la inflación acumulada durante los 24 meses (del 1° de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027), medida por el IPC general y publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), supera los ajustes nominales otorgados en ese período”.
El acuerdo alcanza a tiendas y comercios similares, locales de venta de ropa de segunda mano, boutiques, casas de telas, zapaterías, marroquinerías, mercerías, casas de moda, medierías, comercios de artículos para hombre, prendas deportivas, venta de cueros y peleterías. También comprende perfumerías, comercios de artículos de tocador, joyerías, relojerías y establecimientos mayoristas “cuyo giro mayoritario quede comprendido dentro de las actividades de este sector, independientemente de la modalidad de venta”.
Entre las categorías laborales comprendidas figuran vendedores, cadetes, auxiliares de caja, auxiliares de ventas, empaquetadores, limpiadores, serenos, operarios, cajeros, choferes, jefes de personal, de compras, de mantenimiento y de sección, operadores de sistemas, gerentes y contadores, entre otros cargos.
Licencia para cuidados y salud mental
Uno de los cambios incorporados respecto al convenio anterior es la ampliación de la licencia para cuidados. Los trabajadores podrán acceder a una licencia especial de hasta 56 horas anuales remuneradas “para atender situaciones de internación (en todas sus modalidades, que, según la normativa, contempla también la internación domiciliaria)”.
El beneficio comprende internaciones de hijos de hasta 25 años, menores a cargo y cónyuges. Además, hasta 12 de esas horas podrán destinarse al cuidado de madres o padres. Las horas podrán utilizarse de forma fraccionada, aunque no serán acumulables.
En materia de salud mental, las partes acordaron crear una comisión en el marco de la Ley 19.529 de Salud Mental y su decreto reglamentario 226/2018. El ámbito será convocado por la Dirección Nacional de Trabajo “con el objetivo de abordar los problemas con efectos de salud mental que los trabajadores puedan padecer”. La primera reunión está prevista para agosto, en una fecha aún por definir.
Cláusula de paz
El convenio también incorpora un procedimiento para la prevención y resolución de conflictos. Antes de adoptar cualquier medida sindical o empresarial, las partes deberán mantener una reunión en un plazo de 24 horas. Si no se alcanza un acuerdo, el caso será elevado al Consejo de Salarios dentro de las 48 horas siguientes para que actúe como instancia de mediación o conciliación.
La convocatoria se realizará a través de los representantes del grupo 10 de los Consejos de Salarios, con comunicación a la CNCyS y a Fuecys. Asimismo, el acuerdo incluye una cláusula de paz, mediante la cual “durante la vigencia, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de índole salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por Fuecys o el PIT-CNT”.