En los últimos meses hubo una serie de causas judiciales que está liderando la Fiscalía, en las que una gran cantidad de figuras políticas fueron citadas a declarar y se produjeron confusiones en la opinión pública respecto de lo que implica ser imputado, indagado o testigo.
Luego del reemplazo del viejo Código Penal de 1934 por el actual Código del Proceso Penal (CPP) implementado a partir de 2017, hubo cambios en los procedimientos y terminologías utilizadas por el sistema judicial.
A modo de ejemplo, la semana pasada los legisladores Oscar Andrade y Daniel Diverio realizaron una consulta formal al fiscal Gilberto Rodríguez por su situación en la investigación respecto del posible financiamiento del SUNCA y el Partido Comunista con dinero proveniente del Fondo Social de Vivienda de la Construcción, debido a las distintas versiones que trascendieron. En redes sociales se había atribuído a Andrade el haber sido imputado por la Fiscalía, lo que motivó a que el senador intimara a varios usuarios a que dieran de baja el contenido. El fiscal Rodríguez confirmó que, “salvo otras resultancias”, los legisladores no se encuentran en la calidad jurídica de imputados.
El artículo 63 del CPP define la figura de “imputado” como “toda persona a quien el Ministerio Público atribuya participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las autoridades competentes”. Según la normativa, esa calidad jurídica puede atribuirse “desde el inicio de la indagatoria preliminar de un hecho presuntamente delictivo o durante el desarrollo de los procedimientos” y hasta que “recaiga sentencia o resolución que signifique conclusión de los mismos”.
En conversación con la diaria Verifica, el abogado Martín Fernández, docente del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Universidad de la República, explicó que una persona imputada es aquella “sobre la que se está dirigiendo una investigación”. Esta situación no implica necesariamente que la persona sea culpable, sino que puede haber indicios de su participación en los hechos. “Ahí hay derecho a defenderse”, puntualizó, y señaló que los sistemas procesales intentan evitar situaciones de “testigo imputado”, en las que la persona pasa de la calidad de testigo a imputado en la misma instancia.
“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos lo que ha dicho es que, independientemente de los conceptos, lo importante es que se tenga claro que las personas en determinado estatus tienen derecho a la defensa. Si hay una persona sobre la que se está dirigiendo una investigación, esa persona está siendo imputada, porque la Fiscalía puso sus ojos sobre ello”, explicó Fernández. “Hay derecho a defenderse y lo que los sistemas procesales intentan evitar son las situaciones del testigo imputado”, agregó.
Esto se diferencia de la figura del testigo, que es una persona que percibe los hechos, pero que no tiene participación. “No se le puede imputar o no se le puede hacer responder por un hecho. Eventualmente se lo podría hacer responder por falso testimonio, si viene un testimonio que no es adecuado a la realidad de lo que percibió en un juzgado”, explicó Fernández.
Previo al proceso penal se realiza la fase administrativa, que implica la indagatoria preliminar, en la que la Policía por su cuenta o la Fiscalía con auxilio de esta realiza las averiguaciones y acumulación de pruebas. El proceso penal comienza con la audiencia de formalización, en la que el juez hace la imputación correspondiente. Esta instancia se da cuando el fiscal cuenta con los elementos suficientes para atribuir la comisión de un delito, tiene identificados a los presuntos responsables y solicita al juez competente una audiencia en la que serán escuchadas las partes.
“Muchas veces en la prensa o en los medios se habla como de una situación desventajosa, de estar citado en ‘calidad de imputado’. En realidad, esa situación es claramente garantista, porque implica que uno puede comparecer con su abogado, tiene derecho a guardar silencio y todas las advertencias de cuando una persona está siendo detenida, indagada o está siendo investigada y va a ser imputada una conducta. Todo esto son garantías que se despliegan”, explicó Fernández.
“La formalización de la investigación no necesariamente acarrea sanciones o que haya que imponer medidas cautelares”, explicó, y agregó que contra la persona imputada lo que participa es un Ministerio Público (Fiscalía) que está dirigiendo una investigación contra esa persona.
Asimismo, otro de los términos que genera confusión es la categoría de indagado, que suele usarse en la prensa. Un artículo publicado en julio de 2023 por el abogado Ignacio Soba señala las diferencias entre el estatus de “indagado” e “imputado”, y vierte algunas explicaciones sobre el origen de esta confusión. Si bien el término indagado no es una figura formal en el proceso penal actual, es mencionado en varios artículos del CPP. Esto, de acuerdo con el texto, podría deberse al “fruto de algunos descuidos”, y no a la intención de caracterizar la distinción entre ambas figuras. De hecho, el CPP no define la figura de indagado, aunque en los hechos no exista casi diferencias con la de imputado.
Además, se plantea el caso que prevé el artículo 159.1 del CPP cuando “de la declaración de una persona citada como testigo surgieren indicios que la hicieren sospechosa de delito, se suspenderá la diligencia y en adelante se le aplicará el estatuto de imputado”. Allí, Soba puntualiza que no está previsto el cambio de figura de testigo a indagado, pero sí está regulado el paso a la situación de indagado, término que debería utilizarse para las personas investigadas.
En suma, existen las categorías jurídicas formales de imputado y de testigo, y la citación a declarar como imputado (que se utiliza indistintamente como indagado) o a declarar como testigo.