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Planta de UPM en Fray Bentos, el 14 de marzo.

Foto: Iván Franco

Derrame de UPM en Fray Bentos podría estrenar el nuevo régimen de multas más onerosas que puede aplicar el Ministerio de Ambiente

4 minutos de lectura
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En febrero se decretó la modificación de las multas por incumplir las normas de protección al ambiente, que ahora podrán ir de diez a 100.000 unidades reajustables; en paralelo, en esta legislatura se podría desarchivar una iniciativa para incluir los delitos ambientales en el Código Penal.

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Leído por Mathías Buela.
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UPM obtuvo una ganancia neta de 558 millones de euros en los primeros nueve meses de 2024, según informó El País. En 2023, la segunda planta de la compañía derramó soda cáustica al arroyo Sauce, acabó con su fauna acuática y también dañó el río Negro. Los técnicos del Ministerio de Ambiente decían que era “notoria la ausencia de fauna visible a simple vista” en el curso de agua y señalaban como “esperable” la situación por la cantidad de sustancia arrojada. La multa fue de 4.500 unidades reajustables, monto que en aquel momento correspondía a uno 182.000 dólares. No era la primera multa del megaemprendimiento y tampoco fue la última.

Un año más tarde, UPM volcó nuevamente químicos al arroyo Sauce. Un hecho grave consistió en que los técnicos de la cartera manifestaron que la empresa avisó ocho días después de tomar conocimiento del derrame, cuando tiene la obligación de hacerlo en el momento. Por esta razón, los técnicos definieron su análisis como “limitado”, ya que no tuvieron la posibilidad de ver las consecuencias del hecho en el territorio ni realizar análisis que se ajustaran a la situación primaria.

Esta semana UPM volvió a tener un derrame. Esta vez tuvo lugar en el muelle de la planta ubicada en Fray Bentos. La sustancia fue ácido sulfúrico.

Más allá del accionar particular de la compañía, las multas no parecen ser una medida efectiva para proteger el ambiente. Gerardo Amarilla, quien fue subsecretario del Ministerio de Ambiente en la gestión pasada, decía que era necesaria una legislación que “establezca un freno para ciertas actividades que contaminan o afectan” los ecosistemas, y que sin una “normativa penal” la contaminación “termina siendo un costo más de producción”. Afirmaba entonces que “se prefiere seguir contaminando y pagando las multas”. Amarilla fue uno de los políticos que defendieron e impulsaron, sin éxito, que los delitos contra el ambiente ingresaran al Código Penal en el período pasado. Dado que es diputado en esta legislatura, adelantó a la diaria que intentará desarchivar la iniciativa, que cuenta con media sanción de la Cámara de Senadores y fue apoyada por el Frente Amplio, el Partido Colorado y parte del Partido Nacional.

Sin embargo, lo que sí pudo modificarse durante la gestión anterior fue el régimen de las multas que puede aplicar la cartera. En setiembre de 2024, en el acto final de la Expo Rural del Prado, el exministro de Ambiente Robert Bouvier fue consultado sobre las sanciones económicas que la cartera aplicó a UPM tras el primer derrame de soda cáustica. En la instancia dijo que había “enviado al Poder Ejecutivo una modificación del decreto para poder tener un rango mayor para la aplicación de multas”. Finalmente, en enero de este año y antes del cambio de legislatura, se aprobó el Decreto 22/025 que cambia el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales. Edgardo Ortuño, actual ministro de Ambiente, planteó que durante la reunión de transición el aumento de las multas fue un tema que impulsaron.

Las cuentas y lo que no se cuenta

El decreto dice en su texto que el Ministerio de Ambiente puede imponer a los infractores de las normas de protección del ambiente multas que pueden oscilar entre diez unidades reajustables (aproximadamente 410 dólares según la cotización actual) y 100.000 unidades reajustables (4.099.601 dólares según la cotización actual). El decreto establece que este régimen es independiente de “otro tipo de sanciones administrativas” que la cartera puede imponer en forma complementaria.

En la normativa se clasifica las infracciones como “leves”, “graves” y “muy graves”. El reglamento cita ejemplos de infracciones “graves”: ejecutar actividades, construcciones u obras sin contar con Autorización Ambiental Previa cuando corresponda; omitir información ambiental o presentar información falsa o incorrecta; incumplir las condiciones previstas en las autorizaciones “afectando o poniendo en riesgo el ambiente, incluyendo la salud humana”; incumplir los monitoreos y las garantías establecidas por la administración; y obstaculizar la labor de contralor de la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental.

Las demás infracciones son consideradas de leves a graves “en función del grado de apartamiento de las obligaciones establecidas en el presente reglamento o en las autorizaciones correspondientes, así como de los antecedentes administrativos de los involucrados en las mismas”. Además, en el nuevo decreto se definen las “infracciones muy graves” como “aquellas en que la afectación al ambiente implique efectos de una especial o amplia extensión espacial o de prolongación temporal, afecte elementos del medio de alto valor ecosistémico o haya producido efectos ambientales irreversibles”.

La nueva normativa establece que las infracciones “leves” costarán entre diez y 5.000 unidades reajustables; en el régimen anterior iban de diez a 1.000 unidades reajustables. En la actualidad, quien cometa infracciones “graves” deberá pagar entre 200 y 60.000 unidades reajustables, cuando anteriormente los montos iban de 200 a 3.500.

Finalmente, el cambio más significativo es que el nuevo decreto también dispone que las infracciones “muy graves” pasarán a tener un costo que puede ir de 10.000 hasta 100.000 unidades reajustables. El Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y Autorizaciones Ambientales no contaba con esta clasificación anteriormente, sino que definía que “por la segunda y subsiguientes infracciones consideradas graves” las multas tenían un valor que iba de 300 hasta 5.000 unidades reajustables.

Tanto la normativa vigente y anterior detallan que “el monto de la multa será establecido en cada caso en particular, en función de la magnitud o gravedad de la infracción y sus consecuencias ambientales, así como el carácter de primario o reincidente del infractor”. Sin embargo, el Decreto 22/025 agrega: “Los demás antecedentes del infractor y su presentación espontánea a regularizar, en el caso de infracciones meramente administrativas sin consecuencias ambientales, podrán constituir atenuantes para la determinación del monto de la multa”.

En este contexto, cabe preguntarse si se le puede poner un precio al dañar nuestros bienes comunes. Carlos Santos, doctor en Ciencias Sociales especializado en Ecología Política y Medio Ambiente, complejizaba este debate hace un tiempo en estas páginas. Al leer la noticia de los derrames de UPM, dijo a la diaria que pensó inmediatamente en un texto clásico de la economía ecológica que escribieron Silvio Funtowicz y Jerome Ravetz hace casi tres décadas, El valor de un ruiseñor: la economía ecológica como ciencia posnormal. Santos explicaba: “A mediados de los 90 se hablaba mucho de la extinción de los ruiseñores como ahora se está hablando de la extinción de los polinizadores. Ellos se preguntaron cómo definimos el precio de un ruiseñor. Decían que si lo definimos por las reglas del mercado, nos va a dar un resultado, pero si lo definimos por lo que representa como último exponente de una especie, por lo que nos aporta a la vida, o por su valor estético, el resultado va a ser diferente. Es importante que la dimensión del valor no pase sólo por el dinero. ¿Cómo definís el valor de un sistema vivo que arruinamos por completo debido al mal manejo de una planta industrial?”. Parafraseando un refrán popular, más vale prevenir que multar.

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