Entrega de firmas contra el proyecto petrolero de Uruguay, el 5 de junio, en el Ministerio de Ambiente.

Foto: Rodrigo Viera Amaral

¿Qué propone el nuevo proyecto de ley del Poder Ejecutivo que busca introducir los delitos contra el ambiente en el Código Penal?

La iniciativa que será enviada al Parlamento este mes es similar a sus antecesoras; busca incorporar los delitos por la contaminación de agua, suelo, aire, la afectación de biodiversidad en áreas protegidas y la información falsa en el Código Penal.

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Hasta el momento, quienes generan consecuencias negativas sobre el ambiente pueden ser reprendidos por las autoridades únicamente con multas, suspensiones temporales o advertencias tras verificar los daños. Sin éxito y desde comienzos de siglo, legisladores de diferentes partidos políticos han intentado modificar esta situación presentando proyectos de ley para que los delitos contra el ambiente ingresen al Código Penal. El ministro de Ambiente, Edgardo Ortuño, anunció en una entrevista con la diaria que el Poder Ejecutivo enviará al Parlamento en junio una iniciativa con el mismo cometido. En este contexto, la diaria pudo acceder al contenido de la nueva normativa, que deberá ser tratada en la Cámara de Senadores y en la de Diputados. Tiene algunas diferencias con el proyecto que fue impulsado por el Ministerio de Ambiente (MA) en el período de gobierno pasado, que logró recibir media sanción pero luego no prosperó.

Existen antecedentes legislativos infructuosos desde hace más de dos décadas. Sin ir más lejos, en 2003, los diputados frenteamplistas Carlos Pita, Ramón Legnani y Ramón Fonticiella elaboraron el proyecto de ley sobre “daño ecológico y ambiental”. En 2005, el entonces nacionalista Gustavo Penadés presentó otro que denominó “delitos medioambientales”. En 2017, un intento fue elaborado por la entonces Dirección Nacional de Medio Ambiente y la Fiscalía General de la Nación. En 2020, el entonces diputado y exsubsecretario del MA, Gerardo Amarilla, junto con otros nueve representantes de la coalición de gobierno, presentaron otro proyecto de ley que no fue por buen camino. Finalmente, el más reciente fue presentado por el MA en el período pasado y unía las dos últimas propuestas. La nueva redacción que se discutirá en este período nace a partir de las antecesoras.

¿La infinita es la vencida?

“El ambiente o medioambiente es hoy un bien jurídico único e independiente, reconocido por la doctrina y las normas internacionales”, dice la justificación del proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo. Recuerda que el artículo 47 de la Constitución de la República estableció la protección del ambiente como de “interés general” y determinó que “las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medioambiente”. A su vez, mandataba su “reglamentación” y también “prever sanciones para los transgresores”. Esto, dice el texto, se hizo con la Ley General de Protección del Ambiente, que “contiene los derechos y deberes fundamentales en la materia y los principios e instrumentos de política ambiental”. Subraya que “la prevención y la previsión son criterios prioritarios frente a cualquier otro en la gestión ambiental” y reafirma que “cuando hubiere peligro de daño grave o irreversible, no podrá alegarse la falta de certeza técnica o científica absoluta como razón para no adoptar medidas preventivas”. Reconoce que en la normativa existen las sanciones administrativas. “Sin embargo, hasta la fecha no se previeron en nuestro ordenamiento jurídico figuras delictuales cuyo bien jurídico protegido fuera el ambiente, con la única y especial excepción del delito de introducción de desechos peligrosos”, agrega.

Contaminación del aire, del suelo y del agua

El primer capítulo del proyecto de ley está destinado a los delitos contra la contaminación del agua, del suelo y del aire. Tienen una estructura similar, se diferencian únicamente por “los verbos nucleares respecto de cada objeto (liberar o emitir para el aire, introducir para el agua e introducir o depositar para el suelo)”. Las conductas previstas son delitos cuando violen leyes nacionales de protección del ambiente o sus decretos reglamentarios y “tengan las características o la entidad para que causen o puedan causar daños sustanciales”. En la justificación, el Poder Ejecutivo señala que eliminaron un artículo que estaba presente en la propuesta del MA de la legislatura pasada que refería a la “contaminación por residuos o sustancias”. “Las hipótesis que contenía quedaban comprendidas en los demás delitos de contaminación previstos en el capítulo. No obstante, la contaminación derivada por residuos peligrosos se agrega como agravante”, suma.

Por ejemplo, el artículo que refiere a la contaminación del agua dice así: “El que en violación a las leyes nacionales de protección del ambiente introdujere sustancias, materiales o energía en contravención a los decretos reglamentarios de dichas leyes, directa o indirectamente, en las aguas superficiales, subterráneas o marítimas, y que causaren o pudieren causar daños sustanciales a la calidad de agua o al ambiente, será castigado con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”. El rango de castigo es el mismo para los tres delitos.

En este capítulo también se suma el delito por “introducción ilegal de desechos peligrosos”. Determina que quienes introduzcan “en cualquier forma o bajo cualquier régimen desechos peligrosos en zonas sometidas a la jurisdicción nacional” puede ser castigado con penas de un rango que van desde “12 meses de prisión a 12 años”. Definen los “desechos peligrosos” como “aquellas sustancias u objetos, cualquiera sea su origen, que sean así categorizados por la ley o en su decreto reglamentario” y que “constituyan un riesgo para el ambiente con inclusión de la salud humana, animal o vegetal”. A su vez, suma que entre los desechos peligrosos están aquellos que forman parte de los anexos del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Para estos delitos que forman parte del primer capítulo se definen cuatro agravantes. El primero de ellos hace referencia a que cuando, “como consecuencia del delito, resultare la muerte o la lesión de una o varias personas”. El segundo agravante es cuando los delitos se cometen en territorios incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas. El tercero es cuando se cometen mediante “residuos o desechos peligrosos”. Finalmente, el último versa sobre cuando se desobedezcan “de forma contumaz las órdenes expresas de corrección o suspensión de las actividades que hubieren sido declaradas por la autoridad nacional competente en la protección del ambiente”. “Con respecto a sus antecedentes, este proyecto elimina una de las circunstancias agravantes propuestas (cuando no se hubieran obtenido las autorizaciones o permisos requeridos), en el entendido de que quedaba comprendida en la descripción del tipo penal de los delitos a los que refería”, indica la justificación.

Delitos contra la biodiversidad

En el proyecto se incluyen los delitos relativos a la fauna, a la flora y al tráfico de fauna y flora protegidas. Los dos primeros tienen una estructura similar y, al igual que los delitos de contaminación, se diferencian por “la especificidad de los verbos nucleares respecto de cada objeto (cazar, pescar, capturar, matar para la fauna y talar, destruir y alterar para la flora)”. Ambos se limitan a áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, que ocupan poco más de un 1% del territorio nacional. Desde el Poder Ejecutivo sostienen que esto “da entidad al accionar antijurídico, dada la trascendencia ambiental de dichas áreas y su finalidad expresa y esencial de proteger la diversidad biológica”. Agregan que “otras conductas de menor entidad o fuera de esas áreas seguirán siendo consideradas infracciones administrativas, sancionables en ese ámbito”. Las penas van desde tres meses a seis años de penitenciaría. El Poder Ejecutivo determina que las penas contra los delitos de fauna y flora son “algo menores” que el resto por “la mayor amplitud de las conductas punibles y la posibilidad de alcanzar situaciones de menor trascendencia”.

Por ejemplo, uno de los delitos contra la biodiversidad dice así: “El que cazare, pescare, capturare o diere muerte a ejemplares de la fauna protegida, en áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, afectando uno de los objetivos de conservación del área [...] será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”.

Por otro lado, el delito de tráfico de fauna y flora protegida hace referencia a las especies “incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y sus enmiendas, en violación de las disposiciones de dicha convención”. Las penas van desde seis meses a ocho años de prisión. Entre los agravantes están que el delito se cometa contra “especies o subespecies declaradas en peligro de extinción de acuerdo con leyes nacionales”, que el delito sea mediante “el uso de explosivos o cebos tóxicos o envenenamiento de fuentes de alimento” o que “como consecuencia del delito se destruyeren o alteraren sitios de reproducción, nidadas o madrigueras”.

“Un bien jurídico de especial trascendencia colectiva”

El tercer capítulo contiene los delitos contra la gestión ambiental. Sanciona, según manifiesta la justificación del Poder Ejecutivo, a quienes proporcionen “información falsa que sea de sustento para el ejercicio de los cometidos de la autoridad nacional ambiental” y también a quienes obstaculizan “la labor de fiscalización de dicha autoridad, cuando se causaren o se pudieren causar daños al ambiente”. Las penas van desde seis a 24 meses de prisión e “inhabilitación especial de dos a seis años”.

Finalmente, el último capítulo refiere a disposiciones comunes a todos los delitos del proyecto de ley. Determina que se considerará penalmente responsable de los delitos, “cuando los hechos fuesen atribuibles a una persona jurídica, a quien ejerciere efectivamente el poder de dirección y que, con su participación, hubiere contribuido de manera determinante en la concreción de los mismos”. El Poder Ejecutivo expresa que con el proyecto de ley “mantiene su intención política de reforzar las posibilidades para que el derecho contribuya a la protección del ambiente, como un bien jurídico de especial trascendencia colectiva, para la existencia misma de los seres humanos y los ecosistemas, complementando la legislación ambiental existente, con una amplitud de respuesta que trascienda la sanción administrativa y la jurisdicción civil”.

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