Hace poco más de un mes, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley que busca incorporar los delitos contra el ambiente al Código Penal. La discusión que rodea este avance normativo comenzó a principios del 2000 con iniciativas parlamentarias que quedaron encajonadas. Pese a que pasaron las décadas, no todo está saldado y aún resta el tratamiento del proyecto en la Cámara de Representantes. En este contexto, más de 50 organizaciones socioambientales y conservacionistas plantearon sus reparos y pidieron que se escuchen sus planteos para la redacción de la norma.

“Estamos contentos por la aprobación, pero creemos que con respecto a la biodiversidad el proyecto de ley no ejerce reales protecciones”, dijo a la diaria Mauricio Álvarez, integrante de la organización Conservación de Especies Nativas del Uruguay (Coendu). Recordemos que la normativa tiene un capítulo destinado a los delitos contra la biodiversidad, donde se establece que quien cace, pesque, capture o dé muerte a “ejemplares de la fauna protegida”, únicamente en áreas incorporadas al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), tendrá pena de “tres meses de prisión a seis años de penitenciaría”. A su vez, se determina el mismo castigo para quien tale, destruya, corte o arranque “ejemplares de flora protegida” en territorios del SNAP. Por otra parte, sanciona el tráfico de fauna y flora de “las especies y subespecies incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre [conocida como Cites]” con “seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría”.

Coendu había planteado a este medio las problemáticas vinculadas a este articulado. Sin embargo, al entablar contacto con otras organizaciones, descubrieron que compartían las mismas inquietudes. Por esta razón, decidieron hacer circular una carta que será dirigida a los representantes nacionales con el objetivo de que se tenga en cuenta su visión. Desde el pasado domingo y hasta el momento, la misiva fue apoyada por más de 50 organizaciones ambientales muy diversas, como la Asociación Uruguaya de Guardaparques, la Organización para la Conservación de Cetáceos, Redes-Amigos de la Tierra y la Red Uruguaya de ONG Ambientalistas.

“Queremos que consideren dos pequeños cambios en cuanto a la redacción que son clave para una real protección de la biodiversidad. Fue una sorpresa muy grata el apoyo y estamos invitando a otras organizaciones a hacernos llegar su adhesión”, señaló Álvarez. También destacó que están intentando contactarse con el presidente de la Comisión de Constitución y Legislación -donde se tratará el proyecto en primera instancia-, el diputado del Partido Colorado Ope Pasquet. Aún no han tenido éxito. Más allá de esta situación, ¿qué proponen las organizaciones sociales?

No sólo el 1% del territorio puede estar protegido penalmente

La carta, a la que accedió la diaria, comienza expresando que el proyecto de ley “es un tímido primer paso para la protección legal del ambiente en lo que refiere a los delitos de contaminación”. Asimismo, se describe que el camino administrativo de aplicar multas demostró ser “absolutamente insuficiente” porque las empresas incorporan las sanciones como costos a sus presupuestos y continúan con “sus prácticas dañinas”. Enseguida, proponen dos cambios vinculados al proyecto.

“Los delitos de caza, pesca, captura y muerte de fauna protegida y de tala, destrucción y alteración de flora protegida se limitan exclusivamente al interior de las áreas protegidas (SNAP). Si tenemos en cuenta que las áreas protegidas en el Uruguay apenas superan levemente el 1% del territorio, se está dejando desprotegido al 99% del territorio uruguayo. Entendemos absolutamente fundamental tipificar estos delitos en todo el territorio, de lo contrario la ley carecería en la práctica de efectos reales”, apuntan las agrupaciones.

Un segundo cambio está vinculado a la sección de la norma vinculada al tráfico de flora y fauna, en la que sólo se incluyen las especies que forman parte de Cites, “dejando fuera a especies en peligro de extinción que, por no ser parte actualmente de tráfico internacional, no están contenidas en dicha Convención”. En ese sentido, proponen “incorporar aquellas especies con un grado de amenaza en nuestro país, a los efectos de salvaguardarlas adecuadamente. De aprobarse sin modificaciones, la ley quedará una vez más como una ley sin efectos prácticos, no cumpliendo el objetivo que supuestamente le dio origen”, suman.

Las organizaciones exhortan a los diputados a “realizar las modificaciones necesarias e imprescindibles en esta ley para que realmente cumpla su cometido: la protección del medio ambiente y la conservación de la flora y fauna nativa de nuestro país”. Entienden que si se contemplan los cambios, “avanzaremos con paso firme en la consecución de lo establecido en el artículo 47 de nuestra Constitución”, que dice que “la protección del medio ambiente es de interés general” y “las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente”.

Para finalizar, Álvarez recordó el antecedente de la discusión sobre los artículos referidos a áreas protegidas en la ley de urgente consideración. Allí se determinaba que los propietarios de los terrenos a ingresar a las nuevas áreas del SNAP deberían dar su “expresa voluntad” o, en caso contrario, el Estado debería expropiarles sus predios. En aquel momento, más de 70 organizaciones ambientales se unieron para manifestar su rechazo, lo que generó que los artículos fueran retirados. El integrante de Coendu tiene esperanza de que los parlamentarios nuevamente escuchen a las organizaciones que, con sus diferencias, defienden la biodiversidad.