Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.
El desalojo del asentamiento Nuevo Comienzo, ubicado en el barrio Santa Catalina, se ha transformado en una encrucijada temática de alto voltaje.
La historia comenzó como muchas otras anteriores, aunque con el agravante de la emergencia sanitaria. Una gran cantidad de familias se instaló en un predio baldío, propiedad de la empresa Dervalix SA, y en una franja de servidumbre de la Intendencia de Montevideo (IM), por donde pasa un caño colector. Limpiaron, abrieron caminos, dividieron en parcelas, construyeron un merendero. Hablaban de un “barrio en formación” debido a la crisis.
Hubo un proceso de mediación y la IM ofreció terrenos para realojar a esas familias, pero la decisión dependía del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), que no quiso alterar sus prioridades por un hecho consumado, quizá entendiendo que eso sentaría un precedente injusto. Además, como es frecuente, el oficialismo sostuvo que había responsabilidad de los gobiernos frenteamplistas anteriores.
Hubo imputaciones de asociación para delinquir, invasión de terreno, usurpación y hurto de energía eléctrica; también versiones de que detrás de la ocupación había narcotraficantes. La intervención policial en la zona ha sido intensa.
A esta situación ya compleja se añadió, en febrero de este año, un pronunciamiento del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas que instó a suspender los desalojos o a proporcionarles viviendas en otra parte a quienes ocuparon el predio, para evitarles “daños irreparables”.
El Estado uruguayo ni siquiera consideró que correspondiera presentar descargos y hubo duras reacciones contra lo que fue visto como una intromisión indebida en asuntos internos de nuestro país. La cuestión del avance de las normas internacionales marca una línea divisoria en el mundo entero.
Pero ahora es la Justicia uruguaya la que interviene, y determina que el MVOT debe brindarles soluciones habitacionales dignas a familias desalojadas, en plazos perentorios. Los fallos invocan en particular derechos de la infancia, pero cabe señalar que, según el artículo 45 de la Constitución, “todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa”.
El problema es, por supuesto, que sucesivos gobiernos de todos los partidos no han podido garantizar el ejercicio de ese derecho. Considerar un caso o algunas decenas de casos es una cosa; la pregunta es si es viable resolver del mismo modo todos los casos que existen. Y si eso no es viable, ¿es justo resolver sólo algunos?
La Constitución es a veces desconcertante. La vivienda es un derecho, pero la salud no lo es, y cuidarla es un deber según el artículo 44, justo antes del que recién se citó: “el Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes”.
A su vez, según el artículo 7, la protección del derecho a la vida puede ceder terreno “a las leyes que se establecieren por razones de interés general”. ¿Qué quiere decir esto, si el artículo 26 prohíbe expresamente la pena de muerte? Quizá tenga que ver con la existencia de fuerzas policiales y militares.
Hasta mañana.