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Ilustración: Ramiro Alonso

Atrocidades de campaña

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Leído por Andrés Alba.
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Buenos días. Les comento algunas noticias que pueden leer hoy en la diaria.

Un precandidato a la presidencia de la República dijo en televisión que “hay violaciones donde la violencia no está presente” porque “la víctima dio su consentimiento”, “más allá” de que no estuviera “en edad” o “lo que fuere”, y afirmó que, por ejemplo, una “mujer” que “tiene 12 años” puede estar “contentísima” de mantener relaciones sexuales con un hombre de 26, a veces por “enamoramiento”. El precandidato, que es también diputado, dijo que esto sucede en algunas de las violaciones ope legis, en las que no hay violencia sino “engaño”.

Consideremos lo que dijo, cómo lo dijo y con qué probables consecuencias, prescindiendo aquí de nombrar al diputado. Así evitaremos también, por si acaso, darle el eventual gusto de aumentar su notoriedad y hacer más visible su precandidatura.

El diputado se refería al artículo 272 del Código Penal, que tipifica el delito de violación. Allí se establece, en términos un poco extravagantes, que comete tal delito quien “compele a una persona del mismo o de distinto sexo, con violencia o amenazas, a sufrir la conjunción carnal, aunque el acto no llegara a consumarse”, pero agrega de inmediato que “la violencia se presume” (o sea, que no requiere pruebas) en cinco circunstancias particulares.

Estas circunstancias son: 1) que la víctima sea menor de 15 años, aunque se aclara que es admisible la prueba en contrario cuando se trate de alguien que tenga de 13 a 15 años y de un acusado con hasta ocho años más; 2) que se trate de una víctima “privada de discernimiento o voluntad” en forma permanente o transitoria (por ejemplo, debido a una discapacidad o a una droga); 3) que una “persona arrestada o detenida” haya sido víctima del “encargado de su guarda o custodia”; 4) que haya existido “fraude”, porque el acusado haya simulado ser otra persona; y 5) que se haya producido un “abuso de las relaciones domésticas”.

Como se ve, son todas situaciones de abuso sexual a partir de una marcada desigualdad, e hicieron muy bien los legisladores al indicar que determinan por sí mismas la existencia de una violación, aunque no se verifiquen “violencia o amenazas” en un sentido estricto. Ope legis significa que algo se ha establecido con ayuda de la ley o por obra de esta: en este caso, porque basta con que se hayan dado las circunstancias antedichas para que se tipifique violación.

También se ve que el precandidato entreveró mucho la baraja, y cuesta creer que haya sido por ignorancia de la ley porque, antes de ser diputado, obtuvo un título de abogado en la Universidad de la República y se desempeñó durante muchos años como fiscal en materia penal.

No hay mujeres de 12 años; se llaman niñas. Cuando un hombre de 26 años tiene relaciones sexuales con una niña de 12 no hay “engaño”, sino un abuso de la diferencia de edad que constituye una violación. Esto no depende de que la niña esté “contentísima”, confundida, avergonzada o aterrorizada, y en cualquier caso el término “consentimiento” no corresponde.

No hay presunciones ope legis para tipificar las intenciones del diputado, pero sus declaraciones pueden contribuir a que alguien relativice la gravedad de violar a una niña. Para llamar la atención no vale todo.

Hasta mañana.

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