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Alcaldía de Florencio Sánchez. (archivo, julio de 2022)

Foto: Ignacio Dotti

SCJ desestimó recurso de inconstitucionalidad presentado por exalcalde de Florencio Sánchez y señaló que “no es procedente suspender” el juicio político en el Senado

2 minutos de lectura
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Los alcaldes deben regirse por las mismas normas que se aplican a intendentes y otros cargos electivos, señaló el fallo de la SCJ.

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El pedido de juicio político al exalcalde de Florencio Sánchez Alfredo Sánchez fue iniciado en la Cámara de Senadores a pedido de la Junta Departamental de Colonia en octubre de 2021, a instancias de los ediles del Frente Amplio, algunos de los cuales en las últimas semanas temían que Sánchez pudiera volver a regentear ese municipio coloniense antes de que culmine 2023, en caso de que no avanzara el trámite.

En junio de 2022, el exalcalde de Florencio Sánchez interpuso una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 19.272 de Descentralización y Participación Ciudadana, que permite a las juntas departamentales solicitar al Senado la realización de juicios políticos a los integrantes de los municipios.

El recurso presentado por el abogado Federico Álvarez Petraglia apuntaba a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) suspendiera los efectos de la Ley de Descentralización, lo que implicaría paralizar el juicio político. Álvarez Petraglia incluyó en el argumento la postura del especialista Diego Galante, quien sostiene que la Constitución no incluye la posibilidad de iniciar juicios políticos a los integrantes de los municipios.

La SCJ “es quien puede promover, tramitar y condenar eventualmente bajo un juicio político” a los integrantes de los municipios, opinó el especialista. Mientras se lleve a cabo la tramitación del proceso de inconstitucionalidad ante la SCJ, “sería prudente y legítimo suspender cualquier juicio político que se haya iniciado”, estableció. Cabe recordar que en primera instancia los representantes de partidos de la coalición en la Comisión de Constitución y Legislación votaron en contra del juicio político a Sánchez con argumentos similares a los utilizados en el recurso presentado por Álvarez Petraglia.

No obstante, días después, presionados por actores políticos colonienses de esos mismos partidos, cambiaron de opinión y habilitaron el inicio del juicio político para el exalcalde conocido como “el hombre de las mil gauchadas”. No obstante, los legisladores oficialistas sostuvieron que hasta tanto la SCJ no se expida respecto del recurso interpuesto por Sánchez, no avanzaría el trámite de juicio político. Debido a ello, este trámite estaba paralizado desde hacía varios meses.

Retomar el juicio

Este martes la Comisión de Constitución y Legislación del Senado analizó un informe de la SCJ sobre este caso, que contiene el fallo donde se desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el “hombre de las mil gauchadas”.

Ese documento concluye que “no es necesario ni procedente suspender el juicio político a Alfredo Sánchez, dado que se dictó recientemente fallo” –que aporta en ese documento- “desestimando la demanda de inconsitucionalidad presentada por el enjuiciado”.

En ese fallo, los ministros de la SCJ sostienen que para impedir que una persona que accedió mediante cargo electivo “siga en funciones tras cometer delitos es necesario un juicio político”. Por ello, “tratándose el cargo de alcalde de un cargo de naturaleza similar a los previstos en el artículo 93 de la Constitución, corresponde que sea aplicado a los mismos el juicio político que remite a la norma, ya que de lo contrario estaríamos ante un cargo de naturaleza electiva cuyo titular no podría ser removido del mismo”, señala el dictamen.

“Por consiguiente, mal puede ser la norma inconstitucional”, como lo reclamaba Sánchez, “por cuanto lo que hace la misma es aplicable, al regular el tercer nivel de gobierno, una institución prevista especialmente para la remoción de los cargos de claro carácter electivo, cargos estos similares a los intendentes, una disposición prevista para estos últimos”.

En caso de que no pudiera ser aplicable la figura del juicio político a quienes ocupan esos cargos, “derivaría en que un alcalde que cometiere delito, o violara flagrantemente la Constitución, no podría ser removido de su cargo, extremo este claramente incompatible con las reglas y principios constitucionales que rigen en la materia”, y “se estaría consagrando una clara impunidad de las personas que detentan los mencionados cargos”, argumentaron los ministros de la SCJ a la hora de desestimar el pedido efectuado por la defensa del exalcalde coloniense.

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