La ley establece que en Uruguay hay feriados que no se pueden cambiar: los de Carnaval y Semana de Turismo, los del 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre.
Por otra parte, en 1996, durante el gobierno del colorado Julio María Sanguinetti se aprobó la ley que dispone que algunos días feriados puedan ser trasladados al lunes previo si caen martes o miércoles, o al lunes siguiente si lo hacen jueves o viernes. Esta norma rige para tres feriados: 19 de abril (desembarco de los 33 Orientales), 18 de mayo (batalla de Las Piedras) y 12 de octubre (Día de la Raza).
Sin embargo, el presidente Luis Lacalle Pou envió al Parlamento un proyecto de ley en 2021 por el cual todos los feriados que se catalogan como fechas patrias serían inamovibles, algo que hasta ahora no se ha concretado.
La normativa que rige los feriados no laborales es la ley 12.590 de 1958. Establece que “los días 1.º de enero, 1.º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, todo trabajador percibirá remuneración como si trabajara; en caso de trabajar, recibirá doble paga”, esto implica que si un empleado mensual trabaja un feriado pago deberá cobrar el mes completo más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30.
El calendario de feriados de 2023
Si la normativa no se modifica, el calendario de feriados 2023 es el siguiente:
Enero
Domingo 1° de enero - Año Nuevo
Es no laborable.
Viernes 6 de enero - Día de Reyes
Es laborable.
Febrero
Lunes 20 de febrero - Carnaval
Es feriado laborable. Debido a la tradición cristiana, se fija 40 días antes de la Semana Santa.
* Martes 21 de febrero - Carnaval*
Es feriado laborable.
Abril
Lunes 3 al domingo 9 de abril - Semana de Turismo
Toda la semana es laborable.
Miércoles 19 de abril - Desembarco de los 33 Orientales
Es un feriado laborable. Si se mantiene el cambio de fechas, se celebraría el lunes 17 de abril.
Mayo
Lunes 1° de mayo - Día de los Trabajadores
Es feriado no laborable.
Jueves 18 de mayo - Batalla de las Piedras
Es un feriado laborable y, de mantenerse la normativa vigente, se corre y se celebra el lunes 22 de mayo.
Junio
Lunes 19 de junio - Natalicio de Artigas
Es laborable.
Julio
Martes 18 de julio - Jura de la Constitución
Es un feriado no laborable.
Agosto
Viernes 25 de agosto - Declaratoria de la Independencia
Es feriado no laborable.
Octubre
Jueves 12 de octubre - Día de la Raza
Con la normativa vigente es el último feriado del año que puede cambiar de fecha; se celebraría el lunes 16 de octubre.
Noviembre
Jueves 2 de noviembre - Día de los Difuntos
Es laborable.
Diciembre
Lunes 25 de diciembre - Navidad o Día de la Familia
Es feriado no laborable.