Economía Ingresá
Economía

Maximiliano Gómez festeja el gol de Uruguay ante Chile, por las eliminatorias del mundial de Catar 2022, el 8 de octubre, en el Estadio Centenario.

Foto: Matilde Campodónico

La ley de medios y los partidos de Uruguay

7 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago
Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El jueves comenzó un nuevo peregrinaje futbolero. En este caso el destino es el pequeño país desértico de Catar. Comenzó con un curso intensivo sobre los criterios para sancionar mano dentro del área y con varios hogares que no pudieron verlo debido a que el partido no fue transmitido vía streaming.

El inicio de las tan sufridas Eliminatorias es una buena excusa para analizar el marco legal vigente en Uruguay referido a los partidos de la Selección, en particular la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 19.307 (ley de medios) aprobada en 2014.

¿Qué dice la ley de medios vigente?

Dice que los partidos definitorios de las selecciones de fútbol y basquetbol deben pasarse por televisión abierta.

El Capítulo IV del Título IV (Derechos de las personas) se llama “Derecho al acceso a eventos de interés general” y tiene solamente tres artículos (38, 39, 40). Allí se explicita: “En caso de emitirse por televisión” partidos internacionales de fútbol y básquetbol, “instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos [...] deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo”.

En primer lugar, no se está diciendo que esos partidos tienen que pasarse en canal 5 (TNU). Exige que el partido se transmita en televisión abierta. Si, por ejemplo, Canal 4 pasa este tipo de partidos, en todos los lugares a donde llegue Canal 4 la ley de medios no tiene ningún efecto. En los casos donde no hay ningún canal abierto que disponga de los derechos de transmisión en las condiciones detalladas, “quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos” por parte de los dueños de los derechos y deberá ser entregado al Sistema Público de Radio y Televisión Nacional para que lo retransmita (manteniendo relato, publicidades, etcétera).

El Decreto Reglamentario 160/019 fijó que las competencias previstas en la ley son las que organizan la FIFA y la Conmebol (gútbol) y la FIBA y la FIBA-Américas (básquetbol). A su vez incluye eventos adicionales como los Juegos Olímpicos, los Paralímipicos y los Panamericanos.

¿Qué implica lo estipulado en la ley de medios?

Implica algunas cosas buenas y otras que son discutibles. Lo bueno es que todos pueden ver a Uruguay en las instancias definitorias. Lo discutible es el impacto económico que tiene en la industria del deporte declarado de interés.

Es un error pensar que la ley afecta únicamente a quien posea los derechos de televisación del evento declarado de interés. Lejos de tener un efecto redistributivo entre la empresa propietaria de los derechos y el público en general, la ley afecta el valor comercial del derecho de transmisión de estos partidos. Estos partidos, los más importantes, por ser definitorios, automáticamente pasan a tener un valor comercial cercano a cero. ¿Cuánto va a estar dispuesto a pagar un privado para comprar algo que después tiene que brindar gratuitamente? El gran perdedor del impacto comercial negativo es el propietario original, que en el caso de las Eliminatorias a los Mundiales de fútbol es la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF).

La AUF es dueña de los derechos de los nueve partidos en que juega como locataria. Antes de cada torneo, la AUF vende al mercado exterior y el mercado doméstico los derechos de retransmisión de esos nueve partidos. En el caso de las Eliminatorias a Catar 2022 (las primeras que se comercializan con la ley de medios vigente), la AUF comercializó los nueve partidos en 20 millones de dólares a la empresa Tenfield. Una cifra dos millones de dólares superior a la de las Eliminatorias a Rusia 2018.

Con este aumento del valor de venta, el lector podrá preguntarse o relativizar el impacto negativo de la ley de medios. Es importante contextualizar esta última negociación, en que la AUF tuvo un cambio importante en sus estatutos, y paralelamente se desarrolló una alternativa televisiva, AUF TV.

El proyecto económico de transmisión propia de los partidos preveía ingresos por entre 12 y 16 millones de dólares, según versiones de prensa. Si bien los grupos de interés liderados por Lugano entendían estratégicamente preferible optar por AUF TV, el fútbol uruguayo se volcó por la oferta de Tenfield, priorizando los ingresos económicos de esta Eliminatoria.

Históricamente, la venta de los derechos de televisión del fútbol uruguayo respondió más a los (des)equilibrios de poder dentro de los distintos actores de la industria que a factores puramente económicos. En ese marco, el impacto de la ley de medios en el valor económico de los derechos televisivos queda en un segundo plano.

No obstante, si el fútbol profundiza el camino de profesionalización institucional e independencia económica, llegará el día en que los derechos de televisión se vendan principalmente en función de su valor económico, y allí el impacto de tener que ceder gratuitamente los partidos definitorios puede afectar proyectos como AUF TV.

¿Es constitucional lo dispuesto en la ley de medios?

La Suprema Corte de Justicia falló en al menos tres instancias ante recursos presentados por DirecTV (2016), Tenfield (2018) y AUF (2020). En los tres casos entendió que los términos generales de la ley eran constitucionales. Contraria fue la opinión con respecto a un literal específico que abría la puerta a aplicar la ley a otros eventos que fueran declarados de interés por un Consejo de Comunicación Audiovisual. Ese literal hoy en día no se está aplicando.

No obstante, despejado el aspecto constitucional, corresponde analizar la pertinencia del camino elegido para garantizar el libre acceso a los eventos. La opción de exigir su libre difusión por parte del privado que los compró puede generar efectos económicos importantes en la industria. Si para los legisladores es importante que se pueda acceder a los partidos gratuitamente, lo correcto debería ser comprarlos y retransmitirlos.

Es paradigmático que una ley que busca acercar el fútbol a todos los uruguayos, al decidir hacerlo mediante el mecanismo de ley de medios, pueda impactar negativamente en el propio producto declarado de interés general.

El camino que parece más razonable es que, por cada partido afectado por esta ley, el gobierno pague una justa compensación al propietario de los derechos. ¿Cuál es la justa compensación? Este ejercicio debería considerar el precio de venta de los derechos, sumando un análisis de audiencia, publicidad, importancia del evento, etcétera. Por más discutible (hacia un lado u el otro) que resulte la cifra final compensatoria, se trata de una situación mucho más armoniosa en comparación con la ley actual.

Hay dos aspectos más de la ley de medios vigente a los que prestarles atención. El primero es que la ley nada dice sobre aquellos eventos que no tienen cobertura televisiva. Es decir, si no hay nadie que transmita el partido, la ley no obliga al sector público a comprar los derechos ni a producir su televisación. En el fútbol es difícil que pase, pero en el básquetbol no sería sorprendente que nadie comprara los derechos de un torneo internacional. Por lo tanto, no están previstos todos los mecanismos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ley.

El segundo aspecto es de base tecnológica y seguramente era difícil de prever hace tan sólo seis años, cuando se creó la vieja ley. La participación del streaming como canal de transmisión deportiva crece a pasos agigantados. En 2019 hubo partidos de la Copa Libertadores que solamente se vieron en Uruguay vía Facebook. En ese caso fue gratuito, pero no va a faltar mucho para que los contenidos sean pagos como en el caso del NBA League Pass (único medio que permite ver la totalidad de partidos de NBA). Este tipo de situaciones tampoco están previstas en la vieja ley.

¿Qué podría incluir una ley de medios con respecto a los eventos de interés general?

Si bien en un principio se anunciaba que la nueva ley de medios no iba a incluir los artículos vinculados a eventos de interés general, la versión final enviada por el Poder Ejecutivo mantiene los mismos artículos de la ley vigente. Por lo tanto, la discusión está lejos de agotarse con el cambio legal.

El modelo actual de transmisión de eventos de interés general puede provocar impactos adversos en la propia industria declarada de interés. También se observó que una forma de ajustar ese impacto es compensar al propietario original de los derechos por el valor comercial de ese evento. Ahora bien, atendiendo a una modificación de este tipo, corresponde analizar si el monto de la inversión es compensado por los efectos positivos alcanzados para la sociedad.

Manteniendo el ejemplo de las Eliminatorias de fútbol que comenzaron el jueves, cada partido emitido equivaldría a destinar un poco más de dos millones de dólares. Se trata de una inversión discutible, considerando las necesidades fiscales del país y los posibles destinos alternativos de la inversión.

Una opción intermedia podría ser, aprovechando las posibilidades que ofrece el streaming, pensar en una reglamentación en que la ley obligue al dueño de los derechos a vender en formato pay per view los partidos definitorios. Así, se genera la posibilidad de que el público compre la transmisión del partido a un precio fijado por la autoridad reguladora. Adicionalmente, y por fuera del orden legal, podrían existir estrategias comerciales con un espíritu similar a la ley. Antel (uno de los principales patrocinadores de la Selección) podría decidir que los datos consumidos en la visualización del partido no tengan costo.

Este modelo de pay per view y uso de datos subsidiados permitiría a los uruguayos no depender de un contrato de televisión a dos años con una empresa de televisión para abonados que, para poder ver “eventos de interés general”, obliga a comprar otros que no necesariamente son de interés.

Deporte para todos

Lo que el Estado brinda al deporte uruguayo requeriría más de un suplemento económico completo. Es el principal patrocinador a lo largo y ancho del país.

Además de su significado social, el siglo XXI ubica al deporte como una industria capaz de generar empleo, oportunidades de integración social, así como de mejorar la calidad de vida de las personas. En ese marco, corresponde analizar si existe margen para más deporte uruguayo en nuestras pantallas.

Una ley de medios también podría incluir un compromiso con la producción y difusión de eventos deportivos que actualmente están por fuera del mundo televisivo. Las selecciones de Uruguay de todos los deportes permanentemente compiten en torneos sudamericanos, panamericanos e incluso mundiales. La gran mayoría de esos eventos no llegan a Uruguay, y no porque no se televisen. Simplemente ocurre que ningún privado en Uruguay asume el costo. Esos eventos representan la forma de visibilizar la actividad deportiva, y muchas veces los ingresos asociados a esa televisación permitirían a las selecciones mejorar su preparación.

También, dentro de un modelo de “Deporte para todos” se podría incluir la producción y televisación de competencias nacionales. El efecto en este sentido es doble. Por un lado aumenta la difusión del deporte, con todo lo que eso implica en cuanto a competencia, emulación y desarrollo competitivo. El segundo efecto es que al aumentar la difusión, crece el retorno publicitario en esos deportes, potenciando el aporte del sector privado mediante patrocinio.

El autor agradece a Fernando Cáceres, Gustavo Gómez y al Grupo Jueves por sus comentarios y aportes. Esta y otras notas del Grupo Jueves pueden encontrarse en grupojuevesuy.wordpress.com. A su vez, esta y otras notas sobre economía y deporte pueden encontrarse en 18yejido.wordpress.com.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la economía?
Suscribite y recibí la newsletter de Economía en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la economía?
Recibí la newsletter de Economía en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura