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Marcelo Abdala durante el acto por el paro general parcial del PIT-CNT, el 22 de agosto, en el Centro de Montevideo.

Foto: Mauricio Zina, adhocfotos

La reforma de la Constitución de la República no garantiza un mejor sistema de seguridad social

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Más allá de las valoraciones políticas en cuanto a la oportunidad de impulsar un plebiscito constitucional por temas de seguridad social, entiendo que existen cuestiones económicas y sociales que harían inoportuno transitar ese proceso.

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Leído por Andrés Alba.
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Todo parece indicar que el PIT-CNT transitará un proceso para plebiscitar cambios en la Constitución de la República referidos a la seguridad social. En particular y de forma resumida, los principales contenidos de la propuesta reformista refieren a eliminar las AFAP (o sea, el sistema de ahorro individual previsional) y, con ello, el actual régimen mixto previsional; fijar límites precisos para la causal jubilatoria en 60 años de edad y 30 años de trabajo, y establecer montos mínimos para los haberes jubilatorios que tendrán como piso el salario mínimo nacional.

Más allá de las valoraciones políticas en cuanto a la oportunidad de impulsar un plebiscito constitucional por temas de seguridad social, entiendo que existen cuestiones económicas y sociales que harían inoportuno transitar ese proceso. Sobre estas últimas, intento resumir las principales valoraciones bajo la premisa de que, como país, el objetivo deseable sigue siendo que en el próximo período de gobierno se pueda aprobar una reforma integral del sistema de seguridad social, superadora de las múltiples omisiones y deficiencias que presenta la ley aprobada recientemente por el Parlamento de la República.

La propuesta de reforma que debería ser diseñada en el transcurso de la próxima administración requerirá de un amplio diálogo social que tenga en consideración a los principales grupos de interés, muy especialmente al sistema político en su conjunto y a los trabajadores, empresarios y jubilados. Pues, más allá de la normativa, legal o constitucional, la fórmula para llegar a una reforma integral, equitativa y sustentable exige repensar los actuales mecanismos de contribución de trabajadores, empresas y jubilados.

Esto es necesariamente así, porque si leemos los fundamentos con la actual redacción de la Constitución de la República, atentos al artículo 67 en conjunción con el artículo 8, comprenderemos que el financiamiento del sistema de seguridad social deberá guardar una proporcionalidad razonable y adecuada de esfuerzos entre los involucrados. Este es un elemento esencial sobre el que deberán procesarse las futuras discusiones, si es que se pretende llegar a una propuesta de transformación en la que los diferentes sectores de la sociedad sientan que han sido parte de la solución.

Mi primera valoración es, por cierto, la que tiene mayor nivel de abstracción y, al mismo tiempo, mayor importancia. Es un grave error creer que “prohibiendo” por una norma legal o constitucional el sistema de ahorro individual en los sistemas previsionales se provocará un efectivo corrimiento de los aportes a la seguridad social de los sectores de ingresos medios-altos y altos hacia el pilar común de solidaridad. Esta afirmación encuentra fundamento en que cada vez observamos con más frecuencia que los sectores de más elevados ingresos de la población perciben sus remuneraciones a través de mecanismos relacionados con la retribución del capital, por ejemplo, vía dividendos o utilidades. Adicionalmente, veremos cada vez más en sectores de ingresos medios-altos que se profundizará la tendencia a utilizar herramientas propias del trabajo autónomo (unipersonales o sociedades) para estructurar sus vínculos laborales, aportando a partir de esquemas de contribución ficta y eligiendo las alternativas de mínimo aporte a la seguridad social.

Teniendo en cuenta esta realidad, que, por cierto, es más que evidente, lo que debemos hacer para fortalecer las contribuciones efectivas de estos sectores es mejorar los actuales sistemas contributivos y diseñar los incentivos necesarios para que se fortalezca la seguridad social. Prohibir un régimen previsional de ahorro voluntario nos garantizará que el ahorro voluntario de estos sectores no sólo no generará mayores ingresos para el pilar solidario, sino que cada vez más irá a parar a los sistemas de ahorro y seguros privados, muy probablemente, además, contratados en el exterior. No sólo ya no tendremos ahorro en las AFAP, de aprobarse la iniciativa de reforma constitucional impulsada por el PIT-CNT tendremos menos ahorro interno en nuestro país.

Los impulsores de la enmienda constitucional deberían comprender que los mecanismos de jubilaciones y pensiones mínimas van a seguir siendo muy importantes y hasta crecientes en el tiempo. En caso de que no logremos alinear los mecanismos y estímulos para que los sectores de mayores ingresos aporten a la seguridad social y ahorren voluntariamente, tendremos una seguridad social cada vez más pobre, con ingresos provenientes de empleados públicos y sectores de ingresos medios y bajos de la población. Los estratos de ingresos medio-altos y altos se beneficiarán de las prestaciones mínimas del sistema de jubilaciones y pensiones, pero nunca aportarán por sus ingresos reales ni contribuirán al ahorro nacional. Eso sí, tendrán seguros privados de retiro (locales e internacionales).

Mi segunda valoración es que fijar la edad de 60 años de edad y 30 años de trabajo para el acceso a una jubilación común es realmente no comprender el cambio que está ocurriendo en el mundo del trabajo en nuestro país, en la región y en el mundo entero. Cada vez más, de la mano de la tecnología y del trabajo remoto, las tendencias laborales implicarán el creciente desarrollo de relaciones laborales menos rígidas, en las que los conceptos de mes de trabajo o de aporte obligatorio quedarán relativizados. De este modo, las nuevas formas de contratación implicarán que los futuros haberes jubilatorios tendrán en consideración, necesariamente, la magnitud del aporte acumulado a lo largo de la historia laboral de las personas (como empleado, autónomo, unipersonal u otras formas posibles a futuro).

En el mismo sentido, progresivamente deberemos ir a sistemas de “seguro mínimo a la vejez o renta mínima” que garanticen una jubilación mínima a la edad de retiro de la vida activa, pero sin las exigencias de los “años” de trabajo formal, reconociendo que mucha gente que efectivamente trabajó toda su vida activa no siempre puede acreditar años formales. Esta realidad afecta muy especialmente a muchas mujeres que durante parte de su vida laboral se desempeñaron en trabajos informales.

Creer que los problemas de la realidad se pueden cambiar estableciendo parámetros estrictos de 60 años de edad y 30 de servicio es, cuando menos, una ingenuidad. Si además optamos por incorporar estos parámetros en la Constitución de la República, se estará otorgando la máxima jerarquía jurídica a una variable que va a contramano de las actuales transformaciones en el mundo del trabajo.

Hay países, como, por ejemplo, Dinamarca o Nueva Zelanda, que han eliminado los tradicionales esquemas contributivos a la seguridad social, pero que no han cometido el error de eliminar los pilares de ahorro individual, muy por el contrario, los cambios introducidos han estado orientados a fortalecerlos conjuntamente con consolidar un primer pilar de seguro universal en la vejez. Esto es clave para entender que esculpir en la piedra constitucional estos parámetros de 60 y 30 años es un absoluto error estratégico y lo único que pone en evidencia es una mirada que no logra entender lo que está ocurriendo en el mundo del trabajo y que, en ningún caso, representa un fortalecimiento del sistema de seguridad social, sino todo lo contrario.

Mi tercera y última observación es la más simple y obvia. Que quede bien claro: decirle que no al negocio de las comisiones de las AFAP, que obviamente soporta todo el sistema de seguridad social, no es lo mismo que decirle que no al ahorro voluntario y mucho menos implica decirle que no al régimen mixto previsional. Perfectamente se puede mantener un régimen mixto previsional e incluso promover de mejor forma el ahorro voluntario de los uruguayos, muy necesario, por cierto, para un camino de desarrollo sustentable, con la incorporación de fondos de ahorro previsional gestionados por el Estado o por privados, sin recurrir a mecanismos mercantilistas extremos en los que a veces parece que el mayor valor de los gestores de los sistemas de ahorro lo agregan las áreas comerciales de las AFAP, que son las que consiguen los trabajadores cautivos que aportan de manera continua al fondo previsional.

Mi reflexión final es que debemos lograr una verdadera reforma integral del sistema de seguridad social, lo que exige volver a pensar los ingresos genuinos del sistema y las prestaciones contributivas y no contributivas (incluyen la edad de retiro), pero esto debe realizarse en un marco en el que se tengan en cuenta los cambios previsibles en el mundo del trabajo, asociados al avance de la globalización y a la creciente penetración de nuevas tecnologías que transforman los vínculos laborales.

La verdadera reforma que se requiere en nuestro país debería tener cara de futuro y no de pasado. El camino por recorrer exige diálogo social, que conduzca a acuerdos amplios sobre las formas de aportes y contribuciones de trabajadores, empresas y jubilados. Nada de eso lo vamos a lograr esculpiendo en la piedra fundamental de la Constitución de la República la prohibición de las AFAP y fijando límites rígidos para las edades de retiro y para acceder a la causal jubilatoria. Inexorablemente, recorrer este camino de reforma constitucional debilita las posibilidades de diálogo y, lo que es aún peor, no acarreará ningún beneficio para los trabajadores.

Gustavo Viñales Guillama, contador público (Udelar), máster universitario en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria (UNED, España), profesor de maestría y posgrados de Tributaria en la Udelar. Investigador Asociado de Cinve.

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