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Archivo, junio de 2022

Foto: Ernesto Ryan

Declaración jurada de Fonasa: ya está disponible para completar en la web

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Cómo hacer y hasta cuándo hay tiempo para presentar la declaración jurada anual.

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El Banco de Previsión Social (BPS) anunció que ya se encuentra disponible la información relativa a la declaración jurada anual Fonasa. Están obligados a presentarla quienes brindan servicios personales, no profesionales y profesionales, y su actividad se da fuera de la relación de dependencia.

Según informó el BPS, el período para su presentación está abierto desde el 5 de febrero y vence según el último dígito del número de la empresa. Específicamente, vence el 19 de abril para los dígitos 0, 1 y 2; el 26 de abril para dígitos 3, 4 y 5; y el 3 de mayo para los dígitos 6, 7, 8 y 9.

En caso de que este trámite se realice fuera de plazo, se deberá abonar una multa de 1 UR.

Quiénes tienen que presentar la declaración jurada de Fonasa

El banco aclara que esta declaración corresponde a las personas físicas que prestan servicios fuera de la relación de dependencia, ya sea de forma individual o en forma de sociedades de hecho o civiles. Esto abarca a los profesionales que en general que se encuentren afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, los escribanos que pertenecen a la Caja Notarial de Seguridad Social y también a titulares de servicios personales no profesionales que tributan a BPS.

Dentro de las particularidades existentes para realizar este proceso, se indicó que si el contribuyente se encuentra omiso en la declaración o declaraciones correspondientes a los ejercicios anteriores en los que tuvo actividad, debe presentar esas declaraciones en primer lugar. Por otra parte, si durante el año no tuvo actividad, y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no debe presentar la declaración.

El trámite por la declaración jurada anual

El procedimiento para presentar la declaración jurada anual de Fonasa es enteramente en línea, y no requiere acciones presenciales. Se ingresa por la página web del BPS en el área de Servicios Personales. Allí se debe detallar el informe facturado sin IVA, si tiene o no actividad exclusiva de servicios personales, el monto imponible Fonasa y la obligación Fonasa.

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