Frente a la promulgación de la Ley 20.096, que modifica la gobernanza de la Universidad Tecnológica (UTEC), el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Tecnológica (Situtec) concretó una idea que durante el proceso de discusión parlamentario ya se estaba trabajando: iniciar un proceso para que se declare la inconstitucionalidad de la normativa.
Según contó a la diaria el presidente del sindicato, Marcelo Ubal, “la inconstitucionalidad” de la ley “es un hecho” y, por lo tanto, en la última asamblea nacional se decidió que el primer día hábil luego de terminada la feria judicial presentarán ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ) un recurso de inconstitucionalidad.
El equipo jurídico es el encargado de sistematizar los principales argumentos que expondrán para intentar que se declare la ilegitimidad, pero como el recurso prevé que quienes lo presenten deben tener “un interés legítimo”, Ubal explicó que se trata de las personas afectadas, en este caso individuales, y por ende el recurso es promovido por Situtec pero la lista de firmantes está integrada por alrededor de 15 estudiantes, egresados y trabajadores de la UTEC.
En este marco y según supo la diaria, el gobierno inició el proceso para que la ley vuelva a ingresar a la Cámara de Representantes. Sin embargo, Ubal aclaró que mientras la ley siga vigente no interrumpirán el camino hacia la declaración de inconstitucionalidad: “No nos podemos guiar por algo que supuestamente se va a presentar: mientras esté vigente iremos contra ello. Cuando haya otra ley, la analizaremos, veremos si hay elementos de inconstitucionalidad y haremos otro recurso” de ser necesario, dijo.
Asimismo, apuntó que esta nueva decisión del gobierno puede ser “una oportunidad para que renueve el provisoriato y dé un tiempo más, pongámosle 2023, para poder dialogar y que no sea inconstitucional, que tenga todas las garantías, con el aporte de distintos actores” y de acuerdo a “la lógica internacional”.
Con la ley tal y como está actualmente, los principales argumentos que presentarán ante la SCJ son dos: por un lado, “luego de la aprobación en diputados quedó claro que no se respetaban las mayorías previstas por la Constitución”, afirmó Ubal. Se trata del artículo 203 inciso 1 de la Constitución, que establece que “los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada cámara”.
El segundo argumento se relaciona con el inciso 2 del mismo artículo, que determina que “el Consejo Directivo de la Universidad de la República [Udelar] será designado por los órganos que la integran, y los consejos de sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior”.
Según el sindicato, al momento en que se promulgó la Constitución “la única universidad pública que existía era la Udelar, entonces se hace alusión a todas las instituciones universitarias públicas”.
La mirada de constitucionalistas
Para el abogado constitucionalista Martín Risso es “bastante claro que no hay inconstitucionalidad”. Según afirmó en diálogo con la diaria, eso se debe a que, en primera instancia, “no hay ninguna norma en la Constitución” sobre “la forma de integración de las autoridades de la UTEC”.
Por otro lado, consideró que “están confundiendo la UTEC con la Udelar, pero la UTEC no tiene norma como la Udelar. No es un tema constitucional, entonces creo que no debería prosperar una acción de inconstitucionalidad”.
El abogado constitucionalista Luis Fleitas, en cambio, dijo a la diaria que existe “una inconstitucionalidad por razón de forma de la ley”. En concreto, al igual que afirmó Ubal, estableció que el argumento más fuerte para la inconstitucionalidad es que “la ley fue aprobada en ambas cámaras por una mayoría absoluta de presentes, que no significa que sea una mayoría absoluta de componentes”, y ello se contrapone al artículo 203.
Además de “la exigencia legal”, Fleitas señaló que el argumento se respalda en “un principio general en derecho constitucional” que es “el principio de paralelismo de las formas”: “Exige que aquello que es producido normativamente a través de determinadas formas, esto es, por parte de un determinado órgano, con determinadas mayorías, sea deshecho, es decir, desandado de la misma forma”, explicó.
En cuanto al segundo argumento planteado por Ubal, Fleitas lo ve “más débil”, pero igualmente reconoció que “se refiere a todos los servicios universitarios. En aquel momento el único que existía era la Udelar, pero hoy está también la UTEC, por lo tanto, desde ese punto de vista la interpretación podría ser perfectamente esa”. En resumidas cuentas, para el abogado constitucionalista, con el primer argumento sobre la mesa es “difícil que la Suprema Corte de Justicia no falle en ese sentido”.