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Intervención de Gloria Canclini, directora de Derechos Humanos de la ANEP.

Foto: Gianni Schiaffarino

246 millones de niños y niñas del mundo “han sido sometidos a formas de violencia sexual, física y emocional en la escuela”, según investigación

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La investigación de la organización Keeping Children Safe revela que América del Sur no cuenta con legislación específica que requiera a las escuelas tener “una política de protección infantil organizacional”

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Leído por Andrés Alba.
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“Infancias sin violencia en las Américas” es el título de la Cumbre de Protección Infantil 2024 que se está desarrollando este miércoles y jueves en la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH), desde la mañana hasta la tarde y de manera virtual para quienes quieran asistir en la región.

La iniciativa es organizada por Keeping Children Safe (KCS) en conjunto con la INDDHH y la embajada británica en Montevideo, con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Uruguay, la Universidad de Reading y Aldeas Infantiles España.

“El objetivo de la cumbre es mejorar la protección de niños, niñas y adolescentes frente al abuso, la explotación y la negligencia a través del intercambio de conocimiento, experiencias, desafíos y buenas prácticas en las organizaciones de las Américas”, dice la convocatoria.

“Hacia escuelas sin violencia: presentación de estudio regional para América del Sur” fue una de las mesas. Allí expuso Valentina Mirabolano, una de las integrantes de KCS que elaboraron el informe; Lorena Peñaherrera, directora de Educación del Ministerio de Educación de Ecuador; Gloria Canclini, directora de Derechos Humanos de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), y Pablo Pagés, director de Ciudadanía Digital de Ceibal.

Mirabolano presentó los resultados principales de la investigación, que resume lo concluido a partir de un mapeo preliminar de la legislación nacional de cada país de América del Sur sobre “la protección infantil organizacional en escuelas y centros de atención y cuidado infantil”. La investigación fue iniciada por KCS junto a la Facultad de Derecho de la Universidad de Reading y un equipo de asociados de la firma global de abogados Bryan Cave Leighton Paisner LLP.

Al hablar de “protección infantil organizacional”, Mirabolano explicó que se trata de “la responsabilidad de las organizaciones de garantizar que su personal, programas (actividades), operaciones y socios no causen daño a los niños, niñas y adolescentes”. Según la investigadora, “esto significa hacer todo lo posible para prevenir la explotación y el abuso, y, en caso de que se produzcan, responder adecuadamente”.

“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a estar a salvo de abuso, explotación y tratos negligentes en las escuelas y centros de atención y cuidado infantil”, sentenció. Sin embargo, de la investigación se desprende que “246 millones de niños y niñas de todo el mundo han sido sometidos a formas de violencia sexual, física y emocional en la escuela”. Asimismo, resaltó que la información “es parcial” porque hay “muchos casos que no se reportan”.

Hallazgos generales

Mirabolano puntualizó que la investigación pretendió “trazar una línea de base de las medidas específicas de protección infantil organizacional exigidas por la ley en las escuelas y centros de atención y cuidado infantil”. Por otra parte, dijo que la recopilación de los datos se hizo en dos fases: por un lado, el equipo de abogados británicos hizo un mapeo global de las leyes vinculadas a la temática; por el otro, con el foco en América del Sur, la Universidad de Reading y KCS elaboraron “perfiles nacionales” a partir de los hallazgos globales.

En ese marco, delineó los tres principales resultados de la investigación. En primer lugar, aseguró que “ningún país de América del Sur cuenta con una legislación específica que requiera que las escuelas y centros de atención y cuidado infantil tengan una política de protección infantil organizacional”.

En segundo lugar, esgrimió que “casi todos los países cuentan con algún tipo de legislación específica relativa a las medidas de protección infantil organizacional en las escuelas y centros de atención y cuidado infantil, como la prohibición de los castigos físicos, la denuncia obligatoria y la comprobación de antecedentes”. A pesar de ello, señaló que “estas medidas son muy variables y no siempre es posible determinar en qué medida se aplican”.

En tercer y último lugar, no encontraron “evidencia de la existencia de un marco, definiciones o estándares comunes para la protección infantil organizacional en las escuelas y centros de atención y cuidado infantil de América Latina”. Dijo que este punto en particular “planteó dificultades en la recopilación y el análisis de datos”.

Observaciones en Uruguay

Sobre el caso uruguayo, la investigación muestra que “no hay una ley que requiera a las escuelas tener una política de protección infantil organizacional”. Por otro lado, puntualizaron en cuatro legislaciones: primero, aseguraron que “el castigo físico está prohibido en las escuelas públicas desde 1877” por el Reglamento General de Escuelas Públicas y ahora “está prohibido en todas las escuelas y guarderías en virtud del artículo 12.b del Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004, modificado en 2007”.

Sin embargo, señalaron que “no está claro el alcance de la obligación de denunciar”, pero que “la Ley 19.580 de 2018, en su artículo 49, exige que todos los órganos, organismos e instituciones públicas y privadas que asistan a niños, niñas y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles y efectivos de denuncia”.

En referencia al Código Penal y en especial a los artículos que van de la página 272 a la 279, evidenciaron que “tratan la explotación y abuso sexual infantil en general, aunque no específicamente en escuelas”. En cambio, en el artículo 15 del Código de la Niñez y la Adolescencia sí se delimita una protección especial: “El Estado tiene la obligación de proteger especialmente a los niños y adolescentes respecto a toda forma de abandono, abuso sexual o explotación de la prostitución”. Asimismo, en el artículo 13 de la Ley 18.561 de 2009 sobre acoso sexual se hace referencia al “acoso sexual en la relación docente”.

Por último, manifestaron que en la Ley 19.791 “existe un requisito legal obligatorio para la verificación de antecedentes judiciales de cualquier persona que trabaje con niños y niñas en el sector privado y público”, pero que “no está claro si esto se aplica a personal voluntario u otro tipo de personal”.

Canclini habló en representación de la ANEP. Justamente, señaló que “en lo que respecta a la educación en Uruguay, además de las normas hay que tener en cuenta las decisiones de política educativa que se impulsan y que se implementan”. En ese contexto, aseguró que se ha “avanzado mucho”, pero que al vivir “en un mundo globalizado y diverso, siempre tenemos la sensación de estar corriendo de atrás” sobre estas temáticas.

En tanto, dijo que algunos de los “desafíos” que la ANEP tiene por delante son la “inclusión” y la “diversidad”. Sumado a lo anterior, señaló que se trata de un “cambio cultural, de paradigma”, y por tanto, “más allá de que esté diseñado en la política educativa, requiere un proceso de transformación” que, según Canclini, la actual transformación educativa ayuda a ello.

Recomendaciones

Tal y como se puede ver en la investigación, Mirabolano leyó las recomendaciones que desde KCS establecieron a partir de los hallazgos relevados. La primera recomendación es que “cada país debería tener una ley específica para la educación donde se requiera que todas las escuelas y centros educativos del país tengan una política de protección infantil organizacional en línea con los estándares internacionales de protección infantil organizacional”.

En segundo lugar, identificaron como relevante que cada país pueda “asegurar la participación ética, de calidad y sin discriminación de niños, niñas y adolescentes en el diseño, implementación y monitoreo de mecanismos de protección que afecten sus vidas”. Esto implica el desarrollo de “versiones dirigidas a niños, niñas, adolescentes y jóvenes de las políticas y procedimientos de acuerdo con su edad, características y etapa del desarrollo para garantizar su accesibilidad y eficacia”.

El tercer punto refiere a la inclusión y la accesibilidad: todos los países, de acuerdo a KCS, deberían “eliminar las barreras para el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes”, ya que “un entorno accesible es aquel sin barreras que limiten la participación de ninguna persona en las diversas áreas de la vida diaria”.

La cuarta y última sugerencia esbozada pide un “enfoque común basado en derechos”: “La creación e implementación de un grupo de trabajo regional para definir un enfoque común basado en derechos para la protección de niños, niñas y adolescentes en los centros educativos, a través de la investigación de buenas prácticas en línea con los estándares internacionales y la identificación conjunta de una ruta de acción común, con un enfoque regional de la protección infantil organizacional basado en el contexto”.

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