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Sede de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, en Montevideo (archivo, setiembre de 2022).

Foto: Ernesto Ryan

Inddhh concluyó que existió discriminación racial en caso de niño de ocho años con medidas cautelares que fue tratado “como adulto”

8 minutos de lectura
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El análisis de la actuación judicial plantea que el niño debió haber sido protegido por el Estado, pero, en su lugar, fue expuesto a la vulneración de “varios derechos” y recomienda que la SCJ realice una “disculpa pública”

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La Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) se expidió sobre una denuncia presentada por la organización social Salvador, que denunció discriminación racial y adultificación de un niño afrodescendiente al que le impusieron medidas cautelares a sus ocho años, luego de ser denunciado por violencia de género por la madre de una compañera de clase. La resolución está firmada por cuatro de sus cinco directores –Mariana Mota, Juan Miguel Petit, Marcos Israel y Jimena Fernández– y concluye que “la actuación judicial vulneró varios derechos del niño”.

En el listado de vulneraciones se mencionan “los derechos propios de los niños y niñas”, ya que en el proceso judicial fue tratado “como adulto”; “el derecho a la protección jurisdiccional efectiva” y concretamente “el derecho a ser oído”. Al respecto, la resolución de la INDDHH da cuenta de distintos momentos relevantes del proceso judicial contra el niño y, por ejemplo, advierte que las medidas cautelares de prohibición de acercamiento a su compañera de clase le fueron impuestas por la jueza Julia Staricco en junio de 2022, tres meses antes de haber sido citado a una audiencia, es decir, habiendo escuchado solo la versión de la madre de la niña.

Además, la INDDHH considera que se vulneró la libertad personal del niño, ya que “las medidas adoptadas restringieron su libertad ambulatoria” y también se vulneró su derecho a la educación, ya que se le impidió la concurrencia a la escuela durante tres meses. En ese sentido, el organismo es enfático al afirmar que “se trata de medidas restrictivas de derechos para un niño de 8 años de edad, a quien por su edad no puede imputarse ninguna medida correctiva por ser una persona totalmente inimputable”. Además, se plantea que las cautelares se adoptaron sin la presencia del niño ni la de sus representantes legales.

La resolución de la INDDHH también da cuenta de los distintos testimonios e informes de instituciones, como la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, que plantearon que lo ocurrido en la escuela no puede catalogarse como abuso sexual, sino como una conducta sexualizada disruptiva. En ese sentido, se plantea que, a través del accionar judicial, “conductas disruptivas de un niño son catalogadas y valoradas como agresión sexual y el niño es tratado como un adulto”. Al respecto, se citan varias normativas internacionales y de Uruguay por las que se fundamenta que todos los procesos judiciales deben “tener como objeto la protección de los niños, niñas y adolescentes, tomando en cuenta su interés superior” y su derecho a ser escuchados.

Para el caso concreto, se afirma que la jueza únicamente veló por la protección de la niña –algo que “claramente debía ocurrir”, según la INDDHH– y se omitió al niño denunciado. Al respecto, la resolución afirma que las medidas dispuestas “generaron daños importantes” en el niño y también en su hermano, que también tuvo que dejar de concurrir a la escuela. Además, se plantea que la declaración del niño, que ocurrió tres meses después de la disposición de las cautelares, “distan mucho de la versión de la niña”.

La institución también da cuenta de que recién en noviembre de 2022 se solicitó una pericia técnica que estuvo pronta en febrero de 2023, en la que surgió que más allá del episodio ocurrido con los niños en la escuela, se estaba desarrollando “un conflicto interpersonal entre los adultos” de ambas familias. Según se agrega, este “habría ido en escalada ascendente”, lo que generó consecuencias para los niños “de mayor entidad que los hechos que dieron inicio a las actuaciones”.

En particular, se hace mención a distintos escraches que realizó la familia de la niña hacia el niño, lo que le valió un proceso de condena social, discriminación y estigmatización en su barrio y grupo de pares. Según recoge la resolución de la INDDHH, estos episodios quedaron constatados en el expediente judicial con anterioridad a la audiencia de setiembre, en la que se tomó testimonio al niño y su familia, y, de acuerdo con informes del Instituto del Niño y el Adolescente de Uruguay (INAU), le generaron “episodios de enuresis y angustia”.

“Estos hechos ameritaron medidas de protección hacia el niño que no se adoptaron, así como medidas urgentes respecto de los adultos que no se decretaron hasta setiembre”, se afirma, con relación a la disposición de que borraran posteos realizados en redes sociales contra el niño. Por el contrario, se señala que “no hay ninguna disposición de la magistrada que procure la reparación de estos daños, que generaron un daño mayor por las conductas de los adultos, que resultaron totalmente impunes”.

En ese sentido, se da cuenta de la apertura de otro expediente para abordar la protección de derechos del niño, pero en diciembre de ese año las actuaciones fueron archivadas tras no encontrarse derechos vulnerados. En ese mismo expediente se encuentra un informe de INAU que hablaba de que el niño presentaba “trastorno de aprendizaje, trastorno del sueño, conductas disruptivas en la escuela, sentirse discriminado por afrodescendiente y haber sido víctima de repudio y bullying en las redes sociales”. No obstante, en dicho expediente no se generó “ninguna medida de protección” para el niño ni para su familia.

Discriminación racial en el caso

La INDDHH también afirma que la actuación del Poder Judicial vulneró el “derecho a la igualdad y no discriminación por razones étnicas” del niño y por “su condición de especial vulnerabilidad socioeconómica”. De igual forma, se cuestiona no haber considerado las dificultades de aprendizaje del escolar, que están basadas en una discapacidad intelectual. Según afirma la INDDHH, esas situaciones ameritaban “una protección jurisdiccional del Estado reforzada, que en el caso no operó”.

Precisamente, el perfilamiento racial del caso fue uno de los principales puntos de la denuncia presentada por la organización Salvador. Al respecto, la resolución de la INDDHH llama la atención sobre la no aparición en las actuaciones judiciales de otros dos niños que no son afrodescendientes y, de acuerdo con el relato de la madre de la niña, intervinieron en el episodio escolar que motivó la denuncia. La unidad étnico racial de la INDDHH coincide con el planteo de la organización y considera que “se trata de un acto de discriminación indirecta”, a la que se suman otras “condiciones del niño que lo hacen pasible de discriminación múltiple”, como su situación de discapacidad intelectual y la condición socioeconómica de pobreza estructural.

Según concluye la institución, existió “un trato desigual, desproporcionado y contrario al ordenamiento jurídico” y, en ese sentido, marca que se impusieron “sanciones restrictivas de su libertad a un niño” cuando ello no es posible por su edad. Por el contrario, la institución señala que al niño le correspondía “una protección especial reforzada por su condición étnico racial y de pobreza”.

La INDDHH realizó una serie de observaciones y recomendaciones al Poder Judicial, como la necesidad de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) ofrezca “una disculpa pública” a la familia del niño “como forma de reparación”. Asimismo, se recomienda a la SCJ que organice “capacitaciones específicas y especializadas en derecho de infancia a los magistrados con respecto a la normativa vigente en cuanto a la imposibilidad de adopción de medidas restrictivas de la libertad a niños y niñas totalmente inimputables”. También se sugiere la capacitación para magistrados “con relación a los conceptos de igualdad y no discriminación, los factores que determinan o hacen posible la discriminación, ya sea por razones étnicas, etarias, discapacidad, como de pobreza estructural”.

Con respecto a la actuación del organismo, la resolución afirma que la SCJ respondió a la solicitud de la INDDHH con un dictamen por el que “entendió que no ameritó realizar una investigación administrativa a la magistrada dado que no es el medio adecuado para enmendar errores procesales”, que deben ser canalizados a través de las impugnaciones. Según se completa, dicha resolución contó con el voto discorde del ministro de la SCJ John Pérez, quien “entendió que imponer medidas cautelares a un niño de 8 años en forma directa, y formar un expediente para su protección recién a los tres meses de ocurridos los hechos, ameritaba disponer la instrucción de un sumario administrativo a la magistrada, para disponer si en su actuación hubo error inexcusable”.

Paz y el primer paso para la familia

Orlando Rivero, referente de la organización social Salvador que siguió directamente el caso, dijo que para la familia del niño la resolución de la INDDHH transmite “un poco de paz” luego de haber vivido años tan complicados, en los que su vida se complejizó aún más de lo que ya estaba en 2022. Rivero señaló que el trato que vivió el niño por parte de distintos organismos del Estado, principalmente el Poder Judicial, representa “uno de los casos de racismo institucional más claros” que ha visto en el país.

En ese sentido, valoró que la resolución de la INDDHH da cuenta de la actuación de distintos organismos, como el sistema educativo o el INAU, que fallaron en proteger al niño y a su familia, según planteó. Rivero entendió que la actuación judicial en el caso tuvo “un propósito de apuntalar a un niño” ante una situación considerada “normal” para otros escolares, como los dos compañeros de clase que no fueron mencionados por la jueza, pero participaron en el episodio que fue denunciado.

“Hay un reconocimiento explícito de que existió racismo institucional, de que existieron prácticas administrativas y fundamentalmente de que una autoridad, en este caso una jueza, adoptó la ley para poder aplicar una cuestión probablemente ideológica o subjetiva y personal, violando las leyes”, resumió.

La resolución de la INDDHH no tiene efectos sobre ningún aspecto formal de la causa, sino que es una opinión sobre el accionar judicial, por lo que ahora la organización se dedicará a buscar el cumplimiento de las recomendaciones del organismo y “ver qué es lo que el Estado va a hacer”. En particular, Rivero consideró fundamental que en las capacitaciones con magistrados se trabaje sobre el perfilamiento racial, “porque habla de las prácticas raciales y racistas que hay en el sistema judicial”. Para ello, solicitaron una reunión con autoridades de la INDDHH, con el objetivo de que la mencionada resolución sea el primer hito positivo de este proceso que ya lleva cuatro años, pero no el único.

Desde la organización continúan pidiendo apoyo a distintos organismos del Estado para ayudar a la familia, que todavía dista de haber solucionado sus problemas. Según destacó, el Ministerio de Desarrollo Social, que cuenta con una División de Promoción de Políticas Públicas para Afrodescendientes, ha sido el organismo en el que han encontrado mayor receptividad, más allá de que todavía no se han concretado apoyos concretos. Del otro lado, planteó que en una primera instancia la Intendencia de Montevideo, a través de su Secretaría de Equidad Étnico Racial, no fue para nada receptiva a los pedidos, más allá de que ahora están retomando el diálogo con otras jerarquías departamentales.

Rivero destacó su preocupación por los casos similares que están ocurriendo en el país y que no llegan a la organización que integra, que es la única que trabaja en la periferia de Montevideo, donde vive la mayoría de las personas afrodescendientes, en general, en situación de pobreza y marginación, marcados por la constante y sistemática vulneración de derechos.

En ese sentido, desde la organización apuntan a que estos casos sirvan para visualizar ese tipo de vulneraciones y que no se sigan propagando. Por ello, entre otros aspectos, esta semana mantendrán una reunión con el presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, Pablo Caggiani, a quien le plantearán una serie de preocupaciones sobre situaciones de discriminación que tienen detectadas en el sistema educativo. Al mismo tiempo, solicitarán ser recibidos por alguna comisión parlamentaria para hablar concretamente de aspectos normativos y de alcance de políticas públicas.

Según sintetizó, casi 17% de la población uruguaya es afrodescendiente, indígena o población migrante caribeña y centroamericana: “estamos hablando de un número bastante importante, el 17% que está esperando un poquito de justicia, principalmente de buen trato y de igualdad ante la ley”.

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