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Valentina Piquinela.

Foto: Gianni Schiaffarino

Valentina Piquinela: “El Estado tiene la obligación de erradicar el sometimiento de las mujeres” en las cárceles

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La abogada especializada en derechos humanos habló con la diaria sobre la situación de las mujeres privadas de libertad, la afectación en las infancias por la desvinculación con sus madres y las consecuencias de una posible habilitación de los allanamientos nocturnos.

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A medida que se refuerzan las penas por delitos asociados a la venta de drogas en Uruguay, la población de mujeres privadas de libertad va en aumento: crece de forma sostenida desde 1990 y tiene su punto álgido a partir de 2020, con la aprobación de la ley de urgente consideración (LUC) y su artículo 74, que propone un agravante por la venta de drogas en el hogar y por su suministro en cárceles.

Es que son las mujeres las que principalmente visitan la cárcel e ingresan la droga, representando 77% de quienes lo hacen, según el último informe de Derechos Humanos en Uruguay de la organización Servicio Paz y Justicia (Serpaj).

Actualmente hay 1.213 mujeres privadas de libertad en todo el país. Un informe reciente del Proyecto Crisálidas, impulsado por la Universidad Claeh y el Instituto de Cooperación Internacional y Desarrollo Municipal, arroja datos específicos sobre la realidad de las mujeres en las cárceles.

Más de la mitad se encuentra en centros penitenciarios de Montevideo y ocho de cada diez tienen entre 19 y 39 años. En líneas generales, abandonan la educación formal desde pequeñas, porque 72% no terminó el ciclo básico secundario. Presentan condiciones de precariedad laboral, porque 54% nunca tuvo un trabajo formal. Son madres jóvenes, siendo los 19 años el promedio de edad de la primera maternidad. Y, en su mayoría, viven o han vivido situaciones de violencia intrafamiliar, de pareja, o ambas.

Como abogada especializada en el acceso a derechos humanos, Valentina Piquinela ha trabajado en los casos de mujeres vinculadas al tráfico de drogas con más notoriedad pública de los últimos años. La defensa de los casos de Dona Samer en Montevideo y de Natalia en Punta del Diablo son paradigmáticos: ambas vinculadas al microtráfico de drogas, con infancias bajo su cuidado, y a las que finalmente se les concedió la prisión domiciliaria.

Teniendo en cuenta que, según el informe del Proyecto Crisálidas, 75% de las mujeres que están privadas de libertad tienen de uno a siete hijos, Piquinela dice: “Trabajo con casos de desvinculación materno filial, en situaciones en que a partir de la privación de libertad las mujeres son separadas de sus hijos. Ahí empieza nuestro peregrinaje intentando hacer eficaces las normas internacionales que hablan de la no separación de madres e hijos cuando el interés superior del niño lo exige”.

Cuando no hay alternativas

Casi la mitad de las mujeres en las cárceles ingresan por el delito de tráfico de drogas: representan 46%, según el informe de Crisálidas. Para entender la situación en la que se encontraban previo al delito, Piquinela explica que en su mayoría son “mujeres jóvenes y vulnerables, muchas veces violentadas, y siempre de un contexto socioeconómico de extremas carencias”.

Dentro de las redes de narcotráfico son “un bien descartable, porque si no es ella, va a ser otra, pero siempre va a ser una mujer con estas características quien esté en ese lugar de la cadena”, agrega la abogada. Ella asegura que son las mujeres las que ingresan la droga en el cuerpo a las cárceles y ponen en riesgo su propia vida porque son vulnerables a la presión que se les hace, ya sea de forma directa, a través de amenazas y violencia, o indirecta, porque hace parte de su cotidianidad y no siempre es una opción frente a la cual existan alternativas.

A su vez, para la abogada, las estadísticas muestran la primariedad de los delitos de microtráfico de drogas en mujeres, es decir, que en su mayoría no cometieron delitos previamente. “No es que no tienen antecedentes porque no tuvieron tiempo de cometer ilícitos, o sea, tenían otras formas de garantizarse la subsistencia y llega un punto en el que ya no hay alternativas y viene el delito”, explica.

El ingreso exponencial de mujeres a las cárceles desde 2020 con la aprobación de la LUC se da porque el delito de microtráfico de drogas es inexcarcelable. Para Piquinela, el daño que genera la cárcel en estas mujeres es inmenso: “Se las expone a esas redes que están ahí dentro. Y qué tenés que dar para tu seguridad, qué tenés que tolerar o dejar pasar. Cuando salís de ahí, no salís como entraste, salís conectada y fácilmente ubicable por estas redes”.

“Es una violencia institucional del Estado y una omisión directa a la responsabilidad internacional no mirar la persecución penal con el cristal de los derechos humanos. La perspectiva de género no es una opción, el Estado tiene la obligación de erradicar el sometimiento de las mujeres”, dice la abogada.

Además, asegura que este “fenómeno no es tan complejo ni tan costoso, porque hay un montón de conexiones normativas que podríamos estar utilizando para llamar a otros organismos, más allá del Instituto Nacional de Rehabilitación [INR] o el Ministerio del Interior, a participar de forma activa en el control de las condenas y de la persecución penal”.

Las infancias en peligro

“Para el sistema no ha sido fácil advertir, o hay un silencio absoluto, sobre por qué no estamos cuantificando la afectación de los niños que tienen a sus madres privadas de libertad”, dice Piquinela. La abogada asegura que hace apenas tres años el INR empezó a hacer un registro de las infancias con madres en la cárcel. “Esto quiere decir que empiezan a averiguar qué pasa con los niños cuando las madres ya están adentro”, agrega.

Ella considera que una de las principales urgencias de las mujeres cuando caen presas no tiene que ver con la privación de libertad, sino con “conseguir un abogado para ver con quién quedó su hijo”. Por ejemplo, en el caso que está trabajando ahora, “durante la audiencia la mujer dijo que tenía un hijo. ¿Alguien controló dónde estaba el niño? ¿Con quién? ¿Si está bien? Vos dirás, ¿qué tiene que ver el juez penal? Sí, tiene todo que ver, porque la Convención de los Derechos del Niño dice que la protección de la infancia tiene que ser prioritaria en todo proceso”.

Para entender bien la situación que relata la abogada, ella dice que la mujer salió y dejó a su hijo con una persona de confianza y no volvió más porque quedó presa: “El hijo no recibió ninguna explicación de qué le pasó a su mamá; iba a volver y simplemente no vino”.

Lo que sucede en estos casos, y que Piquinela denuncia, es que no existe una institución que vele por los derechos de las infancias que son separadas de sus padres. “No puede ser que nadie sepa dónde están ni cómo están esos niños, porque la separación y la irregularidad en su tenencia y sus cuidados fue ocasionada por la intervención del Estado. Qué le cuesta al Estado obligar a todos sus jueces con competencia en materia penal y de ejecución penal a preguntarle a la persona, madre o padre, si tiene hijos a cargo, donde están y cómo se llaman”. Como estas infancias son ajenas al proceso penal, no se las tiene en cuenta.

De acuerdo con datos de la Plataforma Regional por la Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con Referentes Adultos Privados de Libertad de 2019, ese año había 16.010 niñas, niños y adolescentes que no viven en cárceles con al menos uno de sus progenitores privado de libertad.

La evidencia muestra que esta separación no es sencilla y tiene afectaciones para las infancias. Según Piquinela, algunos de los síntomas son insomnio, inapetencia y dificultades de concentración en las actividades curriculares. A esto se le suma que muchas veces las abuelas, amigas o cuidadoras que se hacen cargo de esas infancias “tienen miedo de decir que la mamá está presa. Cuando lo han hecho se han sentido juzgadas, se considera a la madre como un riesgo, o se encasilla a toda la familia con lo delictivo”, agrega la abogada. Y si son del interior del país, y la madre o el padre se encuentran privados de libertad en Montevideo, la familia o cuidadora no siempre tiene dinero para trasladar a los niños a hacer una visita.

Existen algunas leyes uruguayas para defender los derechos de las infancias. El artículo 11 de la Ley 20.141, de corresponsabilidad de la crianza, asegura que en todo proceso que deba ser oído un niño va a tener un defensor, mientras que el artículo 8 del Código de la Niñez y la Adolescencia dice que las infancias deben ser oídas cuando se tomen decisiones que afecten su vida. “Decir que esto es ajeno al proceso penal es montar una muralla que te impide ver lo que rompe los ojos, porque separar a una madre de su hijo afecta su vida”, insiste la abogada.

Desde que logró la prisión domiciliaria para el caso de Natalia en Punta del Diablo, Piquinela recibe todas las semanas fotos de la mujer, quien está agradecida porque puede darle un abrazo a su hija cuando está enferma. “Ella vive cada momento como momentos que los tenía hipotecados. ¿Cuántos niños no tienen la posibilidad de estar viviendo esos momentos cruciales?”, cuestiona.

¿Qué pasa con las infancias durante los allanamientos nocturnos?

El domingo 27 de octubre, en el marco de las elecciones nacionales, se realizará la consulta popular por el plebiscito constitucional para habilitar los allanamientos nocturnos. Para Piquinela, esta normativa va a vulnerar aún más a las infancias que se encuentren dentro del hogar: “Amenaza sus derechos y no les da ninguna vía de participación efectiva. Tampoco existe, desde el punto de vista formal, una forma de pensar en prevenir esas amenazas”, agrega la abogada.

Ella asegura que ya existe un protocolo de actuación para resguardar los derechos de las infancias en casos de este tipo, que es creado y firmado por algunos de los organismos competentes como el Ministerio del Interior, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, pero que nunca se aplicó.

Algunas de las acciones que contempla ese protocolo es que cuando se va a realizar una operación policial programada en una casa y se sabe de la existencia de infancias allí, se debe hacer cuando no estén presentes.

Pero si “tenemos este protocolo muy sencillo y poco pretencioso para cuestiones muy medulares y no lo aplicamos, imaginate aplicar algo que es mucho más sistemático como la protección de los derechos ante un allanamiento nocturno respecto a los niños involucrados”, dice Piquinela.

Así y todo, la abogada asegura que ha trabajado con mujeres vinculadas a los delitos de tráfico de drogas que fueron detenidas a la salida de la escuela de sus hijos, y no sólo frente a ellos, sino frente a muchas otras infancias, una población protegida especialmente por la norma.

“Desde el punto de vista técnico, hay demasiada evidencia sobre la falta de formación y la falta de herramientas que tiene la Policía como para intervenir sin dañar en un contexto de allanamiento”, explica la abogada. Ella asegura que los allanamientos son necesarios y están regulados por el Código Penal: “Ahora, si comunicamos a la gente que vamos a resolver el narcotráfico a través de los allanamientos nocturnos, lo que estamos haciendo es mentir con una deshonestidad intelectual muy visible”.

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