Feminismos Violencias

Alerta Faminista (archivo, junio de 2026)

Foto: Diego Vila

Justicia condenó al Estado uruguayo por errores, incumplimientos y graves omisiones en femicidio de 2022

El fallo detalla que, en los dos meses previos a ser asesinada, la víctima denunció varias veces a su agresor y solicitó tobillera, y afirma que “la concatenación de omisiones” institucionales la “privó de oportuna protección”.

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El 4 de agosto de 2022, Daiana Laguna, de 31 años, salió de la casa en Paso de las Duranas con sus dos hijas para denunciar a su expareja, Ernesto Medina, en la comisaría más cercana, que quedaba a siete cuadras. No llegó: unos minutos después de empezar el recorrido, Medina la interceptó y, frente a las dos niñas –de 6 y 10 años en ese momento–, la mató y se suicidó. No era la primera vez que Daiana iba a denunciarlo por violencia de género. En los dos meses previos a su femicidio hizo varias denuncias, pidió tobillera electrónica y cumplimiento de medidas cautelares y, de muchísimas maneras, dejó constancia en distintas instituciones de que su vida corría peligro. Ahora, cuatro años después del crimen, y en respuesta a un juicio civil impulsado por la familia de la víctima, la Justicia condenó al Estado uruguayo por “falta de servicio” en la prevención del femicidio. En otras palabras: por haber fallado estrepitosamente en lo que a todas luces era un femicidio anunciado.

La sentencia, firmada por el juez Alejandro Martínez de las Heras el pasado 15 de octubre, describe detalladamente cómo el Ministerio del Interior (MI), el Poder Judicial y la Fiscalía incurrieron en una veintena de errores, incumplimientos y omisiones que derivaron en el crimen. El texto, de 63 páginas, al que accedió la diaria, es a la vez un manual de todo lo que no hay que hacer y una evidencia muy ilustrativa de a qué se refieren las organizaciones y expertas feministas cuando denuncian el incumplimiento de la Ley 19.580 de violencia basada en género.

El análisis del juez describe todas las advertencias que hubo desde el 7 de junio de 2022, cuando Daiana hizo la primera denuncia, hasta el día del femicidio. La familia asegura que en ese período denunció al agresor ocho veces. La sentencia concluye que “cada uno de los codemandados incurrió en responsabilidad civil, dadas las omisiones constatadas que tuvieron incidencia en el nexo causal con el daño consumado, tanto del Estado propiamente dicho [MI y Poder Judicial] como del servicio descentralizado asimismo interviniente [Fiscalía General de la Nación]”. Señala, además, la “falta de servicio” ante un femicidio cometido “58 días después de la primera denuncia, teniendo en cuenta que existían medidas cautelares adoptadas por la sede competente que fueron incumplidas”.

El fallo asegura que el “accionar irregular” de los tres organismos “se constituyó en concausa de la conducta delictiva de Ernesto Medina” cuando asesinó a Daiana, por lo que hay “distribución de la responsabilidad” de acuerdo con el artículo 1331 del Código Civil –que establece que “si un delito ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas responde solidariamente del daño causado”–. En esa línea, el juez establece 40% de responsabilidad al femicida y “un 20% imputable a cada uno de los codemandados” por “la relevancia causal de cada una de las faltas de servicio determinadas”, lo que deriva en “60% de responsabilidad del Estado” en el femicidio.

En este escenario, la condena obliga al Estado a pagar 204.600 dólares a los familiares representados en la demanda “por daño moral y daño patrimonial por daño emergente”.

El abogado de la familia, Pablo Lamela, dijo a Telemundo que si bien consideran satisfactorio que la Justicia haya reconocido todas las omisiones denunciadas, van a apelar la sentencia para intentar mejorar los montos de la indemnización. Por otra parte, el profesional dijo que el fallo genera un “precedente” para que el Estado uruguayo “revise su propio accionar”.

Cronología de un femicidio anunciado

Una cronología simplificada de los hechos –que la sentencia describe de forma mucho más detallada– muestra que, cuando Daiana denunció a Medina por primera vez, dijo que estaban separados desde hacía más de un año y que en los últimos meses estaba recibiendo amenazas, incluso “que si lo deja la va a matar o se va a matar él” y “que si no le deja la casa la prende fuego”. En la dependencia policial también dijo que tenía “miedo por su vida y la de sus hijas, ya que varias veces le ha intentado pegar”, que la “agrede físicamente” y “la destrata” y pidió medidas cautelares por sentirse “desbordada por los hechos”.

Unos días después, el 16 de junio, Daiana volvió a la comisaría para ampliar la denuncia contra su expareja porque las amenazas continuaban. Según el registro que cita la sentencia, la mujer volvió a reiterar: “Yo quiero que se resuelva la situación, ya que no tengo donde vivir y él sí. Además, no para de amenazarme. Me dice que si me quedo con la casa, la va a prender fuego conmigo y nuestras hijas dentro”. Después de varios intentos sin éxito, se logró que el agresor declarara el 21 de junio –dos semanas después de la primera denuncia–.

El juez destaca la actuación del Departamento de Trabajo Social del Centro Hospitalario Pereira Rossell (CHPR), que, a raíz de una consulta con una de las hijas de Daiana, el 17 de junio envió al Juzgado Letrado de Familia Especializado de 6º turno un informe en el que se advertía de “una situación de alta vulnerabilidad biopsicosocial”, en la que los derechos de las dos niñas estaban siendo “vulnerados”. Explicitaba que el padre ejercía “violencia psicológica”, exponía a su familia al “uso intencional de su fuerza física y poder”, lo que “ha generado en sus hijas y pareja un daño psicológico del cual se entiende que el agresor tiene conciencia de sus actos”. Con base en eso, el centro sugirió al juzgado que dispusiera “medidas de prohibición de acercamiento y comunicación” y solicitara “el retiro de la vivienda del progenitor, ya que sus hijas y pareja no tienen otro domicilio donde permanecer”.

En respuesta, el juzgado decretó el 20 de junio las prohibiciones de acercamiento y comunicación y el retiro del hogar del agresor, acción que se cumplió dos días más tarde.

El 24 de junio, cuando Daiana y las hijas obtuvieron el alta del hospital, volvieron a su casa y el agresor estaba adentro. Por este motivo, ella amplió la denuncia por incumplimiento de las medidas cautelares y tuvo que intervenir la Policía para retirarlo. Más tarde, Medina “reconoció la vigencia de las medidas cautelares, por lo que se procedió a su detención”. Sin embargo, el juez de Familia dispuso el “cese de la detención” e “intimar el estricto cumplimiento de las medidas”, decisión ratificada después por la Fiscalía.

Las omisiones identificadas

El juez Martínez de las Heras detalla una veintena de errores del MI, el Poder Judicial y la Fiscalía.

En el caso del MI, identifica omisiones en la valoración del riesgo existente ante la primera denuncia y las ampliaciones correspondientes; en la adopción de medidas por parte del personal policial “ante el relato de la existencia de violencia física y psicológica, su cronicidad, las amenazas de muerte y de incendiar la casa con la víctima y sus hijas dentro”, y en no haber indagado “sobre la posibilidad de que el denunciado tuviera armas de fuego”. También señala la omisión de la cartera “en la comunicación a la Justicia”; “en recibir la declaración del denunciado”, que se logra 14 días después de la primera denuncia; “en brindar a la víctima una respuesta idónea ante la reiteración de las denuncias”, y “en el seguimiento del cumplimiento de las medidas cautelares impuestas por la Justicia”.

En cuanto al Poder Judicial, se le atribuye haber fijado audiencia “fuera del plazo legal”, una semana después de haber recibido el informe del CHPR en el que se alertaba de la situación de violencia, y “habiéndose asimismo omitido ordenar la realización de un informe por el equipo técnico del juzgado sobre la evaluación del riesgo como dispone el artículo 61 literal B de la Ley 19.580”.

Otras omisiones se detectan en relación con “ordenar la incautación de armas”, sobre todo considerando que “había amenazas de muerte y de suicidio” y que, “en definitiva, el femicidio se consumó con el uso de un arma de fuego”; en “la imposición de seguimiento por dispositivo electrónico”, y en la supervisión del cumplimiento de medidas cautelares. El juez también señala un error del Poder Judicial en tanto, “pese al incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas, […] tampoco se dispuso el agravamiento de las medidas cautelares o su modificación como la colocación de una tobillera”.

Hay también incumplimiento de la Ley 19.580 cuando se omite brindar asistencia letrada a la víctima en la audiencia del 27 de junio de 2022, con el argumento de que “no se disponía de abogados en la defensoría pública” –lo que califica como una “falta de servicio estructural”–, y en la “fragmentación improcedente de la intervención judicial”, ya que en el caso “intervinieron los juzgados de Familia Especializados de 6º, 7º y 10º turno”, lo que “favoreció el incremento del riesgo”.

La Fiscalía, por su parte, incurrió en la “omisión de dirección de la investigación en debida forma y adopción de medidas urgentes”, así como en la “omisión en la adopción de medidas cautelares admitidas por el denunciado el 24 de junio de 2022”, cuando ingresó a la casa de Daiana. “Se trata de una omisión grave de Fiscalía, pues existía flagrancia en la comisión del delito de desacato y la Policía había procedido a la detención de Medina. La Fiscalía se limitó a emitir una intimación que no se corresponde a su competencia y no consideró la posibilidad de una formalización teniendo en cuenta el artículo 66 de la Ley 19.580”, dice la sentencia, y agrega que también “omitió solicitar la colocación de un dispositivo de monitoreo electrónico o disponer la investigación de amenazas ya denunciadas”. Al mismo tiempo, señala que incumplió su deber de proteger a la víctima.

En conclusión, el juez determina que “ninguno de los codemandados valoró debidamente los indicios de un riesgo cierto, no se consideró la existencia de amenazas de muerte y de suicidio, teniendo en cuenta la separación de la pareja, las denuncias realizadas por la víctima, el informe presentado ante la Justicia por el CHPR, el incumplimiento de medidas cautelares confesado por el denunciado”, entre otras cosas, “todo lo cual ameritaba la realización de una valoración única que llevara a clasificar el caso como de ‘alto riesgo’, contraviniéndose en definitiva la coordinación y articulación de fuente legal emergente del artículo 5 literal E y artículo 10 de la Ley 19.580”.

En ese sentido, agrega que “la concatenación de omisiones relacionadas privó a la víctima de oportuna protección. Evidenció los hechos acaecidos la falta de debida diligencia en el cumplimiento de los respectivos servicios que determinaron la consumación de un riesgo que las autoridades demandadas debieron conocer y prever, y a la postre no lo hicieron, facilitando el femicidio”.

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