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Feminismos Violencias

Institución Nacional de Derechos Humanos (archivo, febrero de 2026).

Foto: Gianni Schiaffarino

INDDHH advierte fallas del Estado para la prevención de un femicidio y exhorta a las instituciones a mejorar la respuesta

La resolución asegura que el caso “estuvo precedido de incumplimientos y deficiencias en las respuestas institucionales”, y llama a fortalecer las herramientas de valoración del riesgo, entre otras medidas urgentes.

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La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) emitió una resolución en la que concluye que un femicidio ocurrido en Montevideo el 19 de marzo de 2025 estuvo precedido por “incumplimientos” y “deficiencias” en la respuesta del Estado que “vulneraron el deber de debida diligencia reforzada en materia de violencia basada en género”. La resolución surge tras una denuncia presentada ante el organismo el 26 de mayo de ese año por una persona del entorno de la víctima. En el documento, al que accedió la diaria, la INDDHH señala que existieron intervenciones institucionales, denuncias previas y elementos que debieron activar una valoración del riesgo y una respuesta coordinada para proteger a la mujer.

La institución constató que la víctima había hecho dos denuncias por violencia contra el femicida: una en setiembre de 2023 y la otra en abril de 2024, de acuerdo con lo que informó el Ministerio del Interior (MI). Sin embargo, tras las denuncias, “no se confeccionaron expedientes judiciales, no se convocó a audiencia dentro del plazo legal y no se elaboró un informe de evaluación de riesgo, pese a que la normativa vigente establece esas actuaciones”. Para el organismo, “esa omisión implicó la pérdida de una oportunidad fundamental de protección, orientación, asistencia legal y articulación con otros servicios”, sintetiza en una gacetilla de prensa, a la que también accedió la diaria.

Con base en la investigación técnica, la INDDHH identifica la “necesidad de mejorar la valoración de riesgo, en especial en relación con el trayecto institucional previo” de las víctimas de violencia de género. “A pesar de que la valoración de riesgo señala como un elemento de importancia considerar los antecedentes de denuncias, este aspecto parecería ser omitido en la medida en que ambas denuncias se desarrollan de manera similar sin que existan aspectos de profundización”, afirma la resolución, fechada el 16 de junio de 2026.

A su vez, recuerda que, según lo que establece el artículo 61 de la Ley 19.580, una vez recibida una denuncia por violencia de género, la Justicia debe “adoptar las medidas de protección urgentes para cuya determinación deberá considerar las características de los hechos que se denuncian y en particular su gravedad y periodicidad, así como los antecedentes que pudieren corresponder”, y “celebrar audiencia dentro de las 72 horas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la celebración de la audiencia, el equipo técnico del juzgado elevará un informe de evaluación de riesgo”. “En el caso concreto, no se confeccionó expediente judicial, no se citó a audiencia y no se elaboró informe de evaluación de riesgo”, apunta la INDDHH.

El texto expone además que “en la primera denuncia se consideraron derivaciones a servicios especializados que podrían contribuir con la desnaturalización de la situación de violencia”, pero que quedaron “a cargo de la víctima”, mientras que en la segunda denuncia “no se adopta ninguna precaución”.

“En definitiva, la información recabada y analizada permite señalar que al menos desde el año 2023, el Estado a través del Ministerio del Interior y el Poder Judicial tenía conocimiento de la situación y estaban presentes elementos que hacen a la valoración del riesgo”, detalla la INDDHH.

En la comunicación institucional, el organismo puntualiza que “la debida diligencia reforzada implica que el Estado debe actuar de manera activa, coordinada y oportuna para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar. Esto supone detectar señales tempranas, valorar el riesgo, adoptar medidas de protección, articular servicios especializados y no dejar en manos de la víctima la responsabilidad de conectar las respuestas del Estado”. En ese sentido, advierte que “derivar a una mujer a un servicio no equivale a garantizar protección”. “En situaciones de violencia, especialmente cuando existen antecedentes e indicadores de riesgo, el Estado debe asumir la conducción de la respuesta. La víctima necesita acompañamiento y contención, no una suma de trámites o puertas institucionales que deba recorrer sola”, insiste.

Más allá del caso concreto, la INDDHH expresa “especial preocupación por el contexto reciente de reiteración de femicidios en Uruguay”, en referencia a que se cometieron cinco femicidios solo en el pasado mes de junio. “La sucesión de casos en pocos días vuelve urgente revisar cómo están funcionando los mecanismos de prevención, valoración del riesgo y coordinación entre instituciones”, apunta el texto, y agrega que “la respuesta estatal frente a la violencia basada en género no puede comenzar cuando la vida ya está en riesgo inmediato, ni puede descansar únicamente en la intervención policial”.

Recomendaciones al Estado

La resolución incluye recomendaciones dirigidas al MI, al Poder Judicial, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Instituto Nacional de las Mujeres, para tomar medidas que permitan mejorar la respuesta estatal a futuro.

La institución recomienda al MI que “considere el caso para la mejora en las herramientas de valoración del riesgo, así como avanzar en la interoperabilidad de la información con otros organismos”. En tanto, al Poder Judicial le sugiere que “disponga el inicio de una investigación administrativa considerando si existen responsabilidades disciplinarias en virtud de la ausencia de expedientes judiciales y la no celebración de la audiencia, comunicando a la INDDHH en un plazo de 30 días” desde que se firmó la resolución.

Por otra parte, exhorta a Inmujeres a “mejorar las posibilidades para orientar a familiares de las víctimas” para que puedan identificar posibles señales de violencia y a “realizar campañas que vayan en este sentido”.

En el caso de ASSE, se recomienda que “realice una revisión de la historia clínica de la usuaria” –en referencia a la víctima– “con el objetivo de relevar indicadores de la existencia de la situación de violencia o en su defecto si se detectó la situación de violencia” y que, con base en eso, evalúe “el cumplimiento de las guías de actuación, en particular en relación a la articulación con otros organismos, informando a la INDDHH en un plazo máximo de 60 días”.

En tanto, la recomendación para la ANEP es que “revise la trayectoria educativa de la víctima, especialmente la asistencia al centro educativo durante 2024 y 2025”, e informe a la institución “respecto a la cantidad de los equipos interdisciplinarios existentes en el departamento de Montevideo en un plazo de 30 días”.

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