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Darviña Viera (archivo, febrero de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Darviña Viera no seguirá a cargo de la Operación Océano

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El fiscal de Corte Juan Gómez resolvió trasladarla por motivos de salud.

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Leído por Andrés Alba.
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La fiscal Darviña Viera, quien se encuentra certificada por motivos de salud, será trasladada a otra fiscalía de delitos sexuales y no seguirá a cargo de la investigación de la Operación Océano, informaron fuentes oficiales a la diaria.

Viera, que hoy ocupa la Fiscalía de Delitos Sexuales de 5° turno, será trasladada a la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6° turno.

La fiscal ha estado sometida a situaciones de extremo estrés y se intenta preservar su salud. Al mismo tiempo se intenta que la investigación no se vea enlentecida por sus certificaciones médicas, que son producto de ese estrés, dijeron las fuentes consultadas. “La medida tiende a darle continuidad a la causa, que es un objetivo central de la fiscalía, y a preservar a una fiscal que es muy valiosa”, agregaron. El traslado se da en momentos en que las diferentes partes de la causa advirtieron una serie de errores procedimentales por parte de la fiscalía que trascendieron recientemente, que también fueron reconocidos por el fiscal de Corte, Juan Gómez.

La titular de la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6° turno, Mariana Alfaro, asumiría la de 5° turno y se haría cargo de la Operación Océano. Se espera que el fiscal de Corte anuncie el cambio en las próximas horas y explique los motivos del cambio.

Los últimos errores

Las audiencias de Operación Océano fueron suspendidas a mediados de octubre tras comprobar la existencia de la declaración de un testigo que no había sido registrada en la carpeta de investigación, por lo que no tuvieron acceso a ella ni los abogados de las víctimas, ni de los imputados. El hecho llevó a Gómez a sostener que la complejidad de la causa no debía llevar “a que no se cumplan todos los pasos con garantías para todos”. La forma de enmendar el error fue convocar nuevamente a declarar al testigo.

En tanto, fuentes de fiscalía habían explicado a la diaria que la grabación del primer testimonio se trató de una conversación informal, que no fue incluida a pedido del abogado del testigo, ya que se alegaba que lo podría perjudicar, y el código del proceso no obliga a grabar las declaraciones.

Otro de los reclamos que hicieron los defensores de los imputados fue el pedido de nulidad de la declaración de la víctima –que tiene valor de prueba en el juicio– en función de que hizo referencia a dos entrevistas con la fiscalía en su casa, que entendían que no estaban registradas. Las defensas sostuvieron que en la carpeta de investigación la fiscal no había dejado registro del lugar donde se había hecho las entrevistas.

Este fue otro error marcado por algunas defensas ya que el Nuevo Código de Proceso establece que es necesario el registro de las actuaciones. Por otra parte, el artículo 260 del Nuevo Código de Proceso señala que “la recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal”, y el 264 establece que la fiscalía debe “dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima”. También establece que debe quedar registrada la fecha, hora y lugar de realización de la diligencia con una breve reseña de sus resultados.

Además, la instrucción general número 7 de la Fiscalía General de la Nación dispuso que “los fiscales deberán registrar todas las actuaciones que realicen en el desarrollo de la investigación preliminar”. El registro debe hacerse en el Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay y debe “asegurar la fidelidad e integridad de la información, permitiendo la organización del trabajo del fiscal y asegurando el pleno ejercicio del derecho de defensa y la vigencia del principio de igualdad de las partes”.

No obstante, la jueza María Noel Tornarelli descartó la nulidad pedida por las defensas, en el entendido de que la declaración ante la fiscalía a la que refería la víctima era la que figuraba en la carpeta.

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