La jueza penal de 33° turno, María Noel Tonarelli, suspendió las audiencias de la causa Operación Océano previstas para miércoles y jueves, tras comprobar la existencia de la declaración de un testigo que no había sido registrada en la carpeta de investigación, por lo que no tuvieron acceso los abogados ni de las víctimas, ni de los imputados.

En la resolución, a la que accedió la diaria, la jueza Tonarelli dio un plazo de diez días a la Fiscalía para que recabe adecuadamente la evidencia vinculada a la declaración de ese testigo y la ponga a disposición de las partes, para garantizar el derecho a la defensa de los imputados de estar en igualdad de condiciones respecto de la fiscalía.

Uno de los defensores de los imputados informó a la diaria que el testigo ya declaró ante la fiscalía, por lo que esperan que la causa se retome rápidamente, aunque advirtieron que existe incertidumbre en el proceso y que no pueden saber si hubo otros casos similares.

“Exhórtase al Ministerio Público de aquí en más a dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 260 y 264 del CPP (Código del Proceso Penal)”, señaló la jueza en su resolución.

El artículo 260 del nuevo código de proceso establece que el Ministerio Público debe responder a la solicitud de diligencias por parte de la víctima, las defensas o el imputado, siempre que la considere conducente. En caso de negarse, la parte puede recurrir al juez de la causa. A su vez, señala que “la recolección de evidencias estará a cargo del Ministerio Público, no pudiendo ocultarlas a la contraparte por fuera de la regulación legal”.

En tanto el artículo 264, sobre el que también se basó la jueza para pedir la suspensión de la audiencia, determina el procedimiento para registrar las actuaciones en el nuevo proceso, al señalar que la fiscalía debe “dejar constancia de las actuaciones que realice, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma del imputado, su defensor y la víctima”. También establece que debe quedar registrada la fecha, hora y lugar de realización de la diligencia con una breve reseña de sus resultados.

Fuentes de Fiscalía señalaron a la diaria que la grabación de esa declaración no fue incluida en la carpeta de investigación porque el abogado del testigo recomendó al hombre no declarar, debido a que podría perjudicar a su cliente y -por su calidad de testigo- no se le dio acceso a la carpeta de investigación. La posición de la fiscalía es que no existió incumplimiento del código de proceso porque al no estar dispuesto a que se grabe su declaración, se trató de una conversación informal a la que el testigo fue convocado sin asistencia de su letrado, algo que es negado por los abogados de los imputados.

Las fuentes señalaron que desde el inicio de la investigación la estrategia de las defensas de los imputados fue “buscar las debilidades de la fiscalía para desprestigiarla” y acusaron de “falta de honestidad” a parte de las defensas.

Durante la audiencia del martes, en la que se concretó la primera parte de la declaración anticipada de la víctima, se conoció la existencia de dos entrevistas con la fiscalía en la casa de la víctima. Las defensas de los imputados advirtieron que no conocían esas conversaciones y pidieron la nulidad de la audiencia, pero la jueza Tonarelli sostuvo que las entrevistas están en la carpeta de investigación y rechazó la nulidad.

Según explicaron fuentes allegadas a la causa, la diferencia se da porque en la carpeta de investigación no figura el lugar donde fueron registradas las entrevistas, entonces las defensas de los imputados plantean que no hay manera de saber si se trata de la misma instancia o no. Ahora, el Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1° turno deberá definir si hace lugar a la nulidad de la audiencia pedida por las defensas. Según informaron a la diaria en las últimas horas, ganó lugar la posibilidad de retirar el recurso y mantener la prueba anticipada, que para algunas defensas de los imputados es un elemento que podría servir a sus intereses en el juicio.

De las cuatro audiencias que habían sido fijadas para concretar la declaración anticipada -que tiene valor de prueba en un juicio- sólo se realizaron dos; la primera fue la audiencia preparatoria en la que la fiscalía, la defensa de la víctima y los defensores de los imputados acordaron las preguntas que se le realizarían a la víctima en su declaración a través de cámara Gesell, sobre cuestiones generales a todos los casos. En la segunda audiencia se concretó la declaración, que se extendió por cuatro horas, en las que hubo lugar a repreguntas por parte de todas las partes.

La defensa de la víctima denunció ante la jueza Tonarelli violación de la reserva del caso, luego de constatar filtraciones a la prensa sobre el contenido de la declaración. Cuando se reinicie la causa, se realizará la audiencia preparatoria de la segunda declaración de la víctima, en la que responderá cuestiones vinculadas a cada imputado.