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Mariana Alfaro.

Foto: Federico Gutiérrez

Operación Océano: ni la defensa de las víctimas ni la de los imputados tuvieron acceso a 45 archivos de la causa por errores de la fiscalía

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La situación fue informada por la fiscal Mariana Alfaro, quien, tras subsanar el error, pidió que continúe la declaración anticipada que fue interrumpida el 20 de octubre.

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Leído por Abril Mederos.
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La fiscal especializada en Delitos Sexuales de 5° turno, Mariana Alfaro, informó sobre errores en la gestión y la comunicación de 45 archivos de la evidencia generada en la causa Operación Océano, según informó El País y confirmó la diaria.

Varias fuentes vinculadas con la causa dijeron a la diaria que ni las defensas de los imputados ni las defensas de las víctimas tuvieron acceso a esas evidencias, y en varios casos hasta desconocían su existencia. Además, señalaron que se encontraron errores tanto en el registro de la evidencia como a la hora de dar acceso a las defensas.

Según informaron, entre las evidencias de las que dio cuenta la fiscal Alfaro se encuentran actas de incautación, cadena de custodia de objetos incautados y lectura de derechos de varios de los imputados en la causa, 11 declaraciones de testigos y una de una de las víctimas en la sede policial, 18 informes de la Policía Científica, delitos informáticos e Interpol, ocho pericias del Instituto Técnico Forense hechas a las víctimas y a los imputados, y varios relevamientos fotográficos de conversaciones entre las víctimas y los imputados.

Tampoco se informó sobre un estado de cuenta y un informe sobre lavado de activos requeridos en el marco de la causa y otros oficios remitidos por empresas privadas mencionadas en la investigación.

Consultadas por la diaria, fuentes de la fiscalía negaron la existencia de ocultamiento de la evidencia y destacaron la “transparencia”, “buena fe” y “lealtad procesal” con la que se actuó, al brindar la información a la jueza María Noel Tonarelli y poner en conocimiento a las defensas.

De esta forma, Alfaro responde a un pedido hecho por la jueza Tonarelli luego de la suspensión de la audiencia del 20 de octubre, en la que se conoció que la declaración de un testigo no había sido debidamente registrada. Tonarelli pidió a la fiscalía, en ese momento a cargo de Darviña Viera, que elaborara un informe sobre el estado de situación de la carpeta de investigación y sobre los documentos incluidos y compartidos con las defensas.

Para la elaboración del informe, Alfaro analizó tanto la información cargada en el Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay de la Fiscalía como en el Sistema de Gestión de Seguridad Pública del Ministerio del Interior, así como documentos impresos de la causa en las oficinas de la Fiscalía y en la sede policial, y su correspondiente constancia de entrega a las defensas de ambas partes.

La fiscal informó también sobre las actuaciones realizadas por el equipo de la fiscalía desde la suspensión de la audiencia y pidió que, ante la subsanación de los errores cometidos, se retome la audiencia suspendida.

Las consecuencias de los errores cometidos

Diferentes fuentes valoraron el trabajo de la fiscal Alfaro, en la medida en que permite generar igualdad de condiciones de cara al juicio, y advirtieron que si esa evidencia no era compartida por la fiscalía no podría ser tomada en cuenta en el juicio, en virtud de los dispuesto en el numeral 4 del artículo 268 del nuevo Código de Proceso Penal, que establece que “no podrá admitirse en juicio ninguna prueba a la que la contraparte no haya tenido acceso y posibilidad de control”, y deposita en el juez de garantías la responsabilidad de asegurar el debido control de la evidencia por las partes.

En esa línea, subrayaron que en tanto no se haga la audiencia de control de acusación, en la que se determina qué evidencia va a ingresar como prueba en el juicio, los errores se pueden subsanar.

Sin embargo, parte de los abogados de los imputados presentaron dos pedidos de nulidad de las pruebas anticipadas, señalando que al ser parte del juicio, son objeto de nulidad. Para los abogados la nulidad de esos actos procesales se basó en la violación del literal C del artículo 379 del nuevo Código de Proceso, que prevé como causas de nulidad insubsanables “la infracción a las disposiciones que rigen la sujeción, intervención, asistencia y representación del imputado”, al considerar que no pudieron representar adecuadamente al imputado por desconocer la evidencia a la que no tuvieron acceso.

La última audiencia de la causa se hizo el 4 de noviembre y en ella la jueza Tonarelli accedió a la prórroga de la investigación preliminar y de las medidas cautelares de los imputados hasta el 13 de mayo de 2022.

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