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Germán Aller.(archivo, noviembre de 2017).

Foto: Andrés Cuenca

Para el director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho, la LUC es “una ley de corte político criminal”

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El penalista Germán Aller analizó algunos artículos del capítulo seguridad de la ley de urgente consideración.

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Leído por Andrés Alba.

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El abogado penalista y director del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Germán Aller, conversó con la diaria sobre varios artículos del capítulo seguridad de la ley de urgente consideración (LUC).

Aller dijo que el artículo 1 sobre legítima defensa “agrega elementos que siempre estuvieron contemplados”, es “redundante” al explicar algunos términos e “impreciso” en otros. “Lo que se pretendía con esto era dar respuesta a algunos casos, para mí aislados, en los que se ha considerado que la Justicia no ha actuado atribuyendo legítima defensa [...]. Si se quiere dar una solución a ese eventual problema lo que hay que hacer es resolverlo por la vía de la interpretación de la ley y la capacitación jurídica de los operadores del sistema. No podemos estar permanentemente construyendo leyes para resolver cada error judicial”, señaló.

El abogado dijo que “no es buena técnica añadir presunciones relativas”, como la descripción de las dependencias de la casa. “Ahora el juez tiene un menú más amplio. Algunos sostendrán que es mejor establecer el menú, yo respeto esa posición pero no la comparto; yo me voy por el criterio ortodoxo y creo que es más eficiente, en materia penal, legislar lo necesario”, agregó.

En cuanto a la presunción de legítima defensa de funcionarios policiales y militares, el abogado planteó que “el policía y el soldado rara vez van a actuar en legítima defensa, ni siquiera en legítima defensa de un tercero”, sino que actúan en el marco del artículo 28 del Código Penal, que establece que está “exento de responsabilidad el que ejecuta un acto ordenado o permitido por la ley en vista de las funciones públicas que desempeña”.

“Tiene un doble régimen que lo vuelve cuanto menos confuso, porque el policía podría llegar a interpretar que actúa por la legítima defensa, y los principios para la legítima defensa son más exigentes que el del cumplimiento de la ley. Puede dar una percepción de que el policía tiene una mayor protección y no la tiene”, expresó.

Aller también se refirió al delito de “autoevasión”, previsto en el artículo 13, que establece como delito la fuga que se concreta sin generar daños. “Eso en Uruguay no era delito. Puede rechinar a la ciudadanía, pero hasta el peor de los delincuentes tiene un claro instinto hacia la libertad, y ese espacio debemos respetarlo; no significa que le permitamos irse, puede haber sanciones de índole administrativo, pero el delito no es necesario”, opinó.

En cuanto al delito de resistencia al arresto, Aller dijo que plantea “un gran problema” porque no tiene presente que “las personas tenemos un sensato derecho a resistirnos”, y señaló que cuando el individuo se resiste a un arresto “flagrantemente ilegal, se da la paradoja de que como se resiste al arresto no tendría el delito de fondo por el cual fue conducido, pero le imputarían este delito”.

El abogado planteó que existe “un margen de resistencia frente a la autoridad que es lógico”, y lo distinguió de una agresión a la Policía. “Que no me quiera dejar poner las esposas no es un delito de resistencia al arresto ni era de desacato, como tampoco considerábamos desacato a la persona que no quería entrar al patrullero”, advirtió, y agregó que el policía está capacitado para enfrentar esas situaciones.

Para Aller, el delito de agravio a la autoridad es una “mixtura” entre el desacato y el atentado. “Desde el punto de vista técnico o científico no aporta, creo que vamos a pérdida, porque no legislamos claramente; no me queda claro si esto derogó el desacato o el atentado”, agregó. 

Aller opinó que la LUC, en el campo penal, “es una ley de corte político criminal y en definitiva también político a secas”, que es parte de la “lógica de un sistema democrático”.

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