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Revolver Smith & Wesson .38 Special (archivo, abril de 2014).

Foto: Ricardo Antúnez, adhocFOTOS

Registro de Armas del Ejército despliega oficina móvil en todo el país para registrar y recibir armas en desuso para su destrucción

2 minutos de lectura
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Las armas también se pueden entregar en las unidades militares.

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El Servicio de Material y Armamento (SMA), por medio del Registro Nacional de Armas del Ejército, desplegará sus oficinas móviles en Lavalleja (en el Batallón de Infantería 11), Maldonado (en el Batallón de Ingenieros de Combate 4), Rocha (en el Batallón de Infantería Mecanizado 12) y Río Branco (en el Regimiento de Caballería Mecanizado 7) para la realización de trámites asociados a la transferencia y/o registro de armas usadas. También recibirá armas sin registrar o en desuso para su destrucción.

La semana siguiente irá a Melo y Treinta y Tres, luego la gira continuará por el resto del país. El SMA lleva adelante esta campaña con los hashtags #RegistrodeArmas y #armaslegales.

El registro de armas y la entrega de armas en desuso están centralizados en Montevideo, en la sede del SMA, ubicada en Instrucciones y Camino Casavalle. Se puede acudir a esta sede para registrar o entregar armas en desuso para su destrucción. Además, en cada unidad militar del país hay un delegado designado para esta tarea.

La oficina móvil busca facilitar esta tarea y fortalecer la regularización de armas en todo el país, además de reducir la circulación de armas en desuso para evitar que lleguen al mercado ilegal. El año pasado la gira de la oficina móvil no se había hecho por la pandemia.

Destrucción de armas

La ley 19.247 regula la tenencia y porte de armas, dispone cuestiones de registro y de regularización de armas, y establece distintos delitos.

En su artículo 6 plantea la entrega voluntaria de cualquier arma de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se posean a las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional, sin que deba justificarse su procedencia.

Según la ley, las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que sean entregados voluntariamente en las dependencias del Ministerio del Interior o del Ministerio de Defensa Nacional serán inmediatamente derivados al Servicio de Material y Armamento del Ejército a los efectos de su destrucción.

Quienes se amparen en esta normativa para entregar estos elementos quedarán exceptuados de las sanciones que plantea el artículo 10 de la misma ley para la tenencia no autorizada: una multa de entre diez y 1.000 unidades reajustables.

Requisitos para la posesión de armas

Para registrar un arma hay que ser mayor de 18 años. Se debe presentar cédula de identidad vigente y fotocopia, y también una constancia de domicilio a nombre de quien va a registrar el arma. Debe tener una fecha de expedición no mayor a 60 días y puede ser un recibo de UTE, OSE, Antel o un certificado de la seccional policial correspondiente. Además, debe presentarse el original y la fotocopia del Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas expedido por el Ministerio del Interior y un formulario que se aporta para el registro.

Si son armas nuevas compradas en locales comerciales, hay que presentar la factura o el remito de la compra. Para las armas usadas, se presenta una declaración jurada que justifique su procedencia, especificando nombre, cédula de identidad y vínculo entre las personas que tuvieron el arma. En caso de tener conocimiento del fallecimiento del propietario anterior, se deberá presentar partida de defunción. Si se desconoce el origen, el arma debe ser presentada para su inspección.

Quienes tengan más de ocho armas registradas a su nombre son considerados “coleccionistas” y deben registrarse como tales.

La Guía de Posesión de Armas, que se entrega tras el registro, tiene una vigencia de diez años.

Las oficinas móviles estarán en territorio entre el 8 y el 14 de noviembre. Por más información, aportaron los teléfonos 23553434 interno 114 o el celular 091000065 para coleccionistas.

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