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(archivo, noviembre de 2020)

Foto: Federico Gutiérrez

Subjefe de la custodia de Lacalle Pou fue denunciado por romper la cuarentena e ingresar sin autorización a un campo para cazar animales

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Fue suspendido por 15 días en su función.

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Jorge Amaro, subjefe de la custodia presidencial de Luis Lacalle Pou, fue denunciado por una mujer por una presunta violación a la propiedad privada: habría ingresado sin autorización a un campo a cazar.

Una vez denunciado, se descubrió que Amaro debía estar en cuarentena por haber tenido contacto con una persona con covid-19. El hecho ocurrió en Lavalleja.

El policía es comisario mayor y está en concurso para ascender a comisario general (grado máximo de la Policía).

A través de una notificación del Servicio de Seguridad Presidencial de Presidencia de la República, firmada por el jefe de la seguridad presencial, Alejandro Astesiano, se lo suspendió por 15 días en su función.

La notificación, con fecha 2 de mayo, detalla: “Por intermedio de la oficina del Servicio de Seguridad Presidencial, el Jefe de Seguridad del señor Presidente de la República, señor Alejandro Astesiano, dispone: que el subjefe del Servicio de Seguridad Presidencial, señor comisario mayor Jorge Daniel Amaro, es suspendido de sus tareas en el Servicio de Seguridad Presidencial a partir de la fecha por un lapso de 15 días corridos”. Explica que los motivos son “de pleno conocimiento público”.

Se desconoce el mecanismo aplicado para esta suspensión. Para la suspensión en la función pública debe existir un sumario administrativo que suspenda en las funciones o tiene que haberse aplicado una sanción que tenga como medida la suspensión en la función. Estas medidas no implican un lapso de tiempo a término de 15 días, como se plantea, sino que duran hasta que se toma una resolución de la investigación, o si se suspende temporalmente se toman otras medidas, como es la retención salarial. Las suspensiones por sumarios van de un mes a seis meses. En estos casos también puede darse licencia ordinaria o extraordinaria para alejar a la persona temporalmente de la tarea. No se explicita a qué mecanismo se recurrió en este caso.

Por otra parte, cabe destacar que el jefe de Seguridad Presidencial no es jefe de una unidad ejecutora, por ende no tendría la potestad de suspender a alguien en su función.

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