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Cárcel de Domingo Arena (archivo, julio de 2014).

Foto: Iván Franco

Tribunal de Apelaciones negó la excarcelación de Mario Franchelle, procesado por torturas en el 300 Carlos

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Para el tribunal, la gravedad de los hechos imputados justifica la prisión preventiva.

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Leído por Andrés Alba.
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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de primer turno rechazó la excarcelación solicitada por la defensa del militar Mario Franchelle, quien ingresó a prisión en junio de 2021 procesado por torturas en el 300 Carlos, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

La defensa que lleva adelante la hija del militar, Gianella Franchelle, pidió la excarcelación por considerar que los delitos que se le imputaron -privación de libertad y violencia privada- tienen penas mínimas menores a los dos años, por lo que la condena podría ser excarcelable.

También planteó que no existe riesgo de fuga ni peligro de que los delitos vuelvan a cometerse, dado que el procesado “durante 49 años convivió pacíficamente con los denunciantes”. También señaló que su padre está por cumplir 77 años “y se lo juzga por hechos ocurridos en 1972”.

La abogada del militar citó expresiones del ex fiscal de Corte Jorge Díaz, quien en febrero dijo a la diaria que “en Uruguay no existe prisión preventiva preceptiva” y que la ley “no obliga al juez a disponer la prisión preventiva en ningún caso”, en referencia a un caso tratado en el marco del código del proceso de 2017. Franchelle considera que debe aplicarse el principio de la norma más benigna y utilizar el nuevo código de proceso en relación al uso de la prisión preventiva.

Para la Fiscalía, la gravedad de los delitos justifican la prisión preventiva, más considerando que el caso se rige por el código de proceso de 1980, según el cual el procesamiento conlleva necesariamente la prisión preventiva del encausado si implica penas de penitenciaría mayores a los dos años. Además, fundamenta el riesgo de fuga en la posibilidad de ser condenado con varios años de cárcel.

Sobre ese punto, la Fiscalía señaló que el delito de privación de libertad tiene una pena mínima de un año, pero una máxima de nueve, y en caso de que se aplique el agravante por ser cometido por móviles políticos o ideológicos, se extiende a 12 años de penitenciaría, según el artículo 282 del código penal.

“No se puede desconocer que la detención (en la que estuvo involucrado Franchelle) alcanzó a un número importante de personas, y que estas fueron sometidas a diversos apremios físicos y psicológicos, así como a tratos crueles, inhumanos o degradantes [...] fueron encapuchados, maniatados y sometidos a plantón durante largos períodos [...] a ello se agregaron las golpizas, en especial cuando no cumplían con el plantón, así como la limitación de acceso al baño para realizar sus necesidades e higienizarse”, señaló la Fiscalía.

Para el Tribunal de Apelaciones, integrado por Graciela Gatti, Alberto Reyes y Sergio Torres, la gravedad de los delitos y la eventual pena a recaer justifica la prisión preventiva, “más allá de las penas mínimas de los delitos imputados”.

En cuanto a la aplicación del nuevo código de proceso en lo que refiere a las disposiciones sobre prisión preventiva, el tribunal señaló que el propio código de 2017 establece en su artículo 402 que “las causas penales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este código continuarán rigiéndose por las disposiciones del Decreto-Ley 15.032 de 7 de julio de 1980” y además, en el viejo código, rige el instituto complementario de la libertad condicional, derogado para las causas que se rigen por el código nuevo.

En esa línea, plantea la inconsistencia de no aplicar uno de los sistemas en su totalidad y señala que “si en una causa de las que se encuentran bajo el régimen del Decreto-Ley 15.032 se inicia el proceso con un 'auto de procesamiento' [...], aplicando en forma inmediata el criterio de la nueva ley a la espera del resultado del juicio en libertad, y luego se aplica también el instituto de la libertad condicional [...], ese justiciable nunca cumplirá pena alguna, aunque fuera condenado a 30 años de penitenciaría”.

Por otra parte, el tribunal sostuvo que si se aplicara el nuevo código tampoco sería excarcelado, porque “hay razones de índole estrictamente procesal cautelar” para justificar la prisión preventiva.

“Analizado el caso desde la gravedad de los hechos y de un contexto erizado de dificultades como el que atraviesa esta clase de investigaciones, a lo que se suma la edad del imputado y la incidencia de una eventual condena a esta altura de su vida, no puede dejar de repararse que la prisión preventiva del imputado estaría asistida de fundamento cautelar, porque la gravedad de los hechos hace al peligro de fuga”, concluyó el tribunal.

Esta es la segunda vez que Franchelle reclama la libertad en los nueve meses que pasaron desde que fue detenido. Cuando fue procesado, el militar pidió prisión domiciliaria por la situación de emergencia sanitaria, lo que fue negado por la jueza Urioste.

Franchelle operó en el 300 Carlos con el grado de capitán y era conocido bajo el alias de Aquaman, por su especialidad en el submarino. La causa investiga la aplicación de tortura contra unas 30 personas que fueron recluidas en el centro de detención clandestino, conocido también como “Infierno grande”, que funcionaba en el predio del Batallón de Infantería Blindado Nº 13, en Avenida de las Instrucciones y camino Casavalle, y era controlado por el Órgano Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA).

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