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Mariana Alfaro (archivo, octubre de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

Operación Océano: sexto acuerdo abreviado y condena a 18 meses de prisión efectiva

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El imputado fue sobreseído por suministro de estupefacientes, pero otra fiscalía revisará si corresponde condenarlo por abuso sexual.

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Leído por Abril Mederos.
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La fiscal especializada en Delitos Sexuales subrogante de 5° turno, Mariana Alfaro, alcanzó un nuevo acuerdo abreviado con uno de los imputados en la causa Operación Océano, que investiga la explotación sexual de adolescentes.

Se trata de un hombre que había sido imputado por tres delitos: abuso sexual, suministro de estupefacientes y retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo.

La fiscal Alfaro decidió el sobreseimiento del imputado por el delito de suministro de estupefacientes y archivó la acusación por abuso sexual. Sin embargo, a pedido de la defensa de la víctima, otra fiscalía analizará si corresponde acusar al imputado por abuso sexual, en el marco de lo dispuesto en el artículo 98.2 del Código del Proceso Penal, que establece que el denunciante o la víctima podrá solicitar al tribunal que ordene el reexamen del caso por el fiscal subrogante en caso de archivo.

En cuanto al proceso abreviado, por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, la fiscalía y la defensa acordaron una condena de 30 meses de prisión, a cumplirse con un mes de arresto domiciliario con salidas para atención médica, 18 de prisión efectiva, cinco de prisión domiciliaria con salida laboral y seis de libertad vigilada con presentación en seccional y distanciamiento de la víctima.

Además, el imputado deberá reparar patrimonialmente a la víctima con 12 ingresos mensuales o, en caso de no tener ingresos, 12 salarios mínimos, tal como establece el artículo 80 de la Ley 19.580.

Según establecen los artículos 272 y 273 del nuevo Código del Proceso Penal, los acuerdos abreviados pueden concretarse hasta que la fiscal presenta la acusación. Sólo aquellos delitos que tienen como pena básica los cuatro años de penitenciaría pueden ser susceptibles de acuerdo y la pena no puede ser menor a un tercio de lo que la Fiscalía solicitaría en un juicio oral, ni menor a la mínima prevista para el delito.

La aceptación de la comisión del delito por parte del condenado es uno de los requisitos para el acuerdo que debe ser validado por el juez de garantías, que evalúa desde el punto de vista formal las condiciones del proceso. Los acuerdos abreviados no pueden ser utilizados como prueba en un juicio contra los imputados que no acordaron.

Hasta el momento ha habido seis acuerdos abreviados entre la Fiscalía y los imputados y cinco sobreseimientos en la causa. Antes del 13 de mayo, Alfaro deberá resolver la situación de 21 personas investigadas en la causa.

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