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Manifestantes antivacunas, frente a Tribunales, el 7 de julio de 2022.

Foto: Federico Gutiérrez

Juez Recarey dice que se “distorsionó” el contenido del fallo y que “no prohíbe” vacunación, sólo la “suspende”

La sentencia “no se involucra en discutir aspectos científicos” ni en “la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores”, afirma el magistrado.

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Fueron varias las voces que este jueves se pronunciaron en contra de la sentencia del juez subrogante de lo Contencioso Administrativo Alejandro Recarey que obligó al Ministerio de Salud Pública a suspender la vacunación contra el coronavirus en los menores de 13 años. Este viernes el juez, por fuera de los canales oficiales, emitió un comunicado en el que asegura que constató “versiones que distorsionan el contenido del fallo” y por eso realiza algunas aclaraciones.

En su descargo el juez menciona cinco puntos que cree que necesitan aclaración. Recarey dice que su sentencia “no prohíbe el desarrollo de la campaña vacunatoria a menores. Sólo la suspende con carácter provisional y temporario”. Además, afirma que “terminantemente, no se involucra en discutir aspectos científicos tales como la eficacia o la seguridad de las vacunas, ni la necesidad o conveniencia de la vacunación a menores”.

También señala que su sentencia indica que “ningún gobierno puede firmar contratos secretos, en el desconocimiento de la opinión pública, atinentes a puntos que puedan implicar riesgos a los derechos humanos de la población”.

Para el magistrado, aun cuando no hay obligatoriedad en la vacuna, “debe informarse todo acto médico. Vale decir, para el caso, que se divulgue la composición de las sustancias que se inoculan; y sus riesgos y efectos adversos ya comprobados a nivel nacional e internacional”.

“La sentencia apunta que debe especificarse, al vacunar, que los preparados tienen solamente autorización provisoria de emergencia. No definitiva. Explicándosele a quien se inyecta las diferencias pertinentes”, afirma Recarey.

Además, recuerda que la sentencia mandata al Estado a “hacer estudios propios, independientes, sobre la calidad de los medicamentos que se importan. No correspondiendo que para ello se esté, simplemente, a las manifestaciones del fabricante”.

Recarey subrayó que el fallo “en ningún punto incursiona en tema científico alguno” y que las apreciaciones médicas tienden “a evitar que se considere estrictamente el plano jurídico”. Asimismo, aclara que “el fallo prevé que ni bien el gobierno cumpla los niveles de transparencia que se le imponen, deberá reanudarse inmediatamente la vacunación”.

Para terminar Recarey advierte: “Debe quedar bien en claro que no hay atentado alguno a la libertad de vacunación. El hecho de que esta sea optativa para los representantes legales de los menores no libera al Estado de confeccionar el debido consentimiento informado. Obligatoria o no, optativa o no, el gobierno debe siempre y en cualquier caso presentar toda la información a la persona interesada, extremo que hasta ahora no se estaba cumpliendo”.

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