El secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, calificó de “disparate” la sentencia del juez subrogante de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Recarey, que suspendió la vacunación en menores de 13 años. Esto hasta que el gobierno no informe sobre los efectos de la vacuna en niños y revele información del contrato con Pfizer, en un juicio de amparo presentado por el abogado Maximiliano Dentone.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el juez Recarey definió la “suspensión inmediata” de las vacunaciones a niños menores de 13 años “bajo apercibimiento de desacato”. Además, planteó que la suspensión regirá en tanto no se publiquen “íntegros todos los contratos de compra de estas vacunas”.

También exigió que se elabore un texto a “suministrar a los responsables de los menores que se vacunen, que informe completamente y con claridad” la composición de las sustancias inyectables, los beneficios que conlleva la vacuna, los riesgos que tenga “con detalle de su naturaleza, probabilidad, magnitud”; así como que “aclare que la sustancia tiene sólo autorización de emergencia y no definitiva”, explicando las diferencias entre esos dos tipos de habilitación, y “que se den detalles de los efectos adversos ya detectados, en su totalidad”.

En conferencia de prensa, Delgado dijo que el Poder Ejecutivo “respeta a la Justicia” y por eso el Ministerio de Salud Pública (MSP) suspendió la vacunación voluntaria en esa franja etaria. “La decisión de este juez pone en la Justicia la responsabilidad de la posible afectación de la salud de una cantidad de menores en Uruguay que se querían vacunar”, dijo Delgado. Informó que el jueves estaban habilitados para recibir su segunda dosis unos “5.800 menores, muchos de ellos con comorbilidades”, además de aquellos que querían darse la primera dosis. “Por eso el gobierno lo primero que está preparando es la apelación inmediata de este fallo judicial”, aclaró.

El secretario de Presidencia aseguró que “los fallos se acatan, pero se pueden criticar”, y cuestionó que Recarey “suspenda una vacunación que es voluntaria”; así como que lo haga “contra la opinión de la ciencia y contra lo que pasa en el mundo”.

“Espero que en pocos días, a través de la apelación que vamos a presentar, los padres que quieran vacunar a sus hijos lo puedan hacer, porque la apelación que presentamos va en sentido de volver a que aquel que quiera vacunarse a sí mismo o vacunar a sus hijos tenga la garantía de este sistema de salud, de este gobierno y de la ciencia”, expresó. En esa línea, añadió: “Esperemos que en pocos días esto sea una anécdota desagradable”.

Por su parte, el prosecretario de Presidencia, Rodrigo Ferrés, cuestionó la legitimidad del demandante en la medida en que no representa a un colectivo, ni es afectado directamente por lo que pretende suspender, tal como plantea el artículo 4 de la Ley 16.011, que regula los juicios de amparo. Ferrés señaló también que la demanda fue presentada por fuera del plazo de 30 días que la ley otorga para iniciar el amparo.

“Cada poder del Estado tiene determinados cometidos que le son propios, y de ahí el tema de que los poderes actúan en forma independiente. La fijación y la conducción de la política sanitaria es un cometido esencial del Poder Ejecutivo. Si bien lo vamos a acatar porque creemos en la Justicia, vamos a apelar inmediatamente, porque estamos muy preocupados por los padres y madres, que están muy angustiados con lo que está pasando con este disparate”, dijo Ferrés.

¿Cómo sigue el proceso?

Ahora el Estado tiene tres días para presentar la apelación del fallo y luego se dan tres días a los accionantes para responder. Vencido ese plazo, el tribunal de apelaciones tiene cuatro días para confirmar o revocar la sentencia del juez Recarey. El encargado de analizar el caso será el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno, integrado por los ministros Claudia Kelland, Loreley Opertti y Fernando Tovagliare.

Una discusión jurídica en Uruguay es si las sentencias de acción de amparo pueden llevarse a casación –tribunal de tercera instancia–, dado que la Ley 16.011, que regula el proceso de amparo, no menciona la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia para que revise los fallos de un tribunal de apelaciones. Si bien cualquiera de las partes podría recurrir el fallo de segunda instancia, en la SCJ existe una interpretación del proceso de amparo que rechaza la intervención de la Corte en ese tipo de causas.

Otra acción de amparo aceptada

El jueves Recarey concedió otras medidas de amparo en el marco de una causa distinta relacionada con la vacuna contra la covid-19. En este caso, Recarey condenó al Estado a realizar su propio control de la composición de las vacunas, y además determinó que para el caso particular de los accionantes quede prohibido el control de PCR para salir o ingresar del país.

La causa, que se desarrolló en los mismos días que el juicio por la suspensión de la vacunación en niños, fue abierta por personas no vacunadas que pidieron un trato igualitario para ingresar al país en relación con las personas vacunadas, a las que no se les exige hisopado.

Para Recarey, la obligación de que el Estado realice su propio control de la composición de la vacuna está establecida en el inciso 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud Pública (9.202), que establece que el Ministerio de Salud Pública tiene el cometido de realizar el contralor de “la preparación oficial y privada de sueros y vacunas”, además de “difundir el uso de las vacunas y sueros preventivos como agentes de inmunización, imponer su uso en casos necesarios y vigilar el cumplimiento de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación y revacunación antivariólica”.

“El límite de la subordinación al bien común es la propia dignidad humana. Pero, y esto es de vital importancia, no sólo la dignidad humana de quien apelando al ‘bien común’ se defiende, sino también la de los demás, de todos aquellos que puedan verse afectados por la ‘defensa’ de quien enarbola un autodefinido ‘bien común’ en su autoprotección”, manifestó el juez en la sentencia a la que accedió la diaria.

La acción de amparo en la feria judicial

Uno de los aspectos cuestionados a los accionantes es la oportunidad en la que se presenta el recurso, dado que ambas causas se presentaron el 1º de julio, día en que comenzaba la feria judicial, si bien la situación que afectaba a los demandantes tenía varios meses de vigencia. La vacunación a niños menores de 12 años comenzó en enero de 2022, mientras que el hisopado para el ingreso al país se requiere desde noviembre de 2020 y exclusivamente para no vacunados desde el 1º de abril de 2022.

El artículo 4 de la Ley 16.011 establece que la acción “en todos los casos deberá ser interpuesta dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto”. Antes de conocerse la sentencia de primera instancia del jueves, Dentone había sido consultado por la diaria sobre la legitimidad de la acción de amparo pasados los 30 días de impuesta la medida que se quiere suspender: “La Ley 16.011 expresa eso, pero la situación es algo de todos los días, no es un hecho que sucedió hace 30 días; se está padeciendo en la actualidad“, respondió, en alusión a la vacunación a los niños.

La SCJ había definido el 2 de junio quiénes serían los jueces responsables de los juzgados de lo Contencioso Administrativo. Para esta feria, la Justicia definió que hubiera un juez en los primeros ocho días y otro en los últimos siete. De esa forma, estaba establecido que todas las causas de lo Contencioso Administrativo que ingresaran entre el 1º y el 8 de julio serían tomadas por el juez civil Recarey, y las que ingresaran entre el 9 y el 15, por el juez Darwin Rampoldi.

Generalmente en las ferias judiciales de enero se dispone más de un turno para estos juzgados, mientras que en julio no es la primera vez que los juzgados de lo Contencioso Administrativo queden con un único turno.

Consultado sobre este punto, el abogado Hoenir Sarthou –que presentó el recurso contra los hisopados en el ingreso al país– dijo que desconocía quién sería el juez hasta que presentó el recurso de amparo, y agregó que sus clientes se comunicaron con él a fines de junio porque querían viajar en julio sin someterse a los controles.

Sarthou dijo que no conocía a Dentone, y que tampoco sabía que se presentaría una causa vinculada con las vacunas el mismo día que lo hizo él. A su vez, lamentó que el gobierno cuestione al juez. “A veces se gana y a veces se pierde, no entiendo por qué una vez que sale [la sentencia] el Estado empieza a objetar al juez, ¿y cuando ganás el juez es imparcial? Es de mal perdedor”, expresó.

Por su parte, Dentone dijo a la diaria que no sabía que Recarey tomaría la causa y negó cualquier vínculo con el juez. la diaria también le preguntó a Delgado sobre un posible accionar en acuerdo entre el abogado y el juez, a lo que respondió: “Nosotros pedimos que el juez se excusara y no dio lugar a eso. Todo lo demás es un tema muy sabido, en este mundo las coincidencias son muy pocas”.

La acción de amparo en crisis

Consultado por la diaria, el abogado Santiago Pereira Campos, especialista en derecho procesal, dijo que el fallo que suspendió la vacunación en niños cuestiona el proceso de acción de amparo como mecanismo legal.

En referencia a esa sentencia, Pereira Campos cuestionó la legitimación de Dentone para iniciar el juicio, porque plantea que comparece por sí mismo y en representación de intereses difusos y colectivos. “Él pretende representar a toda la sociedad con su demanda, pero no se dan los requisitos de la legitimación para iniciar un proceso colectivo”, sostuvo el especialista.

Consultado sobre el alcance del artículo 42 del Código General del Proceso (CGP), que establece que cualquier interesado puede promover el amparo, el abogado respondió que esa persona también debe demostrar una representatividad adecuada, “que tiene algún conocimiento sobre el tema”. “Esto se plantea porque la sentencia que después se dicta tiene efecto para toda la sociedad”, agregó, y señaló que así lo establece el artículo 220 del CGP. “Si viene uno que no tiene idoneidad para hacer el juicio, te puede hacer perder y vos quedás alcanzado por la sentencia”, agregó.

Acerca del plazo de 30 días para iniciar la acción, Pereira Campos dio lugar a la argumentación de Dentone y del juez Recarey. “La teoría que construye el juez, y en ese sentido tiene jurisprudencia a favor, dice que cada vez que se vuelve a dar una vacuna a un niño hay un nuevo acto ilícito”, planteó.

Respecto de la difusión del contrato con Pfizer y la confidencialidad, Pereira Campos señaló que el juez plantea una contradicción entre los derechos patrimoniales de las empresas farmacéuticas y el derecho a la salud. “La pregunta clave es si la persona, para tomar la decisión de vacunarse, necesita realmente conocer los contratos de compra-venta. Si la información relevante es más bien tener conocimiento de qué riesgos o beneficios tiene la vacuna, para eso no necesita ver los contratos, ahí es donde va a estar la discusión”, comentó.

“Esto está demostrando que la estructura procesal del amparo está haciendo crisis. Estamos dictando una sentencia en unos poquitos días y no hay pericias para resolver la cuestión; y además, en Uruguay estos asuntos de derechos fundamentales no llegan a la SCJ, no conozco otro país donde pase esto”, concluyó el abogado.