Justicia Ingresá
Justicia

Policías del Instituto Nacional de Rehabilitación. (archivo, julio de 2021)

Foto: Federico Gutiérrez

INR y defensa del director de la cárcel de Durazno apelaron habeas corpus por malos tratos

2 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Señalan que la jueza incurrió en prejuzgamiento y fue limitado el derecho de defensa de los denunciados.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La defensa del director de la cárcel de Durazno, Rodrigo Silva, apeló el fallo de la jueza Patricia Hornes, quien aceptó un recurso de habeas corpus presentado por una persona privada de libertad y definió su traslado a la Unidad 19, Florida.

La jueza determinó el traslado tras considerar que el director Silva incurrió en malos tratos contra el denunciante, al definir la quita de parte de su ropa y el encierro en un calabozo por negarse a saludarlo.

El abogado Hugo O'Neill, que representa a Silva, planteó en la apelación del fallo judicial que la actuación de la persona privada de libertad implicó una violación del Reglamento de Disciplina y Convivencia, que en su artículo 28 define como falta grave “difamar, injuriar, insultar o faltar el respeto a cualquier persona con la que se vincule dentro del establecimiento o fuera del mismo en uso de salidas transitorias”.

En la apelación, a la que accedió la diaria, la defensa del director plantea que el denunciante se negó a realizar las actividades de aseo estipuladas por la dirección y que desafió la autoridad del director ante otros 20 privados de libertad.

Además, señala que la jueza Hornes desestimó el relato de los dos policías que acompañaban en ese momento al director por sostener que se trataba de personas de su confianza, cuando “ni conocimiento directo” tenían los testigos con el director, que ingresó hace pocos días a la dirección del establecimiento carcelario.

En esa línea, sostiene que el traslado a un calabozo del privado de libertad se enmarca en el inciso primero de la regla 93 de las Reglas de Mandela, que plantea como uno de los fundamentos de la clasificación de personas privadas de libertad “separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión”.

El abogado también señaló en la apelación que la jueza, que actúa como jueza de Ejecución, limitó el derecho de defensa al pedir no revictimizar al denunciante: “Grave perjuicio a la Defensa, dado que no estamos en la Ley de Género ni mucho menos, estamos ante una PPL que hizo denuncias falsas de apremios físicos contra un director y dos agentes policiales”.

El fallo de Hornes también fue apelado por el Instituto Nacional de Rehabilitación, desde donde reclamaron la nulidad del proceso por entender que no fue adecuadamente representado el instituto, ni se dio la participación que corresponde según lo estipulado en el Código General de Proceso.

Por otra parte, pidieron la recusación de la jueza por considerar que existió prejuzgamiento, se le impidió presentar prueba en su defensa y se descartaron testigos, y cuestionan haber introducido “por medio del habeas corpus una clara solicitud de traslado”. También acusan a la jueza de “una clara imparcialidad”. “Es obvio que hay un prejuzgamiento al expedirse sobre el fondo del asunto”, sostuvieron.

En ese sentido, también señalaron que la definición de la jueza de trasladar al denunciante a otra unidad “se inmiscuye en las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí la newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí la newsletter de Justicia en tu email todos los lunes.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura