Los fueros parlamentarios están establecidos en los artículos 112, 113 y 114 de la Constitución y tienen como objetivo la protección del legislador ante el Poder Judicial. El artículo 112 establece que los legisladores no son responsables sobre las opiniones vertidas en el ejercicio de sus funciones, el 113 plantea que no pueden ser arrestados salvo delito in fraganti y, en ese caso, “se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho”; mientras que el artículo 114 establece que ningún legislador “podrá ser acusado criminalmente [...] sino ante su respectiva Cámara, la cual, por dos tercios de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa”. En el caso de que la cámara vote el desafuero, el legislador queda suspendido en sus funciones y a disposición de la Justicia.
El proceso penal contra el senador del Partido Nacional Gustavo Penadés aún no ha sido formalizado por el Poder Judicial, por lo que los fueros no lo alcanzaron en esta etapa del proceso. Si bien la fiscalía le tomó declaración y está investigando su eventual responsabilidad penal, no hay una investigación judicial en su contra en tanto no se concrete la formalización.
Como cualquier decisión que implique la afectación de un derecho, requiere la intervención de un juez, que es la única parte imparcial en el proceso. Mientras Penadés no esté desaforado, la fiscal Alicia Ghione no puede avanzar en ninguna diligencia que implique la autorización del Poder Judicial, como pedir medidas limitativas, medidas de investigación -como escuchas telefónicas-, su presencia en audiencia para concretar la declaración anticipada de una de las víctimas o su imputación.
Una vez que la fiscalía define avanzar en ese tipo de medidas, envía al juzgado la diligencia que requiere y el juez eleva la solicitud de desafuero a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que sea esta quien comunique a la Asamblea General la solicitud de desafuero que, de concederse, habilita al juez a tomar una decisión sobre el pedido de la Fiscalía.
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El mensaje de la SCJ al Parlamento es remitido con los antecedentes de la causa a la comisión que tratará el desafuero. En casos anteriores, como el de Guido Manini Ríos, Juan Justo Amaro, Wilson Ezquerra o Nin Novoa el desafuero fue tratado por la comisión de Constitución de la cámara que integra el legislador. En este caso, han surgido opiniones divergentes en cuanto a si requiere la aprobación de las dos cámaras, sólo de Diputados o sólo del Senado, en la medida en que fue electo diputado y luego asumió la banca de Luis Alberto Heber en el Senado. Sin embargo, la presidenta del Senado, Beatriz Argimón, dijo que enviará el pedido a la comisión de Constitución llegado el caso.
La comisión que trate el tema plantea un proyecto de resolución que envía al plenario de la cámara donde se requieren dos tercios para aceptar o rechazar el pedido. También puede pedir al Poder Judicial ampliación de fundamentos del pedido.
Mientras la fiscal Ghione no considere necesario ninguna medida que implique la intervención del Poder Judicial, el senador podría continuar siendo investigado, aun con fueros.