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Crysol, durante la charla informativa, el 12 de mayo, en la sede de la central sindical, en Montevideo.

Foto: Mara Quintero

Crysol propuso una petición ante la CIDH para revocar incompatibilidad entre el cobro de la pensión reparatoria y la jubilación y pensiones

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Antes deberá agotar la vía judicial interna, por lo que pedirán a la Suprema Corte de Justicia que declare inconstitucional lo dispuesto por la Ley 18.033.

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Este viernes a la tarde, la asociación de ex presas y ex presos políticos Crysol brindó una charla informativa, que se realizó en el auditorio del PIT-CNT y fue transmitida en vivo por el portal de la Asociación de la Prensa Uruguaya, en la que propuso realizar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para eliminar la incompatibilidad entre el cobro de la pensión especial reparatoria (PER) para víctimas del terrorismo de Estado y la jubilación, pensiones o subsidios por parte del Banco de Previsión Social.

Esta incompatibilidad está establecida en el artículo 11 de la Ley 18.033, que dispone que “no tendrán derecho a percibir la prestación establecida en el presente artículo los titulares de una jubilación, pensión, retiro o subsidio transitorio por incapacidad parcial, salvo que optaren por la pensión especial reparatoria”.

Gastón Grisoni, presidente de Crysol, señaló que lo que se impulsa es una iniciativa colectiva y que no es requisito ser socio de Crysol para participar, sino que la convocatoria es abierta.

Para llevar adelante este procedimiento jurídico, la asociación convocó al exfiscal de Corte Jorge Díaz, quien decidió apoyar la iniciativa junto con su estudio de abogados.

“Lo que se procura es evitar una situación de injusticia y vulneratoria de los derechos humanos en el sentido de que el Estado uruguayo, a través de dos leyes, básicamente, prohíbe que las personas que hayan sido víctimas de violaciones a los derechos humanos, víctimas del terrorismo de Estado, acumulen dos beneficios que por derecho les corresponden”, comenzó explicando Díaz durante la charla.

Indicó que varios tratados internacionales, pero especialmente la Convención Interamericana de Derechos Humanos, “establecen como principio general que cuando un Estado vulnera derechos y genera daños, debe necesariamente hacerse cargo y responsable de esa indemnización, de resarcir el daño”. En esa línea, aseguró que el Estado está vulnerando los derechos humanos de las víctimas de la dictadura al “condicionar esa PER a determinadas cuestiones y, sobre todo, al prohibir la acumulación con beneficios jubilatorios que nada tienen que ver con lo estrictamente indemnizatorio”.

Recordó, además, que esta “injusticia” fue señalada en un informe de 2014 realizado por Pablo de Greiff, en ese momento relator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. Ese escrito, a su vez, recoge la postura de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), que fue ratificada por sus actuales integrantes.

La INDDHH recomendó al Poder Ejecutivo, entre otras cosas, que la PER “se perciba por toda persona detenida y/o procesada independientemente de la fecha de liberación y del monto de los ingresos percibidos de cualquier naturaleza y que la misma sea compatible con cualquier previsional (entiéndase jubilaciones, pensiones, subsidios, etcétera)”.

Aunque el pedido no fue admitido aún por el gobierno, existe un caso que sentó un precedente, contó Díaz. Una mujer que tuvo que renunciar a una pensión por incapacidad para cobrar la PER planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 18.033 ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), que consideró que la norma es constitucional. Ante el fallo, recurrió a la CIDH, que si bien no hizo un pronunciamiento, tomó la petición y abrió un período en busca de una “solución amistosa” entre el Estado uruguayo y la reclamante. Finalmente, el gobierno aceptó su responsabilidad y accedió a que la mujer percibiera la pensión por incapacidad.

“Se hizo justicia con una persona, pero todos los demás siguen exactamente en la misma situación”, observó Díaz y agregó que para eliminar la prohibición de acumulación se requiere de “voluntad política”.

Ahora bien, para comenzar este proceso se deben seguir ciertos pasos que exige la CIDH. El primer requisito es que se agote la vía judicial interna en Uruguay, por lo que se solicitará que se declare inconstitucional la Ley 18.033. El abogado recordó que en anteriores oportunidades el órgano judicial planteó que la norma era constitucional, no obstante, dado que sus integrantes cambiaron, existe la posibilidad de que expresen una opinión diferente. “No sabemos qué piensa hoy esta corte”, planteó Díaz. “Si nos dan razón, no tendríamos que ir a la CIDH, pero ahí ya agotamos la vía interna”, señaló.

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