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Justicia Derechos humanos
(Archivo). · Foto: Ernesto Ryan

(Archivo).

Foto: Ernesto Ryan

El Ministerio de Defensa decidió no apelar el fallo judicial que le ordenó entregar información sobre los vuelos de la dictadura

La cartera resolvió solicitar a la Fuerza Aérea y otras dependencias públicas que “agoten exhaustivamente los esfuerzos para que quienes tienen información sencillamente la entreguen”.

Hace unos días, el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, Alejandro Martínez de las Heras, le ordenó al Ministerio de Defensa Nacional, encabezado por Sandra Lazo, que entregue la información que tenga en su poder sobre los vuelos militares realizados durante la dictadura cívico-militar.

La sentencia judicial responde a un pedido de acceso a la información pública presentado por el periodista Roger Rodríguez, quien solicitó al ministerio los registros de partidas, escalas, destinos, tripulación y responsables de los vuelos realizados entre 1973 y 1985. Rodríguez también pidió acceder a toda la documentación referida a “vuelos, escalas y destinos hacia y desde Aeropuertos de la República Argentina de las Aeronaves de Transporte Aéreo Militar Uruguayo” entre 1974 y 1978, período en el que aparecieron varios cuerpos en las costas uruguayas, víctimas de los llamados “vuelos de la muerte”.

El ministerio tenía plazo hasta el pasado viernes para apelar la decisión de la Justicia. En declaraciones a El Observador, Lazo señaló que la cartera decidió no apelar el fallo. A su vez, el ministerio resolvió solicitar a la Fuerza Aérea y otras dependencias públicas que “agoten exhaustivamente los esfuerzos para que quienes tienen información sencillamente la entreguen”.

La sentencia judicial tuvo su proceso. Ante una primera solicitud de Rodríguez, y una vez cumplido el primer plazo de 20 días que dispone la Ley 18.381 de acceso a la información pública, el ministerio recurrió a una prórroga de otros 20 días para responder al pedido del periodista. Al vencerse ese nuevo plazo y al no recibir respuesta, la ley prevé el “silencio positivo” del organismo, por el cual se lo obliga a entregar la información solicitada.

En ese marco, Rodríguez, junto con el equipo jurídico del Centro de Archivo y Acceso a la Información Pública, presentó una denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública. La cartera, entonces, informó ante dicha unidad que había pedido la información a la Fuerza Aérea Uruguaya y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, las cuales respondieron que no existían los datos solicitados. En su descargo ante el juez, el ministerio argumentó que no se le puede exigir “la entrega de registros que no se encuentran en su poder” o “que no existen en sus archivos”, así como tampoco “la elaboración de documentos o reconstrucciones históricas que no forman parte de la información disponible”.

Sin embargo, el juez dictaminó que, como establece la normativa vigente, los sujetos obligados no pueden invocar “ninguna de las reservas” previstas cuando la información solicitada refiera a violaciones de derechos humanos. En el caso de la solicitud de Rodríguez, y por la vinculación de la información con los derechos humanos, el juez consideró que se deben aplicar “los principios de máxima transparencia, publicidad en el obrar administrativo y participación ciudadana en el conocimiento de hechos de notorio interés público”.

Además, el juez planteó que no puede invocarse el argumento de que no se “posee” la información pública solicitada, porque, al no responder el pedido de acceso, “hizo aplicable el ‘silencio positivo’ contemplado en la Ley 18.381 y por eso debe entregar la información requerida y descrita en el objeto del proceso”.

“Si no se ‘posee’ la información pública requerida por el actor, como se alega al contestar la demanda”, se debió negar “el acceso a la información, justamente, fundado en la invocada inexistencia de la información pública solicitada. Y si ello no se realizó, no cabe otra conclusión que considerar que la información existe y la demandada debe brindarla”, concluyó el juez.