Justicia Ingresá
Justicia

COFE presenta un recurso, el 10 de octubre, en la Suprema Corte de Justicia.

Foto: Mara Quintero

Funcionarios públicos presentaron un recurso de inconstitucionalidad contra nuevo régimen de licencias médicas

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Plantean que viola los principios de igualdad, proporcionalidad y el derecho a la salud establecido en la Constitución.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El abogado penalista Juan Raúl Williman presentó, junto a una delegación de la Confederación de Funcionarios del Estado, una acción de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley de Rendición de Cuentas de 2021 (20.075) y su decreto reglamentario, que instaló un nuevo régimen de licencias médicas para el sector público, que implica descuentos a los trabajadores a partir del décimo día que se ausenten del trabajo por enfermedad, según confirmaron a la diaria fuentes allegadas al caso.

Con una movilización en el Palacio de los Tribunales, unos 50 trabajadores iniciaron el proceso para que la Suprema Corte de Justicia considere la inconstitucionalidad de los artículos 13 al 29 de la ley, por contravenir los principios de igualdad y proporcionalidad y el derecho a la salud, establecido en la Constitución.

La ley plantea que a partir del décimo día de inasistencia en el año, de forma alternada o consecutiva y hasta su reintegro a la actividad, el trabajador percibirá un monto equivalente al 75% de su salario por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras, salvo en los casos de accidentes laborales, enfermedades producidas por el desempeño de la actividad laboral, epidemias o situaciones que impliquen la internación del trabajador.

Concretamente, los accionantes señalan que el nuevo sistema de liquidación de licencias médicas viola los artículos 53 y 54 de la Constitución que reconocen el derecho al trabajo y a una “justa remuneración” de la actividad económica desempeñada y señalan que la norma afecta el salario cuando existían medios menos gravosos para perseguir el fin del mal uso de la herramienta.

La denuncia también menciona la violación del artículo 8 de la Constitución, que establece el principio de igualdad y el deber del Estado a tener el mismo trato para personas que se encuentran en la misma situación, y el decreto reglamentario exonera arbitrariamente a determinados funcionarios de las sanciones del nuevo régimen, como es el caso de los jueces, los defensores públicos, los fiscales y los integrantes del cuerpo diplomático en misión en el exterior.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

¿Te interesa la justicia?
Suscribite y recibí el newsletter de Justicia en tu email.
Suscribite
¿Te interesa la justicia?
Recibí el newsletter de Justicia en tu email.
Recibir
Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura