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Alejandro Ferreira, en el juzgado situado en la calle Baltasar Brum esquina Tomás Berreta, en Canelones (archivo, 2022).

Foto: Ernesto Ryan

Libran orden de captura contra el policía retirado Alejandro Ferreira por la causa Los Vagones

3 minutos de lectura
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La Suprema Corte de Justicia confirmó su condena a nueve años de penitenciaría por privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad contra detenidos.

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La Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la condena contra el policía retirado Alejandro Ferreira a nueve años de penitenciaría por privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad contra detenidos, en la causa que investiga violaciones a los derechos humanos en el centro clandestino Los Vagones, que funcionó en Canelones entre fines de la década de 1960 y mediados de la de 1970, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, los ministros de la SCJ desestimaron el recurso de casación presentado por la defensa del policía luego de que a fines de setiembre de 2023 el Tribunal de Apelaciones en lo penal de tercer turno confirmara la sentencia de primera instancia. Los ministros descartaron los argumentos de la defensa de Ferreira, quien intentó legitimar los allanamientos y se desvinculó de las torturas infligidas en el centro clandestino, señalando que “no tenía ningún tipo de incidencia en la toma de decisiones, no podía disponer la detención y mucho menos la privación de libertad de nadie”.

La SCJ hizo notar que los testimonios relevados en la causa “identifican directamente al acusado ejecutando los tormentos y apremios de los que fueron víctimas” y transcribe algunos de ellos, que ubican a Ferreira en el lugar donde fueron torturados. “Ferreira me dice 'vení por acá', me hace pasar, me lleva a una oficina [...] me dijo 'declarás y te vas, hay gente que te acusa de militancia clandestina' [...] Yo estaba afiliado a la UJC [Unión de la Juventud Comunista]. Me lleva por un pasillo, me dice 'ya vas a cambiar de idea', me colocan una venda y me dicen 'a partir de ahora sos el número 19', me golpean, me hacen pasar a una habitación y me llevan a un vagón de tren. Había un montón de gente, veía por debajo de la venda, estamos de plantón... luego la capucha arriba de la venda, todo eso se dio en forma mecánica... uno empieza a perder el sentido de orientación y agudiza el oído... me dieron dos soberanas piñas, una en el pecho y otra en el riñón”, señala uno de los testimonios citados.

Para la Corte, la defensa de Ferreira “no logra atacar con seriedad la valoración de la prueba” en la causa, más allá de la disconformidad que expresa con la sentencia y sostiene que no logró mostrar errores en las pericias presentadas en el juicio, ni tampoco contraponer lo expuesto por 17 testigos “que en su mayoría reconocieron al acusado como integrante del equipo represor, participando en los interrogatorios y apremios físicos”.

Otro punto abordado por la SCJ fue el planteo de la defensa de Ferreira en cuanto a que se aplicó el derecho internacional sin considerar que las convenciones internacionales mencionadas no estaban ratificadas por la legislación interna cuando se cometieron los hechos. Sobre este punto, la SCJ señaló que el Tribunal de Apelaciones no coincidió con la sentencia de primera instancia, en la que el juez en lo civil de Canelones de tercer turno, Héctor Iriarte, dispuso una condena por el delito de tortura, creado en 2006, y “desarrolló los fundamentos específicos para la condena” por los delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad contra detenidos.

“Sobre los mismos hechos tenidos por acreditados en primera instancia, la Sala terminó atribuyendo delitos distintos al de tortura”. Por lo que no es cierto, como sostiene la defensa, que se condenó sobre la base del “derecho internacional y el derecho comparado. La Sala realizó la valoración de la prueba y la calificación jurídica de los hechos, aplicando los artículos del Código Penal vigente ahora y al momento de los hechos”, agregaron.

Tras desestimar el recurso, la SCJ libró una orden de captura contra Ferreira, que esperaba el desarrollo del proceso en libertad, hasta tener una sentencia firme.

La causa fue iniciada por la responsable de la Secretaría de Derechos Humanos de la Intendencia de Canelones, Valeria Rubino, y la Asociación Ágora en mayo de 2019, y fue la primera causa por crímenes de lesa humanidad que se tramitó después de la vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. En diciembre de 2019 fueron imputados con prisión preventiva los policías retirados Hugo Guillén, Winston Vitale –ambos fallecidos– y Alejandro Ferreira por los delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones. Tres meses más tarde, a los imputados se les otorgó prisión domiciliaria.

En marzo de 2020 los imputados, que cumplían prisión preventiva en Domingo Arena, fueron a prisión domiciliaria, y en abril de 2021 cesó el arresto domiciliario como medida cautelar. En julio de 2021, el juez de garantías Luis Alberto Sobot decidió archivar la causa al considerar que los delitos por los que estaban imputados habían prescripto, sin considerar que se trataba de crímenes de lesa humanidad y computando para el plazo de prescripción años de dictadura y de vigencia de la Ley de Caducidad.

Esa decisión de primera instancia fue revocada en noviembre de 2021 por el Tribunal de Apelaciones y en julio de 2022 Sobot dejó todo dispuesto para el inicio del juicio, en el que declararon 16 sobrevivientes del centro de torturas.

El centro de torturas Los Vagones funcionó en la ciudad de Canelones, y se lo conoce con ese nombre porque se recluía y torturaba a los detenidos en dos vagones de AFE, ubicados en una primera etapa en el Parque Artigas y luego en el barrio Olímpico. El centro clandestino formó parte de la Operación Morgan, por la que se persiguió y desapareció a decenas de militantes del Partido Comunista.

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